Historia de Los Ángeles de San Rafael
De un plan parcial de 1966 a un barrio del municipio: sesenta años en los que se ha discutido quién conserva el núcleo, quién presta los servicios y quién los paga.
El origen: una urbanización privada, 1966-1967
En agosto de 1966 los arquitectos redactaron la memoria del Plan Parcial de la finca El Carrascal. Contenía una frase que iba a condicionar los cincuenta años siguientes: la conservación del complejo correría a cargo de la empresa urbanizadora y, una vez constituida la comunidad de propietarios, de esta (Plan parcial, 1966, pág. 18).
La Comisión Provincial de Urbanismo aprobó el plan en febrero de 1967 con tres condiciones, entre ellas acreditar que el agua era potable. Cuatro meses después, con las obras ya en marcha, hizo constar que el agua analizada no lo era (Plan parcial, 1966, pág. 5). El problema del agua es, literalmente, tan antiguo como la urbanización.
En noviembre de 1967 se otorgó la escritura que dividió la finca y fijó los estatutos de la comunidad, con un criterio de reparto que sigue vigente: un punto por metro cuadrado de parcela (Comunicación, 2016, pág. 2).
Tres décadas de discusión sobre el reparto de gastos
Lo que más se ha pleiteado aquí no es la recepción, sino cuánto paga cada cual. Ya en 1996 había procedimientos abiertos sobre juntas celebradas desde 1989 (Convenio, 1996, pág. 2).
Ese año, la Asociación de Copropietarios y la Comunidad firmaron un acuerdo para volver al criterio estatutario desde el presupuesto de 1997, a cambio de retirar las impugnaciones pendientes (Convenio, 1996, pág. 2). No cerró el conflicto: las impugnaciones se reanudaron en 2001 y no han parado.
La cuestión de fondo llegó al Tribunal Supremo, que en 2009 declaró como doctrina que los gastos comunes solo son individualizables si consta en el título o los estatutos, o se acuerda por unanimidad (Sentencia 335/2009, pág. 11).
La recepción: 2008-2013
En julio de 2008 la Comunidad pidió formalmente al Ayuntamiento que recepcionara la urbanización. El Pleno lo desestimó en septiembre.
El recurso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que en junio de 2011 declaró que la recepción procedía (STSJ CyL 271/2011, pág. 26) y estableció un criterio que ordena todo lo demás: la recepción es previa y obligatoria con independencia de a quién corresponda conservar después (STSJ CyL 271/2011, pág. 22).
Como la sentencia no se ejecutaba, en febrero de 2012 el juzgado ordenó recepcionar sin nuevos trámites y constituir una entidad de conservación por un máximo de cuatro años (Auto, 2012, pág. 14). Ambas partes recurrieron y el TSJ resolvió en diciembre de 2012.
El Pleno acordó la recepción el 3 de junio de 2013. El acta de recepción de los viales se firmó el 4 de septiembre (Informe, 2013, pág. 1). Las demás redes quedaron pendientes.
El periodo transitorio: 2013-2019
La recepción no lo resolvió todo de golpe. El alumbrado pasó al Ayuntamiento en junio de 2013 y la recogida de residuos en julio, pero el agua quedó fuera: se pactó que la Comunidad siguiera prestándola cinco años más (Comunicación, 2013, pág. 2).
La entidad de conservación, impuesta por el juzgado, tardó en existir: en abril de 2014 aún no se había constituido (Comunicación, 2014, pág. 7), y no quedó inscrita hasta enero de 2015. Su plazo vencía el 3 de junio de 2017 (Comunicación, 2016, pág. 1), pero no bastaba con que pasara el tiempo: había que acreditar que se había conservado (Comunicación, 2016, pág. 2).
En diciembre de 2018 los tribunales denegaron prorrogar el periodo transitorio del agua.
Dónde estamos
A partir de 2019 la documentación se vuelve escasa. Lo que consta apunta a una mancomunidad intermunicipal para el agua y a un incidente de nulidad contra una de las sentencias, ambos conocidos solo por comunicaciones de parte (Comunicación, 2019, pág. 8).
Qué ha ocurrido después es, hoy por hoy, una de las preguntas que esta web no puede responder.