Afirmación · Pronunciamiento
La STSJ 271/2011 declara que la desestimación municipal de la solicitud de recepción de 10.7.2008 no es conforme a derecho y que procede recepcionar las obras de las fases I y II a los efectos de los arts. 206 y 207 del RUCyL, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Octava.
¿De dónde sale esto?
STSJ CyL 271/2011pág. 26Fallo3 de junio de 2011
Ver lo que dice el documento
«procediendo lo interesado en dicha solicitud a la recepción de la urbanización de las obras correspondientes a las Fase I y II … a los efectos de los artículos 206 y 207 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, dando así cumplimiento a la Disposición Transitoria Octava del mismo»
STSJ CyL 271/2011pág. 25FD Quinto (conclusión sobre el fondo)3 de junio de 2011
Es el pronunciamiento del que arranca todo lo demás: la sentencia declara la obligación de recepcionar, y su ejecución es la que articula el auto de 24.2.2012 (EVENT-2012-02-24-AUTO-EJECUCION), la STSJ 581/2012 y la recepción efectiva de 3.6.2013.
El fallo no fija plazo ni condiciones de ejecución: se limita a declarar contraria a derecho la desestimación y a declarar procedente lo pedido en la solicitud de 10.7.2008. Cómo debía ejecutarse fue precisamente lo que hubo que litigar después en la pieza de ejecución.
La sentencia declara además que contra ella no cabe recurso alguno (pág. PDF 26), por lo que es firme desde su fecha.