Afirmación · Pronunciamiento

La sentencia 34/2010 anuló la Junta Extraordinaria de 30.6.2006 porque su convocatoria privaba de voto a más de quinientos comuneros como "morosos", cuando los acuerdos que originaban esas supuestas deudas estaban anulados y no existía deuda líquida, vencida y exigible.

NOTE-2010-JPI1-SEGOVIA-34-001

PronunciamientoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

¿De dónde sale esto?

Consta en

Sentencia 34/2010pág. 9FD Cuarto23 de febrero de 2010

Ver lo que dice el documento
«lo que sí vicia de nulidad la convocatoria, y, por tanto, el propio acto de la Junta, es la inclusión, en el anuncio de la convocatoria, de una extensa lista de comuneros a quienes se les consideraba privados de voto»
Consta en

Sentencia 34/2010pág. 4FD Primero (alegaciones)23 de febrero de 2010

Consta en

Sentencia 34/2010pág. 11Fallo23 de febrero de 2010

En cambio, el juez descartó otros motivos: la fecha (último viernes de junio, no comparable a un día de elecciones), la representación y el retraso del acta no viciaban por sí la junta (pág. PDF 9). Los acuerdos 2º a 6º —cuentas de ejercicios anteriores, presupuesto de 2006 y una instalación de ADSL por 13.803,84 €— eran además nulos por su reparto de gastos contrario a la doctrina de la STS de 29.5.2009 (FD Quinto, págs. PDF 10-11).

Afirmaciones relacionadas

En el grafo