Afirmación · Criterio jurídico

La STSJ 271/2011 establece que la Disposición Transitoria Octava del RUCyL, por ser norma especial, se aplica también a los instrumentos de gestión urbanística anteriores a la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

NOTE-2011-TSJCYL-271-004

Criterio jurídicoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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STSJ CyL 271/2011pág. 21FD Quinto3 de junio de 2011

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«todas las dudas que pudieran plantearse sobre la aplicación de dicha transitoria, han de resolverse a favor de la misma y de que tiene que ser aplicada, al ser norma especial, también a los instrumentos de gestión urbanística en ejecución anteriores a la LUCYL»

Es el eje del razonamiento de fondo. El Ayuntamiento sostenía que un plan parcial de 1967, aprobado bajo la Ley del Suelo de 1956, quedaba fuera del alcance de una disposición transitoria de 2004.

La Sala responde con tres argumentos acumulados (pág. PDF 21): que no se trata de un instrumento en ejecución sino ya ejecutado; que El Espinar no tenía normas urbanísticas adaptadas a la Ley de Urbanismo, lo que por vía de las transitorias Quinta y Tercera remite al régimen de los arts. 206 y 207 del RUCyL; y que las propias normas urbanísticas municipales imponen ya la integración en una entidad urbanística colaboradora de conservación (NOTE-2011-TSJCYL-271-009).

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