Afirmación · Hecho

Las normas urbanísticas de El Espinar obligan a los propietarios de los polígonos que vinieran costeando de forma privada el mantenimiento de la urbanización a integrarse en una entidad urbanística colaboradora de conservación.

NOTE-2011-TSJCYL-271-009

HechoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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STSJ CyL 271/2011pág. 21FD Quinto (transcripción del apartado 1.1.4 de las normas urbanísticas de El Espinar)3 de junio de 2011

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«estarán sujetos a la obligación de conservar la urbanización, integrándose en una Entidad de Urbanística Colaboradora de Conservación … Esta obligación se extenderá también a los propietarios de todos los Polígonos que, en el momento de entrada en vigor de las Normas, están gestionando y costeando de forma privada el mantenimiento»

La afirmación se atribuye a las normas urbanísticas municipales, que la sentencia transcribe; no es un pronunciamiento propio del tribunal.

Su peso argumental es notable: la propia normativa del Ayuntamiento que se negaba a recepcionar contemplaba ya la figura de la entidad de conservación para casos como este, en el que los propietarios venían costeando de forma privada el mantenimiento. El corpus no contiene el texto de esas normas urbanísticas; se conocen solo por esta transcripción.

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