Sentencia
Sentencia de apelación 141/2017 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la anulación del presupuesto 2015 de la Entidad Urbanística de Conservación
SRC-2017-TSJCYL-141
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Sentencia que desestima los recursos de apelación de la EUC y del Ayuntamiento contra la sentencia del JCA nº 1 de Segovia de 31.1.2017 (PO 27/2016), confirmando la anulación del acuerdo de la Asamblea de la EUC de 2.7.2015 que aprobó el presupuesto ordinario de 2015, por infracción del derecho de información del art. 16.2 de los estatutos. Costas de la segunda instancia a las apelantes por mitad; susceptible de casación (pág. PDF 26).
Aporta además datos estructurales: la inscripción de la EUC en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras el 29.1.2015 (pág. PDF 18), la naturaleza jurídico-administrativa de las EUC y la tutela municipal (págs. PDF 18-21), y la legitimación de la Asociación de Copropietarios para impugnar acuerdos de la EUC (págs. PDF 10-12).
Es la “sentencia de Sala CA Burgos de fecha 7.7.2017” a la que alude la STSJ 16/2019 (pág. PDF 5) como la que confirmó que el presupuesto no era ajustado a derecho.
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Afirmaciones sustentadas por este documento
Hecho
La convocatoria de la asamblea de la EUC de 2.7.2015 afirmaba que la documentación del orden del día estaba a disposición de los asociados, afirmación que los tribunales declararon incumplida.
Consta enComunicación, 2015·pág. 1·Convocatoria de 4.6.20154 de junio de 2015
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«En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 de los Estatutos, se hace constar que se encuentran a disposición de los asociados la documentación de los asuntos objeto del orden del día»
Pronunciamiento
La STSJ 141/2017 confirma la anulación del acuerdo de la Asamblea de la EUC de 2.7.2015 que aprobó el presupuesto ordinario para el ejercicio 2015.
Consta enSTSJ CyL 141/2017·pág. 25·Fallo7 de julio de 2017
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«Se desestima íntegramente sendos recursos de apelación … se confirma en todos sus extremos la sentencia apelada»
Hecho
La anulación del presupuesto 2015 de la EUC se fundó en que no se puso a disposición de los asociados la documentación del orden del día exigida por el art. 16.2 de los estatutos: solo existía una hoja con el proyecto de presupuesto.
Consta enSTSJ CyL 141/2017·pág. 22·FD Noveno7 de julio de 2017
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«por persona de la propia Entidad Urbanística se manifestó que no se disponía de documentación al respecto y que la única que había era esa única hoja que contenía el citado presupuesto»
Criterio jurídico
Según la STSJ 141/2017, el derecho de los asociados de la EUC a consultar la documentación de los asuntos del orden del día debe interpretarse de forma amplia, y su incumplimiento causa indefensión real.
Consta enSTSJ CyL 141/2017·pág. 21·FD Noveno7 de julio de 2017
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«el derecho de los asociados a poder consultar la documentación referida en el art. 16.2 de los Estatutos de la EUC de autos debe ser interpretado y aplicado de una forma amplia y generosa»
Hecho
La EUC quedó inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras el 29.1.2015.
Consta enSTSJ CyL 141/2017·pág. 18·FD Octavo7 de julio de 2017
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«habiéndose inscrito dicha Entidad Urbanística de Conservación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras el día 29 de enero de 2.015»
Criterio jurídico
Según la STSJ 141/2017, las entidades urbanísticas de conservación tienen personalidad jurídica propia y carácter administrativo, sujetas a la tutela del Ayuntamiento, y su funcionamiento se rige por los principios de publicidad y sistema democrático.
Consta enSTSJ CyL 141/2017·pág. 18·FD Octavo7 de julio de 2017
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«tienen personalidad jurídica propia y carácter administrativo, encontrándose sujeta a la tutela del Ayuntamiento, en este caso del Ayuntamiento de El Espinar»
Criterio jurídico
La STSJ 141/2017 reconoce la legitimación de la Asociación de Copropietarios para impugnar los acuerdos de la EUC, pese a no ser titular de inmuebles, por asumir la defensa de los derechos de los copropietarios.
Consta enSTSJ CyL 141/2017·pág. 10, 11·FD Quinto7 de julio de 2017
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«ostenta claramente legitimación (ad causam) para poder impugnar y recurrir tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional el Acuerdo de 2 de julio de 2.015»
Acontecimientos que cita este documento