Actor · Entidad urbanística
Entidad Urbanística de Conservación Fases Primera y Segunda de la Urbanización de los Ángeles de San Rafael
También aparece como: EUC · Entidad Urbanística de Conservación
Entidad urbanística colaboradora de conservación de las fases I y II. Su constitución con una duración máxima de cuatro años fue ordenada por el auto de 24.2.2012 y confirmada por la STSJ 581/2012. Aparece actuando como parte (opuesta al recurso del Ayuntamiento) en la STSJ 114/2019 (pág. PDF 2).
Según la STSJ 16/2019: la propuesta de sus estatutos se aprobó como Anexo 2 del acuerdo plenario de 3.6.2013 (pág. PDF 26), los estatutos fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local el 1.8.2014 y anulados parcialmente por la sentencia de la Sala de 29.10.2015 (pág. PDF 28); su obligación de conservación y mantenimiento se extendió del 3.6.2013 al 3.6.2017 inclusive (págs. PDF 28, 30 y 32). Su disolución fue solicitada en 2017 por la Asociación de Copropietarios y denegada por el Decreto 189/2017, confirmado judicialmente, por no haber acreditado el cumplimiento de su obligación de conservación. También aparece como “EUCC”, “EUCLASR” y “UUCCLASAR” en los documentos.
Su puesta en marcha está documentada de forma contradictoria: su propia acta nº 2 dice que se constituyó el 11.12.2014 y quedó inscrita por Resolución del Servicio Territorial de Fomento de 29.1.2015 (con vigencia que la entidad computaba hasta el 28.1.2019); la SAP 185/2017 declara acreditado que su “junta de constitución” fue el 2.7.2015, hasta cuyo momento “no se encontraba operativa”; y las sentencias contencioso-administrativas fijaron su obligación de conservación del 3.6.2013 al 3.6.2017. Ver EVENT-CONSTITUCION-EUC-001 y NOTE-2015-EUC-ACTA-2-001.
Afirmaciones en las que interviene
- El Ayuntamiento de El Espinar sostuvo en apelación que la entidad urbanística de conservación debía constituirse por diez años y no por cuatro, y que fijar un plazo menor vulneraría el principio de igualdad.
- El auto de 24.2.2012 ordena constituir una entidad de conservación de la urbanización con una duración máxima de cuatro años.
- La STSJ 581/2012 confirma la constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación con una duración máxima de cuatro años.
- La STSJ 581/2012 revoca el auto de 14.5.2012 en cuanto imponía a la entidad de conservación la prestación de los servicios públicos.
- La STSJ 581/2012 establece que la entidad de conservación debe asumir a su costa, durante los cuatro años de su vigencia, la conservación y el mantenimiento de la urbanización recibida.
- La STSJ 581/2012 distingue entre los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización (art. 208 RUCyL) y la prestación y coste de los servicios públicos básicos (arts. 25 y 26 LBRL), que son obligaciones distintas.
- La propuesta de estatutos de la EUC preveía personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Urbanismo, duración de cuatro años, cuota proporcional a la superficie de la parcela y disolución condicionada a acreditar el cumplimiento de la totalidad de sus fines.
- En abril de 2014 la Entidad Urbanística de Conservación seguía sin constituirse: el borrador de estatutos aprobado por el Ayuntamiento estaba en fase de información pública y notificación a los afectados.
- Según su acta nº 2, la EUC se constituyó el 11.12.2014 y computaba su duración de cuatro años desde la inscripción registral de 29.1.2015, "hasta el 28 de enero de 2019".
- El presupuesto 2015 de la EUC (175.130,77 €) se aprobó con 351 votos a favor (579.976,89 puntos) frente a 138 en contra, y suponía una contribución anual de 0,08 €/m² de parcela.
- El acta nº 2 recoge intervenciones de propietarios denunciando la falta de documentación de soporte del presupuesto y la inexistencia de acta de recepción que fijara el estado de lo que la EUC debía conservar.
- En la junta de la EUC de 2015, su presidente planteó que, agotados los plazos transitorios, se abriría la posibilidad de "independizarse" constituyendo una Entidad Local Menor.
- La convocatoria de la asamblea de la EUC de 2.7.2015 afirmaba que la documentación del orden del día estaba a disposición de los asociados, afirmación que los tribunales declararon incumplida.
- El proyecto de presupuesto de gastos de la EUC para 2015 asciende a 175.130,77 euros, de los que 84.962,50 corresponden a personal y 15.000 a gastos financieros.
- El presupuesto de la EUC para 2015 incluye un bloque de gastos rotulado "Oficina Comunidad de Propietarios", con alquileres de oficina, almacén y fotocopiadora y gastos de comunicaciones.
- Tras la STSJ 217/2015, el artículo 4 de los estatutos de la EUC fija su duración en cuatro años y extiende su obligación de mantenimiento y conservación hasta el 3 de junio de 2017 inclusive.
- Tras la STSJ 217/2015, la cuota de participación en los gastos de la EUC pasa a ser proporcional al aprovechamiento urbanístico de cada propietario, conforme al art. 208.3.b).1º del RUCyL.
- Según el fundamento jurídico octavo de la STSJ 217/2015 que la EUC transcribe, la obligación de conservación se extingue automáticamente a los cuatro años, pero la Entidad no puede disolverse antes de haber ejecutado las actuaciones de conservación debidas durante ese periodo.
- Según la EUC, la comunidad de bienes sobre viales, redes y depuradora se constituyó en 1967 porque el Ayuntamiento de El Espinar no aceptó la cesión de esos elementos que se le ofreció entonces.
- Según la SAP 185/2017, la junta de constitución de la EUC no tuvo lugar hasta el 2.7.2015, inmediatamente antes de la junta de propietarios, por lo que hasta esa fecha la entidad no se encontraba operativa.
- Según la SAP 185/2017, los gastos de conservación asumidos de hecho por la Comunidad de Propietarios en 2014, ante la inoperatividad de la EUC, podían repercutirse legítimamente a los comuneros.
- La sentencia 22/2017 del JCA nº 1 de Segovia estima totalmente el recurso y declara no ajustados a derecho el Decreto de Alcaldía de 2015 y el acuerdo de la asamblea de la EUC que aprobó el presupuesto de ese año.
- La sentencia 22/2017 aplica a la EUC, por analogía con el derecho de información del socio en las sociedades de capital, la exigencia de que los miembros puedan examinar la documentación que soporta las cuentas antes de votarlas.
- La sentencia 22/2017 establece que el carácter público de la EUC obliga a que sus criterios de transparencia y publicidad sean aún mayores, máxime cuando una administración se encarga de su tutela.
- Según la sentencia 39/2017, desde la recepción de 3.6.2013 la Comunidad de Propietarios carecía de legitimación para convocar junta y adoptar acuerdos sobre servicios públicos (del Ayuntamiento) o conservación (de la EUC).
- Las cuentas y liquidaciones sometidas a la Junta de 2.7.2015 incluían partidas ajenas a la Comunidad: alumbrado (competencia municipal desde 3.6.2013), red vial y parques (de la EUC) y gastos de instalaciones deportivas de propiedad exclusiva del presidente demandado.
- La STSJ 141/2017 confirma la anulación del acuerdo de la Asamblea de la EUC de 2.7.2015 que aprobó el presupuesto ordinario para el ejercicio 2015.
- La anulación del presupuesto 2015 de la EUC se fundó en que no se puso a disposición de los asociados la documentación del orden del día exigida por el art. 16.2 de los estatutos: solo existía una hoja con el proyecto de presupuesto.
- Según la STSJ 141/2017, el derecho de los asociados de la EUC a consultar la documentación de los asuntos del orden del día debe interpretarse de forma amplia, y su incumplimiento causa indefensión real.
- La EUC quedó inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras el 29.1.2015.
- Según la STSJ 141/2017, las entidades urbanísticas de conservación tienen personalidad jurídica propia y carácter administrativo, sujetas a la tutela del Ayuntamiento, y su funcionamiento se rige por los principios de publicidad y sistema democrático.
- La Comunidad de Propietarios y la Entidad Urbanística de Conservación promovieron ante el TSJ de Castilla y León un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia 16/2019 por no haber sido emplazadas en el procedimiento.
- La STSJ 16/2019 confirma que fue ajustado a derecho denegar la disolución de la EUC solicitada por la Asociación de Copropietarios.
- Según la STSJ 16/2019, la disolución de la EUC no opera automáticamente por el transcurso de los cuatro años: exige además acreditar que la entidad cumplió su obligación de conservación y mantenimiento.
- La STSJ 16/2019 considera acreditado que la EUC no realizó las obras de conservación y mantenimiento a las que estaba obligada entre el 3.6.2013 y el 3.6.2017.
- Tras la sentencia de la Sala de 29.10.2015, el art. 4 de los estatutos fija la duración de la EUC en cuatro años, extendiéndose su obligación de mantenimiento y conservación hasta el 3.6.2017 inclusive.
- Los estatutos de la EUC fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local el 1.8.2014 y anulados parcialmente (apartado f y párrafo final del art. 2 y, en parte, arts. 4, 9 y 17.2) por la sentencia de la Sala de 29.10.2015.
- Por Decreto de 17.8.2018, la Junta de Gobierno Local requirió a la EUC ejecutar las reparaciones del informe municipal de junio de 2016, con advertencia de ejecución subsidiaria a costa de los propietarios.
Acontecimientos
- La Junta de Gobierno Local aprueba los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación
- La EUC queda inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
- Junta de la EUC que aprueba su presupuesto ordinario para 2015
- El TSJ CyL anula parcialmente los estatutos de la EUC y fija su vigencia hasta el 3.6.2017
- El JCA nº 1 de Segovia anula el acuerdo aprobatorio del presupuesto 2015 de la EUC
- El TSJ CyL dicta la sentencia 141/2017 que confirma la anulación del presupuesto 2015 de la EUC
- Decreto municipal 189/2017 que desestima la solicitud de disolución de la EUC
- La Junta de Gobierno Local requiere a la EUC ejecutar las reparaciones del informe de junio de 2016
- El TSJ CyL dicta la sentencia 16/2019 que confirma la denegación de la disolución de la EUC
- El TSJ CyL dicta la sentencia 114/2019 que confirma la denegación de la prórroga del periodo transitorio
- Constitución de la Entidad Urbanística de Conservación
Documentos
- Acta nº 2 de la Entidad Urbanística de Conservación: junta de 2.7.2015 que aprueba el presupuesto de 2015 (remitida a los propietarios el 10.8.2015)
- Convocatoria de la asamblea ordinaria de la EUC de 2.7.2015 (4.6.2015), con modelo de delegación de voto
- Hoja del presupuesto de gastos de la EUC para el ejercicio 2015 (175.130,77 €)
- Carta de la Entidad Urbanística de Conservación a los propietarios (28.1.2016) comunicando los cambios que la STSJ 217/2015 introduce en sus estatutos y el plazo de duración hasta el 3 de junio de 2017
- Sentencia 22/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia que anula el acuerdo aprobatorio del presupuesto 2015 de la EUC
- Sentencia de apelación 141/2017 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la anulación del presupuesto 2015 de la Entidad Urbanística de Conservación
- Sentencia de apelación 114/2019 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la ampliación del periodo transitorio del suministro de agua