Afirmación · Acuerdo

La memoria del Plan Parcial de 1966 establece que la conservación del complejo correrá en principio por cuenta de la empresa urbanizadora y, una vez constituida la comunidad de propietarios, a cargo de esta.

NOTE-1966-PLAN-PARCIAL-CARRASCAL-001

AcuerdoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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Plan parcial, 1966pág. 18Memoria de agosto de 1966, apartado "Régimen de la urbanización"1 de agosto de 1966

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«se trata de un Complejo independiente y con vida propia con servicios suficientes para su desarrollo y la posterior conservación del mismo será, en principio, por cuenta de la Empresa urbanizadora y una vez constituida la comunidad de propietarios correrá a cargo de la misma»

Es el texto originario del que arranca todo. Esta única frase, escrita en Madrid en agosto de 1966, es la “determinación específica del Plan Parcial” que el Ayuntamiento de El Espinar invocó durante décadas para negarse a recepcionar la urbanización (NOTE-2011-TSJCYL-271-007), y la que la STSJ 271/2011 analizó al resolver que la recepción es previa y obligatoria con independencia de quién conserve después (NOTE-2011-TSJCYL-271-005).

Conviene leerla con precisión, porque dice menos de lo que se le ha hecho decir. Habla de los compromisos “entre la Empresa urbanizadora y los municipios correspondientes”; atribuye la conservación a la comunidad de propietarios una vez constituida, sin fijar plazo ni carácter indefinido; y lo hace “en principio”. No contiene el periodo de tiempo al que se extendería la obligación de conservación, determinación que el art. 46 del Reglamento de Planeamiento exigía a los planes parciales de iniciativa privada y cuya ausencia el Tribunal Supremo consideró decisiva en la doctrina que la STSJ 271/2011 transcribe (SRC-2011-TSJCYL-271, págs. PDF 23-25).

El apartado está firmado por la propiedad y por los arquitectos redactores y lleva visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid de septiembre de 1966.

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