Criterio jurídico
STSJ CyL 271/2011pág. 25FD Quinto (conclusión)3 de junio de 2011
Ver lo que dice el documento
«la obligación de conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable de los Ayuntamientos, de la que tan sólo se pueden eximir en casos excepcionales y, desde luego, de duración concreta, siendo en todo caso necesario la constitución de una Entidad de Conservación y en modo alguno asumible por la Comunidad de Propietarios»