Unidades residenciales ASR
2.112
El Espinar · datos Catastro 2026
Superficie total ASR
1.502.841 m²
Media: 711,6 m² por unidad
Umbral 25% — por número
528 propietarios
Condición alternativa art. 16.2 LPH
Umbral 25% — por cuotas
375.710 m²
25% del total de m² de parcela

Fuente: WFS INSPIRE Catastro + DNPRC · Mayo 2026 · El umbral por cuotas es una estimación basada en superficies catastrales.

Ley de Propiedad Horizontal — Artículo 16.2

«La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, indicando los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, quien los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión no asistiese el presidente ni el secretario-administrador, la Junta podrá ser convocada por el 25 por ciento de los propietarios o número de propietarios que representen, a su vez, el 25 por ciento de las cuotas de participación.»
Aplicación a ASR: Para solicitar la convocatoria de una Junta Extraordinaria basta cumplir UNA de estas dos condiciones (son alternativas, no acumulativas):

  ① 528 propietarios que firmen la solicitud (25% de 2.112 unidades), o
  ② Propietarios cuyos m² de parcela sumen al menos 375.710 m² (25% de 1.502.841 m²).

El cálculo del umbral de m² está basado en la superficie catastral de cada parcela (fuente: WFS INSPIRE Catastro, mayo 2026).