La Entidad Urbanística de Conservación

Qué es la EUC de las fases I y II, por qué se creó por mandato judicial, qué obligaciones tenía, qué pasó con sus estatutos y presupuestos, y por qué se denegó su disolución.

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En 30 segundos

  • La Entidad Urbanística de Conservación no la crearon los vecinos: la impuso un juzgado en 2012 como forma de ejecutar la sentencia de recepción.
  • Su función era conservar la urbanización durante un periodo transitorio, mientras el Ayuntamiento asumía los servicios.
  • Tenía fecha de caducidad: el 3 de junio de 2017, cuatro años desde la recepción.
  • No se disolvió al cumplirse el plazo: según los tribunales, no basta con que pase el tiempo, hay que acreditar que se conservó.
  • En marzo de 2019 la Comunidad de Propietarios ya se refería a ella como “extinguida”, pero no consta el acto que la extinguió.

Por qué importa

Durante cuatro años, la EUC fue quien debía mantener las calles, el alumbrado y el saneamiento de la urbanización, y quien pasaba los recibos correspondientes. Entender qué era, de dónde salió y por qué acabó en los tribunales explica buena parte de lo que los vecinos pagaron —y de lo que no se hizo— entre 2015 y 2017.

Importa además por lo que revela del reparto de responsabilidades: la Entidad se creó precisamente porque un tribunal declaró que la conservación no podía seguir recayendo sobre la Comunidad de Propietarios, pero tampoco podía pasar de golpe al Ayuntamiento.

Situación documentada

La Entidad Urbanística de Conservación de las fases I y II (Entidad Urbanística de Conservación Fases Primera y Segunda de la Urbanización de los Ángeles de San Rafael) nació de la ejecución judicial de la recepción. La impuso el auto del JCA nº 1 de Segovia de 24.2.2012, que ordenó constituirla con una duración máxima de cuatro años (Auto, 2012, pág. 15); la STSJ 581/2012 lo confirmó (STSJ CyL 581/2012, pág. 21) mientras atribuía los servicios públicos al Ayuntamiento (STSJ CyL 581/2012, pág. 21).

Su raíz jurídica está un año antes, en la STSJ 271/2011: la conservación es exigencia insoslayable del Ayuntamiento, del que solo cabe eximirse excepcionalmente, por tiempo concreto, mediante una entidad de conservación y en ningún caso a cargo de la Comunidad de Propietarios (STSJ CyL 271/2011, pág. 25). El plazo de cuatro años es el mínimo del art. 208 del RUCyL y el juzgado lo eligió precisamente para acortar la transición (Auto, 2012, pág. 13).

  1. 3 de junio de 2013 — su vigencia se computa desde la recepción: 3.6.2013 → 3 de junio de 2017 (STSJ CyL 16/2019, pág. 28), fecha que la propia Entidad comunicó a los propietarios tras la STSJ 217/2015 (Comunicación, 2016, pág. 1). 1bis. En abril de 2014, diez meses después del día inicial de ese plazo, la Entidad aún no se había constituido: el borrador de estatutos seguía en información pública (Comunicación, 2014, pág. 7).
  2. 1 de agosto de 2014 y 29 de octubre de 2015 — estatutos aprobados y anulados en parte.
  3. 29 de enero de 2015 — inscripción registral.
  4. 2 de julio de 2015 — su primer presupuesto, anulado judicialmente por vulnerar el derecho de información (STSJ CyL 141/2017, pág. 25, -002, -003).
  5. 14 de julio de 2017, 29 de septiembre de 2017, 18 de enero de 2019 — la disolución solicitada y denegada: no basta el paso del tiempo, hay que acreditar que se conservó (STSJ CyL 16/2019, pág. 29, -004).
  6. 17 de agosto de 2018 — el requerimiento municipal de reparaciones posterior.
  7. En marzo de 2019 la Comunidad de Propietarios se refiere ya al “Presidente de la extinguida Entidad de Conservación” (Comunicación, 2019, pág. 10).

Las EUC tienen carácter administrativo y están tuteladas por el Ayuntamiento; la pertenencia de los propietarios es obligatoria y afecta realmente a sus fincas (STSJ CyL 141/2017, pág. 18). Ese carácter público eleva las exigencias de transparencia respecto de las de una comunidad de vecinos, y expresamente impide tomar como referencia los presupuestos anteriores de la Comunidad de Propietarios (Sentencia 22/2017, pág. 23).

Tras la STSJ 217/2015, la cuota de participación en sus gastos pasó a ser proporcional al aprovechamiento urbanístico de cada propietario (Comunicación, 2016, pág. 1), criterio distinto del punto/m² que rige en la Comunidad.

Lo que establecen las resoluciones y acuerdos

Criterio jurídico

La STSJ 271/2011 concluye que la conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable del Ayuntamiento, de la que solo cabe eximirse excepcionalmente y por tiempo concreto, mediante una entidad de conservación y en ningún caso a cargo de la Comunidad de Propietarios.

Consta en

STSJ CyL 271/2011pág. 25FD Quinto (conclusión)3 de junio de 2011

Ver lo que dice el documento
«la obligación de conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable de los Ayuntamientos, de la que tan sólo se pueden eximir en casos excepcionales y, desde luego, de duración concreta, siendo en todo caso necesario la constitución de una Entidad de Conservación y en modo alguno asumible por la Comunidad de Propietarios»

Criterio jurídico

Según el fundamento jurídico octavo de la STSJ 217/2015 que la EUC transcribe, la obligación de conservación se extingue automáticamente a los cuatro años, pero la Entidad no puede disolverse antes de haber ejecutado las actuaciones de conservación debidas durante ese periodo.

Consta en

Comunicación, 2016pág. 2Transcripción del FJ octavo de la STSJ 217/201528 de enero de 2016

Ver lo que dice el documento
«La obligación de conservación de la urbanización sí que se extingue de forma automática pasados los cuatro años, pero sin duda la obligación de la Entidad es la de haber realizado esta conservación durante estos cuatro años, por lo que si transcurridos los cuatro años no se han ejecutado actuaciones de conservación que se deberían de haber realizado … no procede disolver la Entidad»

Criterio jurídico

Según la SAP 185/2017, los gastos de conservación asumidos de hecho por la Comunidad de Propietarios en 2014, ante la inoperatividad de la EUC, podían repercutirse legítimamente a los comuneros.

Consta en

Sentencia 185/2017pág. 5, 6FD Sexto31 de julio de 2017

Ver lo que dice el documento
«habiendo sido desembolsados por la Comunidad de Propietarios ante la inexistencia efectiva de la EUC, podrán ser repercutidos a los comuneros, beneficiarios de los mismos, en la proporción que legamente les corresponda»

Pronunciamiento

La sentencia 22/2017 del JCA nº 1 de Segovia estima totalmente el recurso y declara no ajustados a derecho el Decreto de Alcaldía de 2015 y el acuerdo de la asamblea de la EUC que aprobó el presupuesto de ese año.

Consta en

Sentencia 22/2017pág. 25Fallo31 de enero de 2017

Ver lo que dice el documento
«DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo … declarando no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas. Se condena en costas a las partes pasivas del recurso, que satisfarán las costas de la parte actora por mitad»

Criterio jurídico

La sentencia 22/2017 aplica a la EUC, por analogía con el derecho de información del socio en las sociedades de capital, la exigencia de que los miembros puedan examinar la documentación que soporta las cuentas antes de votarlas.

Consta en

Sentencia 22/2017pág. 21, 22FD Segundo31 de enero de 2017

Ver lo que dice el documento
«El socio, además de tener derecho a examinar y obtener los documentos enumerados en el artículo 212.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, podrá solicitar las informaciones o aclaraciones que estime precisas para controlar las cuentas y la gestión del órgano de administración»

Criterio jurídico

La sentencia 22/2017 establece que el carácter público de la EUC obliga a que sus criterios de transparencia y publicidad sean aún mayores, máxime cuando una administración se encarga de su tutela.

Consta en

Sentencia 22/2017pág. 23, 24FD Segundo (conclusión)31 de enero de 2017

Ver lo que dice el documento
«el carácter público de la EUC, obliga a que los criterios de transparencia y publicidad sean aún mayores, máxime cuando una administración es la encargada de la tutela de la EUC»

Qué está en discusión

  • No consta el acto formal de constitución de la entidad (solo estatutos, inscripción y cómputo de vigencia).
  • No consta el acto que la extinguió ni su fecha: en marzo de 2019 se la da por extinguida, pero ningún documento lo acredita.
  • La STSJ 217/2015, que modificó sus estatutos, no consta como fuente: se conoce solo por la carta con la que la Entidad la comunicó (Comunicación, 2016).
  • El presupuesto de 2015 incluía un bloque de gastos rotulado “Oficina Comunidad de Propietarios”, sin que ninguna fuente explique esa rúbrica (Presupuesto, 2015, pág. 1).

Este Topic describe lo que establecen los documentos citados; no es asesoramiento jurídico ni una descripción verificada de la situación actual.

Este tema describe lo que establecen los documentos citados; no es asesoramiento jurídico ni una descripción verificada de la situación actual.

Afirmaciones con evidencia controvertida o incompleta

Hecho

Según la SAP 185/2017, la junta de constitución de la EUC no tuvo lugar hasta el 2.7.2015, inmediatamente antes de la junta de propietarios, por lo que hasta esa fecha la entidad no se encontraba operativa.

Las fuentes discrepan

Consta en

Sentencia 185/2017pág. 5FD Sexto31 de julio de 2017

Ver lo que dice el documento
«consta igualmente acreditado que la Junta de constitución de la EUC no tuvo lugar sino el mismo día 2 de julio de 2015, justo antes de la Junta de propietarios, lo que implica que hasta esa fecha, pese a estar declarada su obligación de gestión y su creación, no se encontraba operativa»

Cronología

Toca cualquier fecha para ver qué ocurrió y de dónde lo sabemos.

  1. 15 de octubre de 2013NotificaciónEl Ayuntamiento comunica a los propietarios la recepción y abre alegaciones a los estatutos de la EUC

    La carta informa de que el Ayuntamiento asumió el coste del alumbrado público desde la recepción e inició en julio la recogida de basuras, que el agua seguiría prestándose “durante un periodo máximo de cinco años, debido a la insuficiencia de los medios al alcance del municipio”, y de la firmeza del acuerdo homologado tras desestimarse el incidente de nulidad el 3.10.2013.

    Consta en

    Comunicación, 2013pág. 1Carta del Alcalde15 de octubre de 2013

    Ver lo que dice el documento
    «se le confiere un plazo de 15 días hábiles … durante el cual podrá alegar cuanto a su derecho convenga en relación con dicha propuesta de Estatutos»
    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  2. Fecha discutidaActoConstitución de la Entidad Urbanística de Conservación⚠ Fecha discutida: 11 de diciembre de 2014 o 2 de julio de 2015

    Las fuentes discrepan sobre cuándo se constituyó la EUC: su propia acta dice el 11.12.2014; la SAP 185/2017 declara acreditado que la “junta de constitución” fue el 2.7.2015. LASR-Web no adopta ninguna de las dos fechas mientras no aparezca el acta nº 1 de la entidad o el acto administrativo de constitución. Nótese que, a efectos jurídicos, la cuestión de la vigencia quedó zanjada al margen de la fecha de constitución: la obligación de conservar corrió del 3.6.2013 al 3.6.2017 (STSJ CyL 16/2019, pág. 28), pese a que el acta de la EUC la extendía hasta el 28.1.2019.

    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 21FD Sexto18 de enero de 2019

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  3. 29 de enero de 2015ActoLa EUC queda inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras

    La inscripción se practicó mediante Resolución del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León en Segovia. Hito de la secuencia de puesta en marcha de la EUC (propuesta de estatutos 3.6.2013 → aprobación de estatutos 1.8.2014 → inscripción 29.1.2015), aunque su obligación de conservación se computó judicialmente desde la recepción de 3.6.2013 y la fecha de su constitución formal está disputada (Constitución de la Entidad Urbanística de Conservación).

    Consta en

    STSJ CyL 141/2017pág. 18FD Octavo7 de julio de 2017

    Ver lo que dice el documento
    «habiéndose inscrito dicha Entidad Urbanística de Conservación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras el día 29 de enero de 2.015»
    Consta en

    Acta, 2015pág. 3Acta nº 2 (exposición del presidente)2 de julio de 2015

    Ver lo que dice el documento
    «tuvo lugar mediante Resolución del Servicio Territorial de Fomento de fecha 29 de enero de 2015»
    Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  4. 2 de julio de 2015JuntaJunta de la EUC que aprueba su presupuesto ordinario para 2015

    Junta celebrada en segunda convocatoria (9:30, Hotel Tryp Comendador), inmediatamente antes de la junta de la Comunidad de Propietarios del mismo día, con 509 propietarios presentes o representados; documentada por su propia acta (Acta, 2015). En ella se aprobó el primer presupuesto de la entidad (175.130,77 €). El acuerdo aprobatorio fue anulado judicialmente por vulnerar el derecho de información de los asociados (sentencia JCA 31.1.2017, confirmada por la STSJ 141/2017).

    La SAP 185/2017 la denomina “Junta de constitución de la EUC”; el acta de la propia entidad la numera como acta nº 2 y sitúa la constitución el 11.12.2014. La discrepancia se documenta en Constitución de la Entidad Urbanística de Conservación.

    Consta en

    STSJ CyL 141/2017pág. 3Antecedente de hecho Segundo7 de julio de 2017

    Ver lo que dice el documento
    «el Acuerdo de Aprobación del Presupuesto Ordinario para el Ejercicio 2015 de la Entidad Urbanística de Conservación de los Ángeles de San Rafael, Fases I y II, aprobado en su Asamblea de fecha 2 de julio de 2.015»
    Consta en

    STSJ CyL 141/2017pág. 22FD Noveno7 de julio de 2017

    Consta en

    Sentencia 185/2017pág. 5FD Sexto31 de julio de 2017

    Ver lo que dice el documento
    «la Junta de constitución de la EUC no tuvo lugar sino el mismo día 2 de julio de 2015, justo antes de la Junta de propietarios»
    Ver las 7 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

Preguntas

Procedimientos

Quién interviene

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