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Plan parcial, 1966 · 4 afirmaciones
Plan Parcial de Ordenación de la finca El Carrascal, Complejo Urbanístico Residencial Los Ángeles de San Rafael, con las memorias de 1966 y 1967 y los acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo
- AcuerdoLa memoria del Plan Parcial de 1966 establece que la conservación del complejo correrá en principio por cuenta de la empresa urbanizadora y, una vez constituida la comunidad de propietarios, a cargo de esta.
- HechoLa Comisión Provincial de Urbanismo aprobó por unanimidad el Plan Parcial de la finca El Carrascal en sesión de 23 de febrero de 1967, condicionado a constituir garantía de financiación, acreditar la potabilidad del agua y presentar el proyecto de urbanización de la primera fase.
- HechoEn sesión de 23 de junio de 1967 la Comisión Provincial de Urbanismo hizo constar que el agua analizada de la urbanización no era potable y que las obras se venían realizando ininterrumpidamente sin haberse remitido el proyecto de urbanización.
- HechoLa empresa urbanizadora garantizó el cumplimiento de sus compromisos con sus propios medios y afectando un solar de su propiedad en Madrid por valor no inferior a cuatro millones de pesetas.
Convenio, 1996 · 5 afirmaciones
Acuerdo de 2 de julio de 1996 entre la Asociación de Copropietarios y la Comunidad de Propietarios sobre el reparto de gastos por punto/m² y el desistimiento de las impugnaciones de juntas pendientes
- AcuerdoEl acuerdo de 2.7.1996 establece que, desde el presupuesto de 1997, el reparto de los gastos de la Comunidad se realizará conforme a la cuota de participación de cada propietario equivalente al punto/m², sin efecto retroactivo.
- AcuerdoEn el acuerdo de 2.7.1996 la Asociación de Copropietarios se compromete a desistir de las impugnaciones de las juntas de 1994, 1995 y 1996 y a renunciar a la ejecución de las sentencias obtenidas contra la Comunidad.
- AcuerdoEn el acuerdo de 2.7.1996 la Comunidad de Propietarios renuncia a reclamar cantidades que excedan de las resultantes de aplicar el criterio de punto/metro cuadrado.
- AcuerdoEn el acuerdo de 2.7.1996 la Asociación de Copropietarios se compromete a no iniciar más impugnaciones de juntas, condicionado a que se cumplan todas las obligaciones asumidas por las partes.
- HechoEn julio de 1996 estaban pendientes ante juzgados de primera instancia cuatro procedimientos de impugnación de juntas de la Comunidad celebradas entre 1994 y 1996, y había recaído condena en costas por las impugnaciones de las juntas de 1989 a 1993.
Sentencia, 2002 · 3 afirmaciones
Sentencia del JPI nº 1 de Segovia de 10.12.2002 (JO 158/2001) que anuló los acuerdos 2º y 3º de la junta de la Comunidad de Propietarios de 18.2.2001
- PronunciamientoLa sentencia de 10.12.2002 anuló los acuerdos 2º y 3º de la junta de 18.2.2001: someter a votación cuentas basadas en presupuestos suspendidos era fraude de ley, y el reparto individualizado de gastos era contrario a los estatutos.
- HechoLa sentencia de 10.12.2002 apreció "un anómalo caso de presidencia vitalicia ejercida por el promotor de la urbanización" —por sí, por sociedades instrumentales o por familiares— y calificó de abuso de derecho un reparto de gastos que beneficiaba al propio presidente.
- HechoEn 2002 constaba que las juntas de la Comunidad de 1989 a 1993 habían sido anuladas por sentencia firme, los ejercicios 1998-1999 estaban pendientes de resolución firme y los acuerdos de la junta de 2000 estaban suspendidos.
Sentencia 323/2003 · 2 afirmaciones
Sentencia 323/2003 de la Audiencia Provincial de Segovia que avaló la individualización de gastos de la junta de 18.2.2001 (luego casada por el Tribunal Supremo)
- PronunciamientoLa SAP Segovia 323/2003 desestimó íntegramente la impugnación de la junta de 18.2.2001, avaló la individualización de gastos y levantó la suspensión cautelar de sus acuerdos; fue casada en 2009 por el Tribunal Supremo.
- HechoLa sentencia de instancia de 2002 había apreciado abuso de derecho en "el anómalo ejercicio anual continuado de la presidencia por una misma persona o por miembros de su familia o de sociedades instrumentales que preside", apreciación que la Audiencia rechazó.
Sentencia 139/2005 · 3 afirmaciones
Sentencia 139/2005 del JPI nº 3 de Segovia que anula la junta de la Comunidad de Propietarios de 14.3.2004, celebrada el día de las elecciones generales
- PronunciamientoLa sentencia 139/2005 declara nula la junta de la CP de 14.3.2004 y todo lo acordado en ella, apreciando abuso de derecho en su convocatoria el mismo día de las elecciones generales.
- HechoEn la junta de 14.3.2004, la sociedad Promotora Inmobiliaria La Mezquita, vinculada a la familia del presidente, ostentaba por sí sola una cuota de participación del 48,84%, frente al 7,24% de los 57 asistentes.
- HechoEn la junta de 14.3.2004 se dio por aprobada, fuera del orden del día y sin votación, la ratificación de los acuerdos con Aquagest sobre agua, alcantarillado y depuración.
Sentencia 335/2009 · 3 afirmaciones
Sentencia 335/2009 del Tribunal Supremo (Sala 1ª) que fija doctrina sobre la individualización de gastos comunes y ratifica la nulidad de los acuerdos de la junta de 18.2.2001
- PronunciamientoLa STS 335/2009 declara como doctrina jurisprudencial que los gastos comunes de una comunidad de propietarios solo son individualizables si su exclusión consta en el título constitutivo o en los estatutos, o se acuerda por unanimidad de la junta.
- HechoLos acuerdos anulados de la junta de 18.2.2001 eximían a las parcelas sin chalet edificado de contribuir al alumbrado, vigilancia, viales, saneamiento y basuras, cargando esos gastos solo a quienes habían edificado.
- HechoLa nulidad de la junta de la CP de febrero de 2000 no se declaró en el JO 158/2001 por falta de prueba y porque sus acuerdos estaban ya suspendidos por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid.
Comunicación, 2009 · 2 afirmaciones
Burofax de la Asociación de Copropietarios al Presidente de la Comunidad de Propietarios (14.7.2009) requiriendo el cumplimiento de la STS 335/2009 y la convocatoria de junta con orden del día determinado
- Alegación de parteLa Asociación de Copropietarios requirió formalmente a la Comunidad, en julio de 2009, la liquidación de las cuentas de los ejercicios 1999 a 2009 conforme al criterio de reparto establecido por la STS 335/2009.
- Alegación de parteLa Asociación de Copropietarios solicitó en julio de 2009, al amparo del art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, una junta con presencia de notario para renovar los cargos y nombrar un auditor externo de los ejercicios 1999 a 2008.
Escrito de parte, 2009 · 3 afirmaciones
Demanda de amparo constitucional de la Comunidad de Propietarios contra la STS 335/2009, presentada ante el Tribunal Constitucional el 20 de julio de 2009 por vulneración de la cosa juzgada
- Alegación de parteLa Comunidad de Propietarios interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la STS 335/2009, pidiendo su nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
- HechoAntes del pleito de Segovia, la Asociación de Copropietarios había impugnado acuerdos de junta ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid y perdió, en primera instancia el 11.4.2000 y en apelación ante la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 4.11.2002.◌ Documentación incompleta
- Criterio jurídicoSegún la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4.11.2002 que la Comunidad transcribe, cargar el importe de determinados servicios solo a los propietarios de edificaciones que los consumen no vulnera los estatutos y queda amparado por el art. 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.⚠ Las fuentes discrepan
Sentencia 34/2010 · 2 afirmaciones
Sentencia 34/2010 del JPI nº 1 de Segovia que anula la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de 30.6.2006 y sus acuerdos
- PronunciamientoLa sentencia 34/2010 anuló la Junta Extraordinaria de 30.6.2006 porque su convocatoria privaba de voto a más de quinientos comuneros como "morosos", cuando los acuerdos que originaban esas supuestas deudas estaban anulados y no existía deuda líquida, vencida y exigible.
- HechoLa demanda de amparo de la Comunidad de Propietarios contra la STS de 29.5.2009 se presentó ante el Registro General del Tribunal Constitucional el 20 de julio de 2009.
Sentencia 156/2010 · 4 afirmaciones
Sentencia 156/2010 de la Audiencia Provincial de Segovia que confirma la anulación de la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de 30.6.2006
- PronunciamientoLa SAP Segovia 156/2010 confirma íntegramente la anulación de la Junta Extraordinaria de la CP de 30.6.2006 y de sus acuerdos (presupuesto 2006, cuentas 2005 e informe de revisión 2000-2005), con costas a la Comunidad.
- Criterio jurídicoDoctrina aplicada: para individualizar gastos comunes de una comunidad de propietarios hace falta que el título constitutivo o los estatutos los excluyan, o un acuerdo unánime de la junta (STS 29.5.2009).
- Criterio jurídicoLa SAP 156/2010 rechaza la excepción de morosidad: la exigencia de estar al corriente de pago no rige al impugnar acuerdos sobre cuotas, y los actores no eran morosos porque los acuerdos que fundaban la deuda eran nulos.
- HechoLa STS de 29.5.2009 ratificó la nulidad de los acuerdos de la junta de la CP de 18.2.2001 (presupuesto de 2001 y cuentas de 2000), revocando el criterio anterior de la Audiencia de Segovia.
Sentencia 6/2011 · 1 afirmacion
Sentencia 6/2011 del JCA nº 1 de Segovia que inadmitió el recurso de la Comunidad de Propietarios sobre la recepción (PO 28/2009), luego revocada por el TSJ
Sentencia 70/2011 · 4 afirmaciones
Sentencia 70/2011 del JPI nº 5 de Segovia que anula la aprobación del contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest en la junta extraordinaria de 22.5.2010
- PronunciamientoLa sentencia 70/2011 declara nulo de pleno derecho el acuerdo de la junta extraordinaria de 22.5.2010 que aprobó por mayoría el contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest: individualizar ese gasto común exigía unanimidad.
- HechoEl contrato de 4.3.1991 con Aquagest —que incluía la cesión de las instalaciones y la red de distribución— nunca obtuvo la ratificación asamblearia válida que su propia estipulación vigésima exigía.
- HechoPara acatar la STS de 29.5.2009, la propia Comunidad dejó sin efecto las cuentas aprobadas en su junta ordinaria de 22.5.2010 y se propuso rehacer y volver a someter a aprobación los ejercicios 2000-2009 sin individualización de gastos.
- HechoSegún la sentencia 70/2011, la Comunidad decía haber interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la STS de 29.5.2009.
STSJ CyL 271/2011 · 10 afirmaciones
Sentencia de apelación 271/2011 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) que declara procedente la recepción de las fases I y II
- PronunciamientoLa STSJ 271/2011 declara que la desestimación municipal de la solicitud de recepción de 10.7.2008 no es conforme a derecho y que procede recepcionar las obras de las fases I y II a los efectos de los arts. 206 y 207 del RUCyL, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Octava.
- PronunciamientoLa STSJ 271/2011 revoca la sentencia 6/2011 del JCA nº 1 de Segovia por haber apreciado indebidamente la falta de legitimación de la Comunidad de Propietarios, lo que le obliga a entrar a resolver el fondo.
- HechoEl TSJ admite como subsanación del defecto de legitimación el acuerdo de una junta extraordinaria de la Comunidad aportado en diciembre de 2010, pese a ser de fecha posterior a la interposición del recurso.
- Criterio jurídicoLa STSJ 271/2011 establece que la Disposición Transitoria Octava del RUCyL, por ser norma especial, se aplica también a los instrumentos de gestión urbanística anteriores a la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
- Criterio jurídicoLa STSJ 271/2011 establece que la recepción de la urbanización es previa y obligatoria con independencia de a quién corresponda su ulterior conservación.
- Criterio jurídicoLa STSJ 271/2011 concluye que la conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable del Ayuntamiento, de la que solo cabe eximirse excepcionalmente y por tiempo concreto, mediante una entidad de conservación y en ningún caso a cargo de la Comunidad de Propietarios.
- Alegación de parteEl Ayuntamiento de El Espinar alegó que, por determinaciones específicas del Plan Parcial de 1967, la conservación de la urbanización corresponde a los propietarios, y que solo se habían ejecutado dos de las cinco fases proyectadas.
- HechoLa STSJ 271/2011 constata que el Ayuntamiento de El Espinar no cuestionó que la urbanización estuviera ejecutada ni que se ajustara al Plan Parcial de 28 de noviembre de 1967.
- HechoLas normas urbanísticas de El Espinar obligan a los propietarios de los polígonos que vinieran costeando de forma privada el mantenimiento de la urbanización a integrarse en una entidad urbanística colaboradora de conservación.
- HechoSegún el acta de la EUC, la Comunidad de Propietarios se constituyó formalmente el 13 de noviembre de 1967 y la sentencia de recepción de 3.6.2011 lleva el número 271/2011.
Auto 55/2011 · 2 afirmaciones
Auto 55/2011 de la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª) que acuerda en apelación la suspensión cautelar de los acuerdos de la junta general ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 22.5.2010
- PronunciamientoEl auto 55/2011 de la Audiencia Provincial de Segovia acuerda la suspensión cautelar de los acuerdos de la junta general ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 22.5.2010, revocando la denegación de la primera instancia.
- HechoLa Comunidad de Propietarios paralizó por decisión de su junta de 7 de agosto de 2010 los acuerdos adoptados en la junta ordinaria de 22.5.2010.
Sentencia 171/2011 · 1 afirmacion
Sentencia 171/2011 de la Audiencia Provincial de Segovia que confirma la nulidad de la aprobación del contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest
Auto, 2012 · 5 afirmaciones
Auto de 24 de febrero de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, que declara no ejecutada la sentencia de recepción y ordena recepcionar sin nuevo procedimiento y constituir una entidad de conservación
- PronunciamientoEl auto de 24.2.2012 declara que la sentencia firme de recepción no se había ejecutado en sus propios términos por la administración demandada.
- ObligaciónEl auto de 24.2.2012 ordena recepcionar las obras de urbanización de las fases I y II sin someterlas a un nuevo procedimiento administrativo de los previstos en el RUCyL.
- ObligaciónEl auto de 24.2.2012 ordena constituir una entidad de conservación de la urbanización con una duración máxima de cuatro años.
- HechoEl auto de 24.2.2012 fija la duración de la entidad de conservación en cuatro años por ser el mínimo del art. 208 del RUCyL, para que el Ayuntamiento pueda asumir los servicios cuanto antes.
- HechoEl auto de 24.2.2012 aprecia como circunstancias excepcionales que justifican la entidad de conservación el origen privado de la urbanización en 1967 y la previsión de las normas subsidiarias de El Espinar.
Escrito de parte, 2012 · 2 afirmaciones
Recursos de apelación de la Comunidad de Propietarios y del Ayuntamiento de El Espinar (junio de 2012) contra el auto de ejecución de 24.2.2012 y su complemento
- HechoLos recursos de apelación de junio de 2012 fechan el auto de complemento del de 24.2.2012 el 4 de mayo de 2012, mientras que la STSJ 581/2012 lo fecha el 14 de mayo.⚠ Las fuentes discrepan
- Alegación de parteEl Ayuntamiento de El Espinar sostuvo en apelación que la entidad urbanística de conservación debía constituirse por diez años y no por cuatro, y que fijar un plazo menor vulneraría el principio de igualdad.
Escrito de parte, 2012 · 3 afirmaciones
Escrito de la Asociación de Copropietarios (17.7.2012) de oposición a las apelaciones contra el auto de ejecución de 24.2.2012, con impugnación adhesiva del plazo de la entidad de conservación
- Alegación de parteLa Asociación de Copropietarios sostuvo que el plazo de cuatro años de la entidad de conservación debía contarse desde la interposición del recurso contencioso-administrativo, no desde el auto que la impuso.
- HechoEl Ayuntamiento de El Espinar y las cuatro sociedades promotoras del complejo suscribieron un convenio urbanístico previo a las Normas Subsidiarias aprobadas en 1995, por el que el Ayuntamiento se obligaba a defender ante la Comisión Provincial de Urbanismo la ordenación pactada.◌ Documentación incompleta
- Alegación de parteLa Asociación de Copropietarios alegó que imponer a la Comunidad la conservación y los servicios públicos supone hacerle sufragar desde 1995 gastos que por ley corresponden al Ayuntamiento.
STSJ CyL 581/2012 · 11 afirmaciones
Sentencia de apelación 581/2012 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la ejecución de la sentencia de recepción de las fases I y II
- HechoLos recursos de apelación de junio de 2012 fechan el auto de complemento del de 24.2.2012 el 4 de mayo de 2012, mientras que la STSJ 581/2012 lo fecha el 14 de mayo.⚠ Las fuentes discrepan
- PronunciamientoLa STSJ 581/2012 confirma que las obras de urbanización de las fases I y II deben recepcionarse sin sometimiento a un nuevo procedimiento del RUCyL.
- PronunciamientoLa STSJ 581/2012 confirma la constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación con una duración máxima de cuatro años.
- PronunciamientoLa STSJ 581/2012 revoca el auto de 14.5.2012 en cuanto imponía a la entidad de conservación la prestación de los servicios públicos.
- ObligaciónLa STSJ 581/2012 establece que la prestación de los servicios públicos se realizará a costa del Ayuntamiento de El Espinar desde la recepción de la urbanización.
- ObligaciónLa STSJ 581/2012 establece que la entidad de conservación debe asumir a su costa, durante los cuatro años de su vigencia, la conservación y el mantenimiento de la urbanización recibida.
- Criterio jurídicoLa STSJ 581/2012 distingue entre los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización (art. 208 RUCyL) y la prestación y coste de los servicios públicos básicos (arts. 25 y 26 LBRL), que son obligaciones distintas.
- HechoLa sentencia que se ejecuta en toda esta pieza es la del TSJ CyL de 3.6.2011 (apelación 59/2011), que declaró procedente la recepción de las fases I y II a los efectos de los arts. 206 y 207 del RUCyL.
- HechoLa solicitud de recepción fue presentada por la Comunidad de Propietarios el 10.7.2008 y desestimada por Resolución del Pleno del Ayuntamiento de 4.9.2008.
- HechoSegún la STSJ 581/2012, las obras de urbanización se ejecutaron a finales de los años 1970 y fueron mantenidas y conservadas durante décadas por los propios vecinos y propietarios.
- Alegación de parteEl Ayuntamiento alegó en la apelación que algunas instalaciones, viales y servicios de la urbanización eran de titularidad de empresas privadas, lo que a su juicio exigía aclarar la titularidad antes de la recepción.
Comunicación, 2013 · 4 afirmaciones
Carta de la Comunidad de Propietarios a los propietarios (10.6.2013) comunicando el acuerdo plenario de recepción y el calendario de asunción de servicios por el Ayuntamiento
- HechoSegún la Comunidad de Propietarios, unos acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de El Espinar de 1966 autorizaron la creación del complejo condicionada a que el mantenimiento, la conservación y los servicios urbanos corrieran a cargo de los propietarios de las parcelas.◌ Documentación incompleta
- HechoLa Comunidad de Propietarios anuncia que el Ayuntamiento asumirá el alumbrado público desde junio de 2013 y la recogida de residuos sólidos desde julio de 2013, y el resto de servicios de forma paulatina.
- HechoEl abastecimiento de agua y el saneamiento quedan fuera del traspaso gradual de servicios: la Comunidad de Propietarios seguirá prestándolos cinco años mientras el Ayuntamiento habilita el suministro desde el embalse de El Tejo.
- HechoLa carta de la Comunidad de Propietarios de 10.6.2013 fecha erróneamente el 23 de junio de 2011 la sentencia del TSJ de Castilla y León en cuyo cumplimiento se acordó la recepción.⚠ Las fuentes discrepan
Informe, 2013 · 3 afirmaciones
Informe técnico del Ayuntamiento de El Espinar (29.8.2013) previo a la suscripción de las actas de recepción del viario de las fases I y II
- HechoEl Ayuntamiento de El Espinar emitió el 29 de agosto de 2013 un informe técnico previo a la suscripción de las actas de recepción del viario de las fases I y II.
- HechoLos viales de la primera fase objeto de recepción están incluidos en su mayoría, 52 viarios, en la parcela nº 585 de la escritura de segregación de 13 de noviembre de 1967.
- HechoEl informe técnico de 2013 constata deficiencias en el estado del viario, como baches, hundimientos y piel de lagarto en la avenida principal y un acerado que por tramos se encuentra bien, regular o mal.
Comunicación, 2013 · 8 afirmaciones
Comunicación del Ayuntamiento de El Espinar a los propietarios (15.10.2013) con la certificación del acuerdo plenario de recepción de 3.6.2013, el acuerdo transaccional del agua (Anexo 1) y la propuesta de estatutos de la EUC (Anexo 2)
- HechoEl Ayuntamiento comunicó a cada propietario en octubre de 2013 que había asumido el coste del alumbrado público desde la recepción e iniciado en julio la recogida de basuras, y que el agua seguiría igual un máximo de cinco años.
- HechoLa recepción de 3.6.2013 identificó los viales cedidos como las fincas registrales 6.959 (fase 1ª, ~134.980 m²) y 8.306 (fase 2ª, ~174.652 m²), y unas zonas verdes que constan en el Catastro sin propietario conocido.
- HechoSegún el art. 5.2 de los estatutos de la Comunidad de Propietarios, todas las instalaciones de suministro de agua son propiedad exclusiva y privativa de la Entidad Urbanizadora Inmobiliaria Los Ángeles de San Rafael S.A., hoy Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A.
- AcuerdoEl acuerdo transaccional pactó que el abastecimiento y saneamiento siguiera prestándolo la Comunidad de Propietarios —titular de la autorización de 1990— durante un máximo de cinco años, mientras ambas partes gestionaban ante la CHD un título que permitiera la asunción municipal.
- HechoEl embalse de El Carrascal fue construido por la promotora (CIBR) con autorización de 2.6.1971 que reconoció privadas sus aguas; el suministro fue autorizado sucesivamente a Abastecimientos El Carrascal SL (1977), AYCON SA (1988) y, tras su caducidad, a la Comunidad de Propietarios (1990).
- HechoLa CHD manifestó en informe de 18.4.2012 que, tras la Ley de Aguas de 1985, las aguas del Carrascal son públicas y no existe título que ampare la captación para el abastecimiento de las fases I y II.
- HechoLa Comunidad de Propietarios contrató el abastecimiento con Aquagest S.A. entre 1990 y 1995 (contrato ratificado en la junta de 12.8.1995), lo amplió a alcantarillado y depuración por adenda de 23.12.2003 y lo novó el 14.12.2011 en ejecución de la sentencia 70/2011 del JPI nº 5 de Segovia.
- HechoLa propuesta de estatutos de la EUC preveía personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Urbanismo, duración de cuatro años, cuota proporcional a la superficie de la parcela y disolución condicionada a acreditar el cumplimiento de la totalidad de sus fines.
Comunicación, 2014 · 4 afirmaciones
Carta de la Comunidad de Propietarios a los propietarios (7.4.2014) con los informes jurídico, de gestión y económico del ejercicio 2013
- HechoEl acta de recepción administrativa de los viales de las fases I y II se suscribió el 4 de septiembre de 2013, tres meses después del acuerdo plenario de recepción.
- Alegación de parteSegún la Comunidad de Propietarios, el embalse de El Carrascal, del que se abastece de agua potable la urbanización, se nutre fundamentalmente de las aguas residuales procedentes de la depuradora de las fases I y II.
- HechoEn abril de 2014 la Entidad Urbanística de Conservación seguía sin constituirse: el borrador de estatutos aprobado por el Ayuntamiento estaba en fase de información pública y notificación a los afectados.
- HechoLa Comunidad de Propietarios es titular de la autorización administrativa para prestar el servicio de agua en virtud de la Orden de 15 de noviembre de 1990 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.
Comunicación, 2015 · 1 afirmacion
Convocatoria de la asamblea ordinaria de la EUC de 2.7.2015 (4.6.2015), con modelo de delegación de voto
Presupuesto, 2015 · 2 afirmaciones
Hoja del presupuesto de gastos de la EUC para el ejercicio 2015 (175.130,77 €)
- HechoEl proyecto de presupuesto de gastos de la EUC para 2015 asciende a 175.130,77 euros, de los que 84.962,50 corresponden a personal y 15.000 a gastos financieros.
- HechoEl presupuesto de la EUC para 2015 incluye un bloque de gastos rotulado "Oficina Comunidad de Propietarios", con alquileres de oficina, almacén y fotocopiadora y gastos de comunicaciones.
Acta, 2015 · 5 afirmaciones
Acta nº 2 de la Entidad Urbanística de Conservación: junta de 2.7.2015 que aprueba el presupuesto de 2015 (remitida a los propietarios el 10.8.2015)
- HechoSegún su acta nº 2, la EUC se constituyó el 11.12.2014 y computaba su duración de cuatro años desde la inscripción registral de 29.1.2015, "hasta el 28 de enero de 2019".⚠ Las fuentes discrepan
- HechoEl presupuesto 2015 de la EUC (175.130,77 €) se aprobó con 351 votos a favor (579.976,89 puntos) frente a 138 en contra, y suponía una contribución anual de 0,08 €/m² de parcela.
- HechoEl acta nº 2 recoge intervenciones de propietarios denunciando la falta de documentación de soporte del presupuesto y la inexistencia de acta de recepción que fijara el estado de lo que la EUC debía conservar.
- Alegación de parteEn la junta de la EUC de 2015, su presidente planteó que, agotados los plazos transitorios, se abriría la posibilidad de "independizarse" constituyendo una Entidad Local Menor.
- HechoSegún el acta de la EUC, la Comunidad de Propietarios se constituyó formalmente el 13 de noviembre de 1967 y la sentencia de recepción de 3.6.2011 lleva el número 271/2011.
Comunicación, 2016 · 5 afirmaciones
Carta de la Entidad Urbanística de Conservación a los propietarios (28.1.2016) comunicando los cambios que la STSJ 217/2015 introduce en sus estatutos y el plazo de duración hasta el 3 de junio de 2017
- HechoTras la STSJ 217/2015, el artículo 4 de los estatutos de la EUC fija su duración en cuatro años y extiende su obligación de mantenimiento y conservación hasta el 3 de junio de 2017 inclusive.
- HechoTras la STSJ 217/2015, la cuota de participación en los gastos de la EUC pasa a ser proporcional al aprovechamiento urbanístico de cada propietario, conforme al art. 208.3.b).1º del RUCyL.
- Criterio jurídicoSegún el fundamento jurídico octavo de la STSJ 217/2015 que la EUC transcribe, la obligación de conservación se extingue automáticamente a los cuatro años, pero la Entidad no puede disolverse antes de haber ejecutado las actuaciones de conservación debidas durante ese periodo.
- HechoSegún la EUC, la comunidad de bienes sobre viales, redes y depuradora se constituyó en 1967 porque el Ayuntamiento de El Espinar no aceptó la cesión de esos elementos que se le ofreció entonces.
- HechoSegún el artículo 3 de los estatutos incorporados a la escritura de 1967, la cuota de participación de cada copropietario se designa con un número de puntos igual al número de metros cuadrados de su parcela.
Sentencia 22/2017 · 3 afirmaciones
Sentencia 22/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia que anula el acuerdo aprobatorio del presupuesto 2015 de la EUC
- PronunciamientoLa sentencia 22/2017 del JCA nº 1 de Segovia estima totalmente el recurso y declara no ajustados a derecho el Decreto de Alcaldía de 2015 y el acuerdo de la asamblea de la EUC que aprobó el presupuesto de ese año.
- Criterio jurídicoLa sentencia 22/2017 aplica a la EUC, por analogía con el derecho de información del socio en las sociedades de capital, la exigencia de que los miembros puedan examinar la documentación que soporta las cuentas antes de votarlas.
- Criterio jurídicoLa sentencia 22/2017 establece que el carácter público de la EUC obliga a que sus criterios de transparencia y publicidad sean aún mayores, máxime cuando una administración se encarga de su tutela.
Sentencia 39/2017 · 6 afirmaciones
Sentencia 39/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Segovia que anula la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015
- PronunciamientoLa sentencia 39/2017 declara la nulidad de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015 y de todos los acuerdos adoptados en ella.
- HechoLa Junta de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015 se celebró con la asistencia de 18 de los 2.500 propietarios.
- Criterio jurídicoSegún la sentencia 39/2017, desde la recepción de 3.6.2013 la Comunidad de Propietarios carecía de legitimación para convocar junta y adoptar acuerdos sobre servicios públicos (del Ayuntamiento) o conservación (de la EUC).
- HechoLas cuentas y liquidaciones sometidas a la Junta de 2.7.2015 incluían partidas ajenas a la Comunidad: alumbrado (competencia municipal desde 3.6.2013), red vial y parques (de la EUC) y gastos de instalaciones deportivas de propiedad exclusiva del presidente demandado.
- HechoSegún la sentencia 39/2017, las cuentas de la Comunidad de Propietarios correspondientes a 1999-junio de 2013 habían sido declaradas nulas judicialmente por diversas sentencias firmes.
- HechoLa legitimación activa de la Asociación de Copropietarios en los pleitos civiles de la urbanización fue reconocida por la sentencia del Tribunal Supremo de 29.5.2009 (casación 720/2004).
STSJ CyL 141/2017 · 7 afirmaciones
Sentencia de apelación 141/2017 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la anulación del presupuesto 2015 de la Entidad Urbanística de Conservación
- HechoLa convocatoria de la asamblea de la EUC de 2.7.2015 afirmaba que la documentación del orden del día estaba a disposición de los asociados, afirmación que los tribunales declararon incumplida.
- PronunciamientoLa STSJ 141/2017 confirma la anulación del acuerdo de la Asamblea de la EUC de 2.7.2015 que aprobó el presupuesto ordinario para el ejercicio 2015.
- HechoLa anulación del presupuesto 2015 de la EUC se fundó en que no se puso a disposición de los asociados la documentación del orden del día exigida por el art. 16.2 de los estatutos: solo existía una hoja con el proyecto de presupuesto.
- Criterio jurídicoSegún la STSJ 141/2017, el derecho de los asociados de la EUC a consultar la documentación de los asuntos del orden del día debe interpretarse de forma amplia, y su incumplimiento causa indefensión real.
- HechoLa EUC quedó inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras el 29.1.2015.
- Criterio jurídicoSegún la STSJ 141/2017, las entidades urbanísticas de conservación tienen personalidad jurídica propia y carácter administrativo, sujetas a la tutela del Ayuntamiento, y su funcionamiento se rige por los principios de publicidad y sistema democrático.
- Criterio jurídicoLa STSJ 141/2017 reconoce la legitimación de la Asociación de Copropietarios para impugnar los acuerdos de la EUC, pese a no ser titular de inmuebles, por asumir la defensa de los derechos de los copropietarios.
Sentencia 185/2017 · 6 afirmaciones
Sentencia 185/2017 de la Audiencia Provincial de Segovia que revoca en parte la anulación de la Junta de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015
- PronunciamientoLa SAP Segovia 185/2017 revoca la nulidad total de la junta de la CP de 2.7.2015: solo declara nulo el punto tercero (liquidación y regularización de saldos individuales 1999-2014) y desestima el resto de la demanda.
- HechoSegún la SAP 185/2017, la junta de constitución de la EUC no tuvo lugar hasta el 2.7.2015, inmediatamente antes de la junta de propietarios, por lo que hasta esa fecha la entidad no se encontraba operativa.⚠ Las fuentes discrepan
- Criterio jurídicoSegún la SAP 185/2017, los gastos de conservación asumidos de hecho por la Comunidad de Propietarios en 2014, ante la inoperatividad de la EUC, podían repercutirse legítimamente a los comuneros.
- PronunciamientoLa SAP 185/2017 anula la liquidación de saldos 1999-2014 porque la mayoría de las juntas de esos años fueron anuladas con todos sus acuerdos, y no cabe regularizar saldos sobre cuentas que no están aprobadas.
- HechoLas zonas deportivas (piscina y pistas de tenis) son de titularidad de las mercantiles CIBR y Rancho Valdeolivas S.A.; su uso fue cedido a la Comunidad de Propietarios por el acuerdo ratificado en la junta de 1.2.2000.
- HechoEl 6.11.2013 la Comunidad de Propietarios remitió a los comuneros una circular con un anexo documental de 881 páginas en CD sobre la situación de la Comunidad.
STSJ CyL 16/2019 · 13 afirmaciones
Sentencia de apelación 16/2019 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la denegación de la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación
- HechoEl Pleno del Ayuntamiento de El Espinar acordó el 3.6.2013 la recepción de las obras de urbanización de las fases I y II, pasando los bienes recepcionados a tener la consideración de dominio público municipal.
- PronunciamientoLa STSJ 16/2019 confirma que fue ajustado a derecho denegar la disolución de la EUC solicitada por la Asociación de Copropietarios.
- Criterio jurídicoSegún la STSJ 16/2019, la disolución de la EUC no opera automáticamente por el transcurso de los cuatro años: exige además acreditar que la entidad cumplió su obligación de conservación y mantenimiento.
- HechoLa STSJ 16/2019 considera acreditado que la EUC no realizó las obras de conservación y mantenimiento a las que estaba obligada entre el 3.6.2013 y el 3.6.2017.
- HechoEl 3.6.2013, al acordarse la recepción, no se levantó acta que reflejara el estado de conservación y mantenimiento de la urbanización.
- HechoTras la sentencia de la Sala de 29.10.2015, el art. 4 de los estatutos fija la duración de la EUC en cuatro años, extendiéndose su obligación de mantenimiento y conservación hasta el 3.6.2017 inclusive.
- HechoLos estatutos de la EUC fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local el 1.8.2014 y anulados parcialmente (apartado f y párrafo final del art. 2 y, en parte, arts. 4, 9 y 17.2) por la sentencia de la Sala de 29.10.2015.
- HechoEl acuerdo transaccional del agua fue homologado por auto de 28.6.2013, declarado firme el 15.7.2013, y su conformidad a derecho fue reconocida por sentencias de la Sala de 16.1.2015 y 8.5.2018.
- HechoEl acuerdo de recepción de 3.6.2013 requirió a la Comunidad de Propietarios y a Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A., titular registral de los terrenos, la cesión gratuita ante notario de viales, zonas verdes e instalaciones de abastecimiento y depuración.
- HechoEl acuerdo de 3.6.2013 dispuso que el Ayuntamiento implantara la recogida de residuos sólidos urbanos en las fases I y II a partir del 1.7.2013.
- HechoPor Decreto de 17.8.2018, la Junta de Gobierno Local requirió a la EUC ejecutar las reparaciones del informe municipal de junio de 2016, con advertencia de ejecución subsidiaria a costa de los propietarios.
- Alegación de parteLa Asociación de Copropietarios sostuvo que la EUC quedó disuelta automáticamente ("ope legis") el 3.6.2017 por el mero transcurso de los cuatro años de su vigencia.
- Alegación de parteSegún alegó el Ayuntamiento, la EUC de la fase III (Sierra de Guadarrama) fue disuelta por el Ayuntamiento de El Espinar en abril de 2017 por haber cumplido sus fines.
Comunicación, 2019 · 3 afirmaciones
Comunicación de la Comunidad de Propietarios a los propietarios (28.3.2019) con un análisis DAFO y un informe jurídico sobre la mancomunidad intermunicipal y el incidente de nulidad contra la STSJ 16/2019
- HechoEl Pleno del Ayuntamiento de El Espinar aprobó el 27.12.2018 los estatutos de una mancomunidad intermunicipal de Los Ángeles de San Rafael, publicados en el BOCyL nº 31 de 14 de febrero de 2019.◌ Documentación incompleta
- Alegación de parteEl Ayuntamiento de El Espinar desestimó la reclamación de la Comunidad para financiar la interconexión con el embalse de El Tejo razonando que el abastecimiento se articulaba a través de la mancomunidad en constitución.
- Alegación de parteLa Comunidad de Propietarios y la Entidad Urbanística de Conservación promovieron ante el TSJ de Castilla y León un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia 16/2019 por no haber sido emplazadas en el procedimiento.
STSJ CyL 114/2019 · 6 afirmaciones
Sentencia de apelación 114/2019 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la ampliación del periodo transitorio del suministro de agua
- HechoLa CHD manifestó en informe de 18.4.2012 que, tras la Ley de Aguas de 1985, las aguas del Carrascal son públicas y no existe título que ampare la captación para el abastecimiento de las fases I y II.
- PronunciamientoLa STSJ 114/2019 desestima el recurso del Ayuntamiento y confirma el auto 177/2018: no procede ampliar el plazo del periodo transitorio del acuerdo homologado sobre el suministro de agua.
- Criterio jurídicoSegún el auto 177/2018 (transcrito y confirmado en la STSJ 114/2019), el órgano judicial no puede ampliar un plazo pactado convencionalmente en un acuerdo transaccional homologado, al ser fruto de la libre disposición de las partes.
- AcuerdoEl acuerdo transaccional homologado estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua sería prestado por la Comunidad de Propietarios desde la recepción de la urbanización.
- HechoSegún el auto transcrito en la STSJ 114/2019, las instalaciones de suministro de agua son de titularidad privativa de la Entidad Urbanizadora Inmobiliaria los Ángeles de San Rafael conforme al art. 5.2 de los estatutos de la Comunidad de Propietarios.
- HechoEl Ayuntamiento pretendía prorrogar el periodo transitorio del agua hasta la constitución de la Mancomunidad entre los municipios de El Espinar y Vegas de Matute.
Informe, 2020 · 5 afirmaciones
Informe de revisión limitada de los estados financieros de la Comunidad de Propietarios, ejercicio 2018 (Audria S.L., 21.9.2020)
- HechoLa revisión limitada de las cuentas 2018 de la Comunidad de Propietarios no detectó necesidad de modificaciones importantes, con la salvedad de sus observaciones y de no haberse circularizado saldos con terceros.
- HechoSegún el informe, la Comunidad reconoció en 2014 una deuda con Aquona generada desde 1991 por las instalaciones de la red de abastecimiento de agua: 2.985.621,83 € en total, de los que a cierre de 2018 quedaban pendientes 1.734.886,17 €, amortizados vía tarifa a 75.492,50 € anuales.
- HechoEl informe constata una morosidad significativa: la recaudación de los recibos emitidos cayó de en torno al 77-82% (2008-2013) al 57-68% (2015-2018), con impagados acumulados de 2.265.102,96 € a cierre de 2018.
- HechoEl informe observa que una gran parte de los gastos comunitarios se contrató por intermediación de empresas constructoras interesadas en el desarrollo del complejo (41-50% del gasto en 2001-2002).
- HechoSegún el informe, la Junta de la Comunidad de 30.6.2006 aprobó de una vez la liquidación de los presupuestos 2000-2006 y los presupuestos de los ejercicios 2007 a 2018.
Circular, 2026 · 3 afirmaciones
Circular informativa de la Comunidad de Propietarios (19.5.2026) ante una reunión de la Asociación de Copropietarios, con copia de la SAP 185/2017
- Alegación de parteSegún la circular de la CP de 2026, los ayuntamientos de El Espinar y Vegas de Matute constituyeron la Mancomunidad intermunicipal de los Ángeles de San Rafael.
- Alegación de parteSegún la circular de la CP de 2026, el servicio de abastecimiento y saneamiento venía prestándose temporalmente por la Comunidad mediante la empresa Aquona hasta que el Ayuntamiento pudiera abastecer desde El Tejo, y la CHD tramitó una concesión de aguas del embalse de Los Ángeles.
- Alegación de parteLa circular de la CP de 2026 afirma que la Asociación agrupa a no más de 125 comuneros y le atribuye una oposición sistemática a la recepción, la Mancomunidad, el agua y la subsistencia de la EUC.