Actor · Comunidad de propietarios
Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael
También aparece como: Comunidad de Propietarios · CP LASR
Comunidad de propietarios de la urbanización. Según su recurso recogido en la STSJ 581/2012 (pág. PDF 3), afirma haber actuado como entidad de conservación de la urbanización desde su constitución el 13 de noviembre de 1967 (afirmación de parte). Es quien solicitó al Ayuntamiento la recepción de las fases I y II el 10.7.2008 e interpuso el recurso contencioso-administrativo origen del PO 28/2009. Según el auto transcrito en la STSJ 114/2019 (pág. PDF 8), es propietaria de la red de saneamiento y depuración de las fases 1ª y 2ª y contrató el servicio de agua con Aquagest S.A.
Afirmaciones en las que interviene
- La memoria del Plan Parcial de 1966 establece que la conservación del complejo correrá en principio por cuenta de la empresa urbanizadora y, una vez constituida la comunidad de propietarios, a cargo de esta.
- El acuerdo de 2.7.1996 establece que, desde el presupuesto de 1997, el reparto de los gastos de la Comunidad se realizará conforme a la cuota de participación de cada propietario equivalente al punto/m², sin efecto retroactivo.
- En el acuerdo de 2.7.1996 la Asociación de Copropietarios se compromete a desistir de las impugnaciones de las juntas de 1994, 1995 y 1996 y a renunciar a la ejecución de las sentencias obtenidas contra la Comunidad.
- En el acuerdo de 2.7.1996 la Comunidad de Propietarios renuncia a reclamar cantidades que excedan de las resultantes de aplicar el criterio de punto/metro cuadrado.
- En julio de 1996 estaban pendientes ante juzgados de primera instancia cuatro procedimientos de impugnación de juntas de la Comunidad celebradas entre 1994 y 1996, y había recaído condena en costas por las impugnaciones de las juntas de 1989 a 1993.
- La sentencia de 10.12.2002 anuló los acuerdos 2º y 3º de la junta de 18.2.2001: someter a votación cuentas basadas en presupuestos suspendidos era fraude de ley, y el reparto individualizado de gastos era contrario a los estatutos.
- La sentencia de 10.12.2002 apreció "un anómalo caso de presidencia vitalicia ejercida por el promotor de la urbanización" —por sí, por sociedades instrumentales o por familiares— y calificó de abuso de derecho un reparto de gastos que beneficiaba al propio presidente.
- En 2002 constaba que las juntas de la Comunidad de 1989 a 1993 habían sido anuladas por sentencia firme, los ejercicios 1998-1999 estaban pendientes de resolución firme y los acuerdos de la junta de 2000 estaban suspendidos.
- La SAP Segovia 323/2003 desestimó íntegramente la impugnación de la junta de 18.2.2001, avaló la individualización de gastos y levantó la suspensión cautelar de sus acuerdos; fue casada en 2009 por el Tribunal Supremo.
- La sentencia de instancia de 2002 había apreciado abuso de derecho en "el anómalo ejercicio anual continuado de la presidencia por una misma persona o por miembros de su familia o de sociedades instrumentales que preside", apreciación que la Audiencia rechazó.
- La sentencia 139/2005 declara nula la junta de la CP de 14.3.2004 y todo lo acordado en ella, apreciando abuso de derecho en su convocatoria el mismo día de las elecciones generales.
- En la junta de 14.3.2004, la sociedad Promotora Inmobiliaria La Mezquita, vinculada a la familia del presidente, ostentaba por sí sola una cuota de participación del 48,84%, frente al 7,24% de los 57 asistentes.
- En la junta de 14.3.2004 se dio por aprobada, fuera del orden del día y sin votación, la ratificación de los acuerdos con Aquagest sobre agua, alcantarillado y depuración.
- La Asociación de Copropietarios requirió formalmente a la Comunidad, en julio de 2009, la liquidación de las cuentas de los ejercicios 1999 a 2009 conforme al criterio de reparto establecido por la STS 335/2009.
- La Asociación de Copropietarios solicitó en julio de 2009, al amparo del art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, una junta con presencia de notario para renovar los cargos y nombrar un auditor externo de los ejercicios 1999 a 2008.
- La Comunidad de Propietarios interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la STS 335/2009, pidiendo su nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
- Antes del pleito de Segovia, la Asociación de Copropietarios había impugnado acuerdos de junta ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid y perdió, en primera instancia el 11.4.2000 y en apelación ante la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 4.11.2002.
- Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4.11.2002 que la Comunidad transcribe, cargar el importe de determinados servicios solo a los propietarios de edificaciones que los consumen no vulnera los estatutos y queda amparado por el art. 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- La STS 335/2009 declara como doctrina jurisprudencial que los gastos comunes de una comunidad de propietarios solo son individualizables si su exclusión consta en el título constitutivo o en los estatutos, o se acuerda por unanimidad de la junta.
- Los acuerdos anulados de la junta de 18.2.2001 eximían a las parcelas sin chalet edificado de contribuir al alumbrado, vigilancia, viales, saneamiento y basuras, cargando esos gastos solo a quienes habían edificado.
- La nulidad de la junta de la CP de febrero de 2000 no se declaró en el JO 158/2001 por falta de prueba y porque sus acuerdos estaban ya suspendidos por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid.
- La SAP Segovia 156/2010 confirma íntegramente la anulación de la Junta Extraordinaria de la CP de 30.6.2006 y de sus acuerdos (presupuesto 2006, cuentas 2005 e informe de revisión 2000-2005), con costas a la Comunidad.
- Doctrina aplicada: para individualizar gastos comunes de una comunidad de propietarios hace falta que el título constitutivo o los estatutos los excluyan, o un acuerdo unánime de la junta (STS 29.5.2009).
- La SAP 156/2010 rechaza la excepción de morosidad: la exigencia de estar al corriente de pago no rige al impugnar acuerdos sobre cuotas, y los actores no eran morosos porque los acuerdos que fundaban la deuda eran nulos.
- La STS de 29.5.2009 ratificó la nulidad de los acuerdos de la junta de la CP de 18.2.2001 (presupuesto de 2001 y cuentas de 2000), revocando el criterio anterior de la Audiencia de Segovia.
- La sentencia 34/2010 anuló la Junta Extraordinaria de 30.6.2006 porque su convocatoria privaba de voto a más de quinientos comuneros como "morosos", cuando los acuerdos que originaban esas supuestas deudas estaban anulados y no existía deuda líquida, vencida y exigible.
- La demanda de amparo de la Comunidad de Propietarios contra la STS de 29.5.2009 se presentó ante el Registro General del Tribunal Constitucional el 20 de julio de 2009.
- La SAP 171/2011 confirma íntegramente la nulidad del acuerdo que aprobó el contrato del saneamiento con Aquagest y recoge que la STS de 29.5.2009 es firme, estando el amparo anunciado "fuera del ámbito de actuación" del Tribunal Constitucional.
- El auto 55/2011 de la Audiencia Provincial de Segovia acuerda la suspensión cautelar de los acuerdos de la junta general ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 22.5.2010, revocando la denegación de la primera instancia.
- La Comunidad de Propietarios paralizó por decisión de su junta de 7 de agosto de 2010 los acuerdos adoptados en la junta ordinaria de 22.5.2010.
- La sentencia 6/2011 inadmitió el recurso de la Comunidad de Propietarios sobre la recepción por no acreditar, con el libro de actas, que la junta hubiera adoptado válidamente el acuerdo de litigar (art. 45.2 LJCA).
- La sentencia 70/2011 declara nulo de pleno derecho el acuerdo de la junta extraordinaria de 22.5.2010 que aprobó por mayoría el contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest: individualizar ese gasto común exigía unanimidad.
- El contrato de 4.3.1991 con Aquagest —que incluía la cesión de las instalaciones y la red de distribución— nunca obtuvo la ratificación asamblearia válida que su propia estipulación vigésima exigía.
- Para acatar la STS de 29.5.2009, la propia Comunidad dejó sin efecto las cuentas aprobadas en su junta ordinaria de 22.5.2010 y se propuso rehacer y volver a someter a aprobación los ejercicios 2000-2009 sin individualización de gastos.
- Según la sentencia 70/2011, la Comunidad decía haber interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la STS de 29.5.2009.
- La STSJ 271/2011 declara que la desestimación municipal de la solicitud de recepción de 10.7.2008 no es conforme a derecho y que procede recepcionar las obras de las fases I y II a los efectos de los arts. 206 y 207 del RUCyL, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Octava.
- La STSJ 271/2011 revoca la sentencia 6/2011 del JCA nº 1 de Segovia por haber apreciado indebidamente la falta de legitimación de la Comunidad de Propietarios, lo que le obliga a entrar a resolver el fondo.
- El TSJ admite como subsanación del defecto de legitimación el acuerdo de una junta extraordinaria de la Comunidad aportado en diciembre de 2010, pese a ser de fecha posterior a la interposición del recurso.
- La STSJ 271/2011 concluye que la conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable del Ayuntamiento, de la que solo cabe eximirse excepcionalmente y por tiempo concreto, mediante una entidad de conservación y en ningún caso a cargo de la Comunidad de Propietarios.
- La Asociación de Copropietarios sostuvo que el plazo de cuatro años de la entidad de conservación debía contarse desde la interposición del recurso contencioso-administrativo, no desde el auto que la impuso.
- Los recursos de apelación de junio de 2012 fechan el auto de complemento del de 24.2.2012 el 4 de mayo de 2012, mientras que la STSJ 581/2012 lo fecha el 14 de mayo.
- La solicitud de recepción fue presentada por la Comunidad de Propietarios el 10.7.2008 y desestimada por Resolución del Pleno del Ayuntamiento de 4.9.2008.
- Según la STSJ 581/2012, las obras de urbanización se ejecutaron a finales de los años 1970 y fueron mantenidas y conservadas durante décadas por los propios vecinos y propietarios.
- La recepción de 3.6.2013 identificó los viales cedidos como las fincas registrales 6.959 (fase 1ª, ~134.980 m²) y 8.306 (fase 2ª, ~174.652 m²), y unas zonas verdes que constan en el Catastro sin propietario conocido.
- Según el art. 5.2 de los estatutos de la Comunidad de Propietarios, todas las instalaciones de suministro de agua son propiedad exclusiva y privativa de la Entidad Urbanizadora Inmobiliaria Los Ángeles de San Rafael S.A., hoy Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A.
- El acuerdo transaccional pactó que el abastecimiento y saneamiento siguiera prestándolo la Comunidad de Propietarios —titular de la autorización de 1990— durante un máximo de cinco años, mientras ambas partes gestionaban ante la CHD un título que permitiera la asunción municipal.
- El embalse de El Carrascal fue construido por la promotora (CIBR) con autorización de 2.6.1971 que reconoció privadas sus aguas; el suministro fue autorizado sucesivamente a Abastecimientos El Carrascal SL (1977), AYCON SA (1988) y, tras su caducidad, a la Comunidad de Propietarios (1990).
- La CHD manifestó en informe de 18.4.2012 que, tras la Ley de Aguas de 1985, las aguas del Carrascal son públicas y no existe título que ampare la captación para el abastecimiento de las fases I y II.
- La Comunidad de Propietarios contrató el abastecimiento con Aquagest S.A. entre 1990 y 1995 (contrato ratificado en la junta de 12.8.1995), lo amplió a alcantarillado y depuración por adenda de 23.12.2003 y lo novó el 14.12.2011 en ejecución de la sentencia 70/2011 del JPI nº 5 de Segovia.
- Según la Comunidad de Propietarios, unos acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de El Espinar de 1966 autorizaron la creación del complejo condicionada a que el mantenimiento, la conservación y los servicios urbanos corrieran a cargo de los propietarios de las parcelas.
- La Comunidad de Propietarios anuncia que el Ayuntamiento asumirá el alumbrado público desde junio de 2013 y la recogida de residuos sólidos desde julio de 2013, y el resto de servicios de forma paulatina.
- El abastecimiento de agua y el saneamiento quedan fuera del traspaso gradual de servicios: la Comunidad de Propietarios seguirá prestándolos cinco años mientras el Ayuntamiento habilita el suministro desde el embalse de El Tejo.
- La carta de la Comunidad de Propietarios de 10.6.2013 fecha erróneamente el 23 de junio de 2011 la sentencia del TSJ de Castilla y León en cuyo cumplimiento se acordó la recepción.
- El acta de recepción administrativa de los viales de las fases I y II se suscribió el 4 de septiembre de 2013, tres meses después del acuerdo plenario de recepción.
- Según la Comunidad de Propietarios, el embalse de El Carrascal, del que se abastece de agua potable la urbanización, se nutre fundamentalmente de las aguas residuales procedentes de la depuradora de las fases I y II.
- La Comunidad de Propietarios es titular de la autorización administrativa para prestar el servicio de agua en virtud de la Orden de 15 de noviembre de 1990 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.
- El acta nº 2 recoge intervenciones de propietarios denunciando la falta de documentación de soporte del presupuesto y la inexistencia de acta de recepción que fijara el estado de lo que la EUC debía conservar.
- En la junta de la EUC de 2015, su presidente planteó que, agotados los plazos transitorios, se abriría la posibilidad de "independizarse" constituyendo una Entidad Local Menor.
- Según el acta de la EUC, la Comunidad de Propietarios se constituyó formalmente el 13 de noviembre de 1967 y la sentencia de recepción de 3.6.2011 lleva el número 271/2011.
- El presupuesto de la EUC para 2015 incluye un bloque de gastos rotulado "Oficina Comunidad de Propietarios", con alquileres de oficina, almacén y fotocopiadora y gastos de comunicaciones.
- Según el artículo 3 de los estatutos incorporados a la escritura de 1967, la cuota de participación de cada copropietario se designa con un número de puntos igual al número de metros cuadrados de su parcela.
- La SAP Segovia 185/2017 revoca la nulidad total de la junta de la CP de 2.7.2015: solo declara nulo el punto tercero (liquidación y regularización de saldos individuales 1999-2014) y desestima el resto de la demanda.
- Según la SAP 185/2017, los gastos de conservación asumidos de hecho por la Comunidad de Propietarios en 2014, ante la inoperatividad de la EUC, podían repercutirse legítimamente a los comuneros.
- La SAP 185/2017 anula la liquidación de saldos 1999-2014 porque la mayoría de las juntas de esos años fueron anuladas con todos sus acuerdos, y no cabe regularizar saldos sobre cuentas que no están aprobadas.
- Las zonas deportivas (piscina y pistas de tenis) son de titularidad de las mercantiles CIBR y Rancho Valdeolivas S.A.; su uso fue cedido a la Comunidad de Propietarios por el acuerdo ratificado en la junta de 1.2.2000.
- El 6.11.2013 la Comunidad de Propietarios remitió a los comuneros una circular con un anexo documental de 881 páginas en CD sobre la situación de la Comunidad.
- La sentencia 39/2017 declara la nulidad de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015 y de todos los acuerdos adoptados en ella.
- La Junta de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015 se celebró con la asistencia de 18 de los 2.500 propietarios.
- Según la sentencia 39/2017, desde la recepción de 3.6.2013 la Comunidad de Propietarios carecía de legitimación para convocar junta y adoptar acuerdos sobre servicios públicos (del Ayuntamiento) o conservación (de la EUC).
- Las cuentas y liquidaciones sometidas a la Junta de 2.7.2015 incluían partidas ajenas a la Comunidad: alumbrado (competencia municipal desde 3.6.2013), red vial y parques (de la EUC) y gastos de instalaciones deportivas de propiedad exclusiva del presidente demandado.
- Según la sentencia 39/2017, las cuentas de la Comunidad de Propietarios correspondientes a 1999-junio de 2013 habían sido declaradas nulas judicialmente por diversas sentencias firmes.
- El Pleno del Ayuntamiento de El Espinar aprobó el 27.12.2018 los estatutos de una mancomunidad intermunicipal de Los Ángeles de San Rafael, publicados en el BOCyL nº 31 de 14 de febrero de 2019.
- El Ayuntamiento de El Espinar desestimó la reclamación de la Comunidad para financiar la interconexión con el embalse de El Tejo razonando que el abastecimiento se articulaba a través de la mancomunidad en constitución.
- La Comunidad de Propietarios y la Entidad Urbanística de Conservación promovieron ante el TSJ de Castilla y León un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia 16/2019 por no haber sido emplazadas en el procedimiento.
- El acuerdo transaccional homologado estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua sería prestado por la Comunidad de Propietarios desde la recepción de la urbanización.
- Según el auto transcrito en la STSJ 114/2019, las instalaciones de suministro de agua son de titularidad privativa de la Entidad Urbanizadora Inmobiliaria los Ángeles de San Rafael conforme al art. 5.2 de los estatutos de la Comunidad de Propietarios.
- El acuerdo transaccional del agua fue homologado por auto de 28.6.2013, declarado firme el 15.7.2013, y su conformidad a derecho fue reconocida por sentencias de la Sala de 16.1.2015 y 8.5.2018.
- El acuerdo de recepción de 3.6.2013 requirió a la Comunidad de Propietarios y a Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A., titular registral de los terrenos, la cesión gratuita ante notario de viales, zonas verdes e instalaciones de abastecimiento y depuración.
- El acuerdo de 3.6.2013 dispuso que el Ayuntamiento implantara la recogida de residuos sólidos urbanos en las fases I y II a partir del 1.7.2013.
- La revisión limitada de las cuentas 2018 de la Comunidad de Propietarios no detectó necesidad de modificaciones importantes, con la salvedad de sus observaciones y de no haberse circularizado saldos con terceros.
- Según el informe, la Comunidad reconoció en 2014 una deuda con Aquona generada desde 1991 por las instalaciones de la red de abastecimiento de agua: 2.985.621,83 € en total, de los que a cierre de 2018 quedaban pendientes 1.734.886,17 €, amortizados vía tarifa a 75.492,50 € anuales.
- El informe constata una morosidad significativa: la recaudación de los recibos emitidos cayó de en torno al 77-82% (2008-2013) al 57-68% (2015-2018), con impagados acumulados de 2.265.102,96 € a cierre de 2018.
- El informe observa que una gran parte de los gastos comunitarios se contrató por intermediación de empresas constructoras interesadas en el desarrollo del complejo (41-50% del gasto en 2001-2002).
- Según el informe, la Junta de la Comunidad de 30.6.2006 aprobó de una vez la liquidación de los presupuestos 2000-2006 y los presupuestos de los ejercicios 2007 a 2018.
- Según la circular de la CP de 2026, los ayuntamientos de El Espinar y Vegas de Matute constituyeron la Mancomunidad intermunicipal de los Ángeles de San Rafael.
- Según la circular de la CP de 2026, el servicio de abastecimiento y saneamiento venía prestándose temporalmente por la Comunidad mediante la empresa Aquona hasta que el Ayuntamiento pudiera abastecer desde El Tejo, y la CHD tramitó una concesión de aguas del embalse de Los Ángeles.
- La circular de la CP de 2026 afirma que la Asociación agrupa a no más de 125 comuneros y le atribuye una oposición sistemática a la recepción, la Mancomunidad, el agua y la subsistencia de la EUC.
Acontecimientos
- La Junta de Castilla y León autoriza a la Comunidad de Propietarios el suministro de agua
- La Comunidad de Propietarios firma con Aquagest el contrato de administración del suministro de agua
- El JPI nº 20 de Madrid anula la junta de la CP de 10.6.1989 y la cesión de las zonas deportivas
- La Asociación de Copropietarios y la Comunidad de Propietarios firman un acuerdo sobre el reparto de gastos por punto/m²
- La junta de la CP ratifica la cesión de uso de las zonas deportivas y aplaza la deuda del asfaltado
- Junta General Ordinaria de la CP cuyos acuerdos de distribución de gastos fueron anulados
- El JPI nº 1 de Segovia anula los acuerdos 2º y 3º de la junta de la CP de 18.2.2001
- Adenda al contrato con Aquagest que amplía el servicio a alcantarillado y depuración
- La Audiencia Provincial revoca la anulación de los acuerdos de la junta de 18.2.2001
- Junta General Ordinaria de la CP celebrada el día de las elecciones generales, luego anulada
- El JPI nº 3 de Segovia anula la junta de la CP de 14.3.2004
- Junta General Extraordinaria de la CP que aprueba el presupuesto 2006 y las cuentas 2005, luego anulada
- La Comunidad de Propietarios solicita al Ayuntamiento la recepción de las fases I y II
- El Tribunal Supremo fija doctrina sobre gastos comunes y ratifica la nulidad de los acuerdos de 2001
- El JPI nº 1 de Segovia anula la Junta Extraordinaria de la CP de 30.6.2006
- Juntas ordinaria y extraordinaria de la CP del 22.5.2010; el acuerdo de la extraordinaria sobre Aquagest fue anulado
- La Audiencia Provincial confirma la anulación de la junta de la CP de 30.6.2006
- El JCA nº 1 de Segovia inadmite el recurso de la CP sobre la recepción, sin entrar en el fondo
- El JPI nº 5 de Segovia anula la aprobación del contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest
- El TSJ CyL dicta la sentencia que declara procedente la recepción de las fases I y II
- La Audiencia Provincial confirma la nulidad de la aprobación del contrato del saneamiento con Aquagest
- El TSJ CyL dicta la sentencia 581/2012 sobre la ejecución de la recepción
- El Pleno del Ayuntamiento acuerda la recepción de las obras de urbanización de las fases I y II
- El JCA nº 1 de Segovia homologa el acuerdo transaccional del agua
- El Ayuntamiento comunica a los propietarios la recepción y abre alegaciones a los estatutos de la EUC
- Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios, luego anulada judicialmente
- El JPI nº 4 de Segovia anula la Junta de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015
- La Audiencia Provincial revoca en parte la anulación de la junta de la CP de 2.7.2015
- El TSJ CyL dicta la sentencia 114/2019 que confirma la denegación de la prórroga del periodo transitorio
- La Comunidad de Propietarios difunde una circular contra la reunión convocada por la Asociación
- Acuerdo transaccional sobre el suministro de agua, aprobado en Pleno y homologado judicialmente
Documentos
- Acuerdo de 2 de julio de 1996 entre la Asociación de Copropietarios y la Comunidad de Propietarios sobre el reparto de gastos por punto/m² y el desistimiento de las impugnaciones de juntas pendientes
- Sentencia del JPI nº 1 de Segovia de 10.12.2002 (JO 158/2001) que anuló los acuerdos 2º y 3º de la junta de la Comunidad de Propietarios de 18.2.2001
- Sentencia 323/2003 de la Audiencia Provincial de Segovia que avaló la individualización de gastos de la junta de 18.2.2001 (luego casada por el Tribunal Supremo)
- Sentencia 139/2005 del JPI nº 3 de Segovia que anula la junta de la Comunidad de Propietarios de 14.3.2004, celebrada el día de las elecciones generales
- Demanda de amparo constitucional de la Comunidad de Propietarios contra la STS 335/2009, presentada ante el Tribunal Constitucional el 20 de julio de 2009 por vulneración de la cosa juzgada
- Sentencia 335/2009 del Tribunal Supremo (Sala 1ª) que fija doctrina sobre la individualización de gastos comunes y ratifica la nulidad de los acuerdos de la junta de 18.2.2001
- Sentencia 156/2010 de la Audiencia Provincial de Segovia que confirma la anulación de la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de 30.6.2006
- Sentencia 34/2010 del JPI nº 1 de Segovia que anula la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de 30.6.2006 y sus acuerdos
- Sentencia 171/2011 de la Audiencia Provincial de Segovia que confirma la nulidad de la aprobación del contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest
- Auto 55/2011 de la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª) que acuerda en apelación la suspensión cautelar de los acuerdos de la junta general ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 22.5.2010
- Sentencia 6/2011 del JCA nº 1 de Segovia que inadmitió el recurso de la Comunidad de Propietarios sobre la recepción (PO 28/2009), luego revocada por el TSJ
- Sentencia 70/2011 del JPI nº 5 de Segovia que anula la aprobación del contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest en la junta extraordinaria de 22.5.2010
- Sentencia de apelación 271/2011 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) que declara procedente la recepción de las fases I y II
- Escrito de la Asociación de Copropietarios (17.7.2012) de oposición a las apelaciones contra el auto de ejecución de 24.2.2012, con impugnación adhesiva del plazo de la entidad de conservación
- Recursos de apelación de la Comunidad de Propietarios y del Ayuntamiento de El Espinar (junio de 2012) contra el auto de ejecución de 24.2.2012 y su complemento
- Auto de 24 de febrero de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, que declara no ejecutada la sentencia de recepción y ordena recepcionar sin nuevo procedimiento y constituir una entidad de conservación
- Sentencia de apelación 581/2012 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la ejecución de la sentencia de recepción de las fases I y II
- Carta de la Comunidad de Propietarios a los propietarios (10.6.2013) comunicando el acuerdo plenario de recepción y el calendario de asunción de servicios por el Ayuntamiento
- Carta de la Comunidad de Propietarios a los propietarios (7.4.2014) con los informes jurídico, de gestión y económico del ejercicio 2013
- Sentencia 185/2017 de la Audiencia Provincial de Segovia que revoca en parte la anulación de la Junta de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015
- Sentencia 39/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Segovia que anula la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015
- Comunicación de la Comunidad de Propietarios a los propietarios (28.3.2019) con un análisis DAFO y un informe jurídico sobre la mancomunidad intermunicipal y el incidente de nulidad contra la STSJ 16/2019
- Sentencia de apelación 114/2019 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la ampliación del periodo transitorio del suministro de agua
- Circular informativa de la Comunidad de Propietarios (19.5.2026) ante una reunión de la Asociación de Copropietarios, con copia de la SAP 185/2017
Procedimientos
- Juicio ordinario 158/2001 — impugnación de la junta de la CP de 18.2.2001
- Juicio ordinario 287/04 — impugnación de la junta de la CP de 14.3.2004
- Juicio ordinario 671/2006 — impugnación de la Junta Extraordinaria de la CP de 30.6.2006
- Procedimiento ordinario 28/2009 — recepción de las fases I y II
- Medidas cautelares previas 618/2010 — suspensión de los acuerdos de la junta ordinaria de 22.5.2010
- Juicio ordinario 668/2010 — impugnación de la junta extraordinaria de la CP de 22.5.2010
- Ejecución de títulos judiciales 20/2011 — ejecución de la sentencia de recepción
- Juicio ordinario 757/2015 — impugnación de la Junta de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015
- Pieza de cuestiones incidentales 16/2018 — ampliación del periodo transitorio del agua