Actor · Administración
Ayuntamiento de El Espinar
También aparece como: Excmo. Ayuntamiento de El Espinar · Administración demandada
Administración municipal del término en el que se sitúa la urbanización Los Ángeles de San Rafael. En la documentación piloto aparece como demandada en el procedimiento de recepción (PO 28/2009) y como apelante tanto contra los autos de ejecución de 2012 (STSJ 581/2012) como contra el auto 177/2018 sobre el periodo transitorio del agua (STSJ 114/2019).
Afirmaciones en las que interviene
- La memoria del Plan Parcial de 1966 establece que la conservación del complejo correrá en principio por cuenta de la empresa urbanizadora y, una vez constituida la comunidad de propietarios, a cargo de esta.
- La sentencia 6/2011 inadmitió el recurso de la Comunidad de Propietarios sobre la recepción por no acreditar, con el libro de actas, que la junta hubiera adoptado válidamente el acuerdo de litigar (art. 45.2 LJCA).
- La STSJ 271/2011 declara que la desestimación municipal de la solicitud de recepción de 10.7.2008 no es conforme a derecho y que procede recepcionar las obras de las fases I y II a los efectos de los arts. 206 y 207 del RUCyL, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Octava.
- La STSJ 271/2011 establece que la recepción de la urbanización es previa y obligatoria con independencia de a quién corresponda su ulterior conservación.
- La STSJ 271/2011 concluye que la conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable del Ayuntamiento, de la que solo cabe eximirse excepcionalmente y por tiempo concreto, mediante una entidad de conservación y en ningún caso a cargo de la Comunidad de Propietarios.
- El Ayuntamiento de El Espinar alegó que, por determinaciones específicas del Plan Parcial de 1967, la conservación de la urbanización corresponde a los propietarios, y que solo se habían ejecutado dos de las cinco fases proyectadas.
- La STSJ 271/2011 constata que el Ayuntamiento de El Espinar no cuestionó que la urbanización estuviera ejecutada ni que se ajustara al Plan Parcial de 28 de noviembre de 1967.
- Las normas urbanísticas de El Espinar obligan a los propietarios de los polígonos que vinieran costeando de forma privada el mantenimiento de la urbanización a integrarse en una entidad urbanística colaboradora de conservación.
- El Ayuntamiento de El Espinar y las cuatro sociedades promotoras del complejo suscribieron un convenio urbanístico previo a las Normas Subsidiarias aprobadas en 1995, por el que el Ayuntamiento se obligaba a defender ante la Comisión Provincial de Urbanismo la ordenación pactada.
- La Asociación de Copropietarios alegó que imponer a la Comunidad la conservación y los servicios públicos supone hacerle sufragar desde 1995 gastos que por ley corresponden al Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento de El Espinar sostuvo en apelación que la entidad urbanística de conservación debía constituirse por diez años y no por cuatro, y que fijar un plazo menor vulneraría el principio de igualdad.
- El auto de 24.2.2012 declara que la sentencia firme de recepción no se había ejecutado en sus propios términos por la administración demandada.
- El auto de 24.2.2012 ordena recepcionar las obras de urbanización de las fases I y II sin someterlas a un nuevo procedimiento administrativo de los previstos en el RUCyL.
- El auto de 24.2.2012 ordena constituir una entidad de conservación de la urbanización con una duración máxima de cuatro años.
- El auto de 24.2.2012 fija la duración de la entidad de conservación en cuatro años por ser el mínimo del art. 208 del RUCyL, para que el Ayuntamiento pueda asumir los servicios cuanto antes.
- El auto de 24.2.2012 aprecia como circunstancias excepcionales que justifican la entidad de conservación el origen privado de la urbanización en 1967 y la previsión de las normas subsidiarias de El Espinar.
- La STSJ 581/2012 confirma que las obras de urbanización de las fases I y II deben recepcionarse sin sometimiento a un nuevo procedimiento del RUCyL.
- La STSJ 581/2012 establece que la prestación de los servicios públicos se realizará a costa del Ayuntamiento de El Espinar desde la recepción de la urbanización.
- La STSJ 581/2012 distingue entre los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización (art. 208 RUCyL) y la prestación y coste de los servicios públicos básicos (arts. 25 y 26 LBRL), que son obligaciones distintas.
- La solicitud de recepción fue presentada por la Comunidad de Propietarios el 10.7.2008 y desestimada por Resolución del Pleno del Ayuntamiento de 4.9.2008.
- El Ayuntamiento alegó en la apelación que algunas instalaciones, viales y servicios de la urbanización eran de titularidad de empresas privadas, lo que a su juicio exigía aclarar la titularidad antes de la recepción.
- El Ayuntamiento comunicó a cada propietario en octubre de 2013 que había asumido el coste del alumbrado público desde la recepción e iniciado en julio la recogida de basuras, y que el agua seguiría igual un máximo de cinco años.
- La recepción de 3.6.2013 identificó los viales cedidos como las fincas registrales 6.959 (fase 1ª, ~134.980 m²) y 8.306 (fase 2ª, ~174.652 m²), y unas zonas verdes que constan en el Catastro sin propietario conocido.
- El acuerdo transaccional pactó que el abastecimiento y saneamiento siguiera prestándolo la Comunidad de Propietarios —titular de la autorización de 1990— durante un máximo de cinco años, mientras ambas partes gestionaban ante la CHD un título que permitiera la asunción municipal.
- La propuesta de estatutos de la EUC preveía personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Urbanismo, duración de cuatro años, cuota proporcional a la superficie de la parcela y disolución condicionada a acreditar el cumplimiento de la totalidad de sus fines.
- El Ayuntamiento de El Espinar emitió el 29 de agosto de 2013 un informe técnico previo a la suscripción de las actas de recepción del viario de las fases I y II.
- Los viales de la primera fase objeto de recepción están incluidos en su mayoría, 52 viarios, en la parcela nº 585 de la escritura de segregación de 13 de noviembre de 1967.
- El informe técnico de 2013 constata deficiencias en el estado del viario, como baches, hundimientos y piel de lagarto en la avenida principal y un acerado que por tramos se encuentra bien, regular o mal.
- Según la Comunidad de Propietarios, unos acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de El Espinar de 1966 autorizaron la creación del complejo condicionada a que el mantenimiento, la conservación y los servicios urbanos corrieran a cargo de los propietarios de las parcelas.
- La Comunidad de Propietarios anuncia que el Ayuntamiento asumirá el alumbrado público desde junio de 2013 y la recogida de residuos sólidos desde julio de 2013, y el resto de servicios de forma paulatina.
- El abastecimiento de agua y el saneamiento quedan fuera del traspaso gradual de servicios: la Comunidad de Propietarios seguirá prestándolos cinco años mientras el Ayuntamiento habilita el suministro desde el embalse de El Tejo.
- El acta de recepción administrativa de los viales de las fases I y II se suscribió el 4 de septiembre de 2013, tres meses después del acuerdo plenario de recepción.
- Según la Comunidad de Propietarios, el embalse de El Carrascal, del que se abastece de agua potable la urbanización, se nutre fundamentalmente de las aguas residuales procedentes de la depuradora de las fases I y II.
- En abril de 2014 la Entidad Urbanística de Conservación seguía sin constituirse: el borrador de estatutos aprobado por el Ayuntamiento estaba en fase de información pública y notificación a los afectados.
- Según la EUC, la comunidad de bienes sobre viales, redes y depuradora se constituyó en 1967 porque el Ayuntamiento de El Espinar no aceptó la cesión de esos elementos que se le ofreció entonces.
- La sentencia 22/2017 del JCA nº 1 de Segovia estima totalmente el recurso y declara no ajustados a derecho el Decreto de Alcaldía de 2015 y el acuerdo de la asamblea de la EUC que aprobó el presupuesto de ese año.
- La sentencia 22/2017 establece que el carácter público de la EUC obliga a que sus criterios de transparencia y publicidad sean aún mayores, máxime cuando una administración se encarga de su tutela.
- Según la sentencia 39/2017, desde la recepción de 3.6.2013 la Comunidad de Propietarios carecía de legitimación para convocar junta y adoptar acuerdos sobre servicios públicos (del Ayuntamiento) o conservación (de la EUC).
- Las cuentas y liquidaciones sometidas a la Junta de 2.7.2015 incluían partidas ajenas a la Comunidad: alumbrado (competencia municipal desde 3.6.2013), red vial y parques (de la EUC) y gastos de instalaciones deportivas de propiedad exclusiva del presidente demandado.
- La STSJ 141/2017 confirma la anulación del acuerdo de la Asamblea de la EUC de 2.7.2015 que aprobó el presupuesto ordinario para el ejercicio 2015.
- Según la STSJ 141/2017, las entidades urbanísticas de conservación tienen personalidad jurídica propia y carácter administrativo, sujetas a la tutela del Ayuntamiento, y su funcionamiento se rige por los principios de publicidad y sistema democrático.
- La STSJ 141/2017 reconoce la legitimación de la Asociación de Copropietarios para impugnar los acuerdos de la EUC, pese a no ser titular de inmuebles, por asumir la defensa de los derechos de los copropietarios.
- El Pleno del Ayuntamiento de El Espinar aprobó el 27.12.2018 los estatutos de una mancomunidad intermunicipal de Los Ángeles de San Rafael, publicados en el BOCyL nº 31 de 14 de febrero de 2019.
- El Ayuntamiento de El Espinar desestimó la reclamación de la Comunidad para financiar la interconexión con el embalse de El Tejo razonando que el abastecimiento se articulaba a través de la mancomunidad en constitución.
- La STSJ 114/2019 desestima el recurso del Ayuntamiento y confirma el auto 177/2018: no procede ampliar el plazo del periodo transitorio del acuerdo homologado sobre el suministro de agua.
- El acuerdo transaccional homologado estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua sería prestado por la Comunidad de Propietarios desde la recepción de la urbanización.
- El Ayuntamiento pretendía prorrogar el periodo transitorio del agua hasta la constitución de la Mancomunidad entre los municipios de El Espinar y Vegas de Matute.
- El Pleno del Ayuntamiento de El Espinar acordó el 3.6.2013 la recepción de las obras de urbanización de las fases I y II, pasando los bienes recepcionados a tener la consideración de dominio público municipal.
- La STSJ 16/2019 confirma que fue ajustado a derecho denegar la disolución de la EUC solicitada por la Asociación de Copropietarios.
- Según la STSJ 16/2019, la disolución de la EUC no opera automáticamente por el transcurso de los cuatro años: exige además acreditar que la entidad cumplió su obligación de conservación y mantenimiento.
- El 3.6.2013, al acordarse la recepción, no se levantó acta que reflejara el estado de conservación y mantenimiento de la urbanización.
- Los estatutos de la EUC fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local el 1.8.2014 y anulados parcialmente (apartado f y párrafo final del art. 2 y, en parte, arts. 4, 9 y 17.2) por la sentencia de la Sala de 29.10.2015.
- El acuerdo transaccional del agua fue homologado por auto de 28.6.2013, declarado firme el 15.7.2013, y su conformidad a derecho fue reconocida por sentencias de la Sala de 16.1.2015 y 8.5.2018.
- El acuerdo de recepción de 3.6.2013 requirió a la Comunidad de Propietarios y a Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A., titular registral de los terrenos, la cesión gratuita ante notario de viales, zonas verdes e instalaciones de abastecimiento y depuración.
- El acuerdo de 3.6.2013 dispuso que el Ayuntamiento implantara la recogida de residuos sólidos urbanos en las fases I y II a partir del 1.7.2013.
- Por Decreto de 17.8.2018, la Junta de Gobierno Local requirió a la EUC ejecutar las reparaciones del informe municipal de junio de 2016, con advertencia de ejecución subsidiaria a costa de los propietarios.
- Según alegó el Ayuntamiento, la EUC de la fase III (Sierra de Guadarrama) fue disuelta por el Ayuntamiento de El Espinar en abril de 2017 por haber cumplido sus fines.
- Según la circular de la CP de 2026, los ayuntamientos de El Espinar y Vegas de Matute constituyeron la Mancomunidad intermunicipal de los Ángeles de San Rafael.
- Según la circular de la CP de 2026, el servicio de abastecimiento y saneamiento venía prestándose temporalmente por la Comunidad mediante la empresa Aquona hasta que el Ayuntamiento pudiera abastecer desde El Tejo, y la CHD tramitó una concesión de aguas del embalse de Los Ángeles.
Acontecimientos
- La Comunidad de Propietarios solicita al Ayuntamiento la recepción de las fases I y II
- El Pleno del Ayuntamiento de El Espinar desestima la petición de recepción
- El JCA nº 1 de Segovia inadmite el recurso de la CP sobre la recepción, sin entrar en el fondo
- El TSJ CyL dicta la sentencia que declara procedente la recepción de las fases I y II
- El TSJ CyL dicta la sentencia 581/2012 sobre la ejecución de la recepción
- El Pleno del Ayuntamiento acuerda la recepción de las obras de urbanización de las fases I y II
- El JCA nº 1 de Segovia homologa el acuerdo transaccional del agua
- El Ayuntamiento comunica a los propietarios la recepción y abre alegaciones a los estatutos de la EUC
- La Junta de Gobierno Local aprueba los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación
- El JCA nº 1 de Segovia anula el acuerdo aprobatorio del presupuesto 2015 de la EUC
- El TSJ CyL dicta la sentencia 141/2017 que confirma la anulación del presupuesto 2015 de la EUC
- La Asociación de Copropietarios solicita al Ayuntamiento la disolución de la EUC
- Decreto municipal 189/2017 que desestima la solicitud de disolución de la EUC
- El JCA de Segovia desestima el recurso contra la denegación de la disolución de la EUC
- La Junta de Gobierno Local requiere a la EUC ejecutar las reparaciones del informe de junio de 2016
- Auto 177/2018 que deniega ampliar el periodo transitorio del suministro de agua
- El TSJ CyL dicta la sentencia 16/2019 que confirma la denegación de la disolución de la EUC
- El TSJ CyL dicta la sentencia 114/2019 que confirma la denegación de la prórroga del periodo transitorio
- Acuerdo transaccional sobre el suministro de agua, aprobado en Pleno y homologado judicialmente
- Constitución de la Entidad Urbanística de Conservación
Documentos
- Sentencia 6/2011 del JCA nº 1 de Segovia que inadmitió el recurso de la Comunidad de Propietarios sobre la recepción (PO 28/2009), luego revocada por el TSJ
- Sentencia de apelación 271/2011 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) que declara procedente la recepción de las fases I y II
- Escrito de la Asociación de Copropietarios (17.7.2012) de oposición a las apelaciones contra el auto de ejecución de 24.2.2012, con impugnación adhesiva del plazo de la entidad de conservación
- Recursos de apelación de la Comunidad de Propietarios y del Ayuntamiento de El Espinar (junio de 2012) contra el auto de ejecución de 24.2.2012 y su complemento
- Auto de 24 de febrero de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, que declara no ejecutada la sentencia de recepción y ordena recepcionar sin nuevo procedimiento y constituir una entidad de conservación
- Sentencia de apelación 581/2012 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la ejecución de la sentencia de recepción de las fases I y II
- Comunicación del Ayuntamiento de El Espinar a los propietarios (15.10.2013) con la certificación del acuerdo plenario de recepción de 3.6.2013, el acuerdo transaccional del agua (Anexo 1) y la propuesta de estatutos de la EUC (Anexo 2)
- Informe técnico del Ayuntamiento de El Espinar (29.8.2013) previo a la suscripción de las actas de recepción del viario de las fases I y II
- Sentencia 22/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia que anula el acuerdo aprobatorio del presupuesto 2015 de la EUC
- Sentencia de apelación 141/2017 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la anulación del presupuesto 2015 de la Entidad Urbanística de Conservación
- Sentencia de apelación 114/2019 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la ampliación del periodo transitorio del suministro de agua
- Sentencia de apelación 16/2019 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la denegación de la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación
Procedimientos
- Procedimiento ordinario 28/2009 — recepción de las fases I y II
- Ejecución de títulos judiciales 20/2011 — ejecución de la sentencia de recepción
- Procedimiento ordinario 27/2016 — impugnación del presupuesto 2015 de la EUC
- Procedimiento ordinario 77/2017 — disolución de la Entidad Urbanística de Conservación
- Pieza de cuestiones incidentales 16/2018 — ampliación del periodo transitorio del agua