Afirmación · Hecho

La propuesta de estatutos de la EUC preveía personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Urbanismo, duración de cuatro años, cuota proporcional a la superficie de la parcela y disolución condicionada a acreditar el cumplimiento de la totalidad de sus fines.

NOTE-2013-AYTO-EL-ESPINAR-RECEPCION-008

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Comunicación, 2013pág. 10, 11, 12, 16impresa 9, 10, 11, 15Anexo 2, arts. 1, 4, 9 y 2515 de octubre de 2013

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«La Asociación se disolverá cuando haya transcurrido el plazo de duración predeterminado, previa acreditación del cumplimiento de la totalidad de sus fines y previo acuerdo de disolución de la Asamblea General de la propia EUC»

El texto de 2013 es la propuesta; los estatutos definitivos se aprobaron el 1.8.2014 y fueron parcialmente anulados en 2015 (entre lo anulado, precisamente, parte de los arts. 2, 4, 9 y 17.2 — el criterio de cuota por superficie del art. 9 fue sustituido por el de aprovechamiento urbanístico, según la STSJ 141/2017, pág. PDF 7). El art. 16.2 sobre documentación a disposición de los asociados, decisivo en la anulación del presupuesto 2015, ya figura idéntico en la propuesta (pág. PDF 14).

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