Cronología
Los 48 acontecimientos documentados, de 1966 a hoy. Toca cualquiera para ver qué ocurrió y de dónde lo sabemos.
1970s
2 de junio de 1971ActoAutorización ministerial para construir el embalse de El Carrascal con aguas de carácter privado
El embalse fue construido por Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A. en el término de Vegas de Matute, sobre terrenos hoy propiedad de Promotora Inmobiliaria La Mezquita S.A. El carácter privado de esas aguas quedó en cuestión tras la Ley de Aguas de 1985, según el informe de la CHD de 18.4.2012 (ver Comunicación, 2013, pág. 7).
Consta enComunicación, 2013pág. 6, 7Anexo 1, Manifiestan I y III15 de octubre de 2013
Ver lo que dice el documento
«La resolución del Ministerio de Obras Públicas (Dirección General de Obras Hidráulicas, Comisaría de Aguas del Duero) de fecha 2 de junio de 1971, por la que se autorizó la construcción del embalse de "El Carrascal" reconoció expresamente el carácter de privadas de las aguas de las aguas en él embalsadas»
Ver la afirmación que se apoya en esto
1990s
15 de noviembre de 1990ActoLa Junta de Castilla y León autoriza a la Comunidad de Propietarios el suministro de agua
Cadena de autorizaciones previa documentada en el mismo pasaje: Abastecimientos El Carrascal SL (3.9.1977, BOE nº 215) y AYCON SA (Orden de 22.12.1988), cuya autorización caducó por incumplimiento. Desde 1990 la titular del suministro es la Comunidad de Propietarios, condición sobre la que pivota el periodo transitorio pactado en 2013.
Consta enComunicación, 2013pág. 6, 7Anexo 1, Manifiestan I15 de octubre de 2013
Ver lo que dice el documento
«por Orden de 15 de noviembre de 1990, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León … se acordó la caducidad de la autorización de suministro de agua a la urbanización que tenía concedida AYCON SA, concediéndose, entonces, por la misma Orden a la "Comunidad de Propietarios de los Ángeles de San Rafael"»
Consta enSTSJ CyL 114/2019pág. 8FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019
Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto
- El embalse de El Carrascal fue construido por la promotora (CIBR) con autorización de 2.6.1971 que reconoció privadas sus aguas; el suministro fue autorizado sucesivamente a Abastecimientos El Carrascal SL (1977), AYCON SA (1988) y, tras su caducidad, a la Comunidad de Propietarios (1990).
- La Comunidad de Propietarios es titular de la autorización administrativa para prestar el servicio de agua en virtud de la Orden de 15 de noviembre de 1990 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.
4 de marzo de 1991AcuerdoLa Comunidad de Propietarios firma con Aquagest el contrato de administración del suministro de agua
La estipulación vigésima exigía la ratificación del contrato por la junta de propietarios “para su validez”. La junta que lo trató (30.3.1991) fue anulada por sentencia del JPI nº 51 de Madrid de 26.4.1993, y la sentencia 70/2011 constata que “no consta que el referido contrato haya sido objeto de nueva aprobación en Junta de Propietarios” (pág. PDF 8). La comunicación municipal de 2013 menciona además contratos de 3.12.1990 y 12.8.1995 con ratificación en junta de 12.8.1995; la reconstrucción completa de la cadena contractual queda abierta.
Consta enSentencia 70/2011pág. 8FD Cuarto22 de marzo de 2011
Ver lo que dice el documento
«con fecha 4-3-1991 la entidad Aquagest y la Comunidad de Propietarios … suscribieron un contrato para la administración y gerencia del suministro de agua a la urbanización por el cual la primera entidad, previa cesión de las instalaciones y de la red de distribución, se obligaba a prestar el servicio de abastecimiento de agua potable a todas las parcelas»
Consta enComunicación, 2013pág. 7Anexo 1, Manifiestan II15 de octubre de 2013
Ver la afirmación que se apoya en esto
10 de diciembre de 1991SentenciaEl JPI nº 20 de Madrid anula la junta de la CP de 10.6.1989 y la cesión de las zonas deportivas
Es el hito documentado más antiguo del ciclo de impugnaciones de juntas: la cesión de la propiedad de las zonas deportivas a la Comunidad exigía unanimidad por modificar el título constitutivo, y por ello se anuló. El PDF de esa sentencia no consta en el corpus; se conoce por las sentencias de 2017.
Consta enSentencia 185/2017pág. 6FD Octavo31 de julio de 2017
Ver lo que dice el documento
«en sentencia de 10 de diciembre de 1991 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Madrid y ratificado por su Audiencia Provincial, se anuló la junta de 10 de junio de 1989, dejando sin efecto la acuerdo sobre la cesión de las zonas deportivas»
Consta enSentencia 39/2017pág. 7, 8FD Tercero9 de marzo de 2017
Ver la afirmación que se apoya en esto
2 de julio de 1996AcuerdoLa Asociación de Copropietarios y la Comunidad de Propietarios firman un acuerdo sobre el reparto de gastos por punto/m²
El acontecimiento documentado más antiguo del corpus después de la constitución de la urbanización. Ver Convenio, 1996 y sus notas para el contenido del pacto.
Lo firman el Vicepresidente, la Secretaria y el Tesorero de la Asociación —el primero en sustitución de la Presidenta por enfermedad— y el Presidente de la Comunidad, nombrado por la asamblea general extraordinaria de 12.8.1995 (pág. PDF 1).
Consta enConvenio, 1996pág. 1Encabezamiento2 de julio de 1996
Ver lo que dice el documento
«En Madrid, a dos de julio de mil novecientos noventa y seis»
Consta enConvenio, 1996pág. 2, 3Acuerdan PRIMERO a QUINTO2 de julio de 1996
Ver las 5 afirmaciones que se apoyan en esto
- El acuerdo de 2.7.1996 establece que, desde el presupuesto de 1997, el reparto de los gastos de la Comunidad se realizará conforme a la cuota de participación de cada propietario equivalente al punto/m², sin efecto retroactivo.
- En el acuerdo de 2.7.1996 la Asociación de Copropietarios se compromete a desistir de las impugnaciones de las juntas de 1994, 1995 y 1996 y a renunciar a la ejecución de las sentencias obtenidas contra la Comunidad.
- En el acuerdo de 2.7.1996 la Comunidad de Propietarios renuncia a reclamar cantidades que excedan de las resultantes de aplicar el criterio de punto/metro cuadrado.
- En el acuerdo de 2.7.1996 la Asociación de Copropietarios se compromete a no iniciar más impugnaciones de juntas, condicionado a que se cumplan todas las obligaciones asumidas por las partes.
- En julio de 1996 estaban pendientes ante juzgados de primera instancia cuatro procedimientos de impugnación de juntas de la Comunidad celebradas entre 1994 y 1996, y había recaído condena en costas por las impugnaciones de las juntas de 1989 a 1993.
2000s
1 de febrero de 2000JuntaLa junta de la CP ratifica la cesión de uso de las zonas deportivas y aplaza la deuda del asfaltado
Según la SAP 185/2017, esta junta —que no consta anulada judicialmente— ratificó la cesión del uso de piscina y pistas de tenis a la Comunidad (que asumía su mantenimiento) y aprobó aplazar quince años el pago de la deuda del asfaltado con Inmobiliaria La Mezquita, con último abono en 2014. El acta de la junta no consta como PDF en el corpus: se conoce por su valoración en la SAP.
Consta enSentencia 185/2017pág. 6FD Octavo31 de julio de 2017
Ver lo que dice el documento
«en la Junta de Propietarios de 1 de febrero de 2000, se ratificó un acuerdo con el titular de las instalaciones, las mercantiles Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A y Rancho Valdeolivas S.A.»
Consta enSentencia 185/2017pág. 7FD Noveno31 de julio de 2017
Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto
- La nulidad de la junta de la CP de febrero de 2000 no se declaró en el JO 158/2001 por falta de prueba y porque sus acuerdos estaban ya suspendidos por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid.
- Las zonas deportivas (piscina y pistas de tenis) son de titularidad de las mercantiles CIBR y Rancho Valdeolivas S.A.; su uso fue cedido a la Comunidad de Propietarios por el acuerdo ratificado en la junta de 1.2.2000.
18 de febrero de 2001JuntaJunta General Ordinaria de la CP cuyos acuerdos de distribución de gastos fueron anulados
Sus acuerdos 2º y 3º establecían una distribución de gastos que eximía a las parcelas sin chalet edificado de contribuir a viales, depuradoras, luz y basuras. Fueron anulados por la sentencia del JPI nº 1 de Segovia de 10.12.2002, restablecida en casación por la STS 335/2009.
Consta enSentencia 335/2009pág. 6FD Primero29 de mayo de 2009
Ver lo que dice el documento
«declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos 2° y 3° del orden de la Junta celebrada el día 18 de febrero de 2001»
Consta enSentencia 335/2009pág. 2Antecedente de hecho Primero29 de mayo de 2009
Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto
- La sentencia de 10.12.2002 anuló los acuerdos 2º y 3º de la junta de 18.2.2001: someter a votación cuentas basadas en presupuestos suspendidos era fraude de ley, y el reparto individualizado de gastos era contrario a los estatutos.
- Los acuerdos anulados de la junta de 18.2.2001 eximían a las parcelas sin chalet edificado de contribuir al alumbrado, vigilancia, viales, saneamiento y basuras, cargando esos gastos solo a quienes habían edificado.
10 de diciembre de 2002SentenciaEl JPI nº 1 de Segovia anula los acuerdos 2º y 3º de la junta de la CP de 18.2.2001
Es la sentencia incorporada al corpus como Sentencia, 2002. Rechazó en cambio anular la junta de febrero de 2000, por falta de elementos probatorios y porque sus acuerdos estaban suspendidos por sentencia del JPI nº 39 de Madrid (pág. PDF 2). Fue revocada en apelación y restablecida en casación.
Consta enSentencia, 2002pág. 4Fallo10 de diciembre de 2002
Ver lo que dice el documento
«declaro la nulidad de los acuerdos 2° y 3° de la junta de la comunidad demandada celebrada el 18 de febrero 2001, imponiendo las costas a dicha comunidad»
Consta enSentencia 335/2009pág. 3Antecedente de hecho Primero, 3º (fallo transcrito)29 de mayo de 2009
Ver la afirmación que se apoya en esto
23 de diciembre de 2003AcuerdoAdenda al contrato con Aquagest que amplía el servicio a alcantarillado y depuración
Su cláusula novena preveía la entrada en vigor desde la firma, pero condicionaba la “plena validez” a la ratificación por la junta. Su retribución consistía en cobrar tarifas a los abonados del agua, lo que suponía individualizar un gasto común: el acuerdo de ratificación intentado en las juntas de 14.3.2004 y 22.5.2010 fue anulado en ambas ocasiones (sentencias 139/2005 y 70/2011). Según la comunicación municipal de 2013, el contrato fue novado el 14.12.2011 en ejecución de la sentencia 70/2011.
Consta enSentencia 70/2011pág. 8, 9FD Cuarto22 de marzo de 2011
Ver lo que dice el documento
«Con fecha 23-12-2003 las mismas partes amplían el objeto del anterior contrato de suministro de agua a los servicios de alcantarillado y depuración de la urbanización»
Consta enComunicación, 2013pág. 7Anexo 1, Manifiestan II15 de octubre de 2013
29 de diciembre de 2003SentenciaLa Audiencia Provincial revoca la anulación de los acuerdos de la junta de 18.2.2001
Es la sentencia 323/2003 (Sentencia 323/2003), que avaló la individualización de gastos y levantó la suspensión cautelar de los acuerdos (acordada por auto de 19.12.2001, pág. PDF 9). Fue casada por la STS 335/2009.
Consta enSentencia 323/2003pág. 10Fallo29 de diciembre de 2003
Ver lo que dice el documento
«debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en estas actuaciones … desestimando íntegramente la demanda … dejándose sin efecto la suspensión de los acuerdos adoptados por la Junta … celebrada el día 18 de febrero de 2.001»
Consta enSentencia 335/2009pág. 3Antecedente de hecho Primero, 4º (fallo transcrito)29 de mayo de 2009
Ver la afirmación que se apoya en esto
14 de marzo de 2004JuntaJunta General Ordinaria de la CP celebrada el día de las elecciones generales, luego anulada
Junta cuyo orden del día incluía las cuentas de los ejercicios 2000-2003 (casi tres millones de euros) votadas unitariamente. Asistieron 57 propietarios de las ~2.500 familias, más 56 representados. Declarada nula íntegramente por la sentencia 139/2005 (Sentencia 139/2005).
Consta enSentencia 139/2005pág. 3, 4Fundamento Tres4 de octubre de 2005
Consta enSentencia 139/2005pág. 5Fallo4 de octubre de 2005
Ver las 3 afirmaciones que se apoyan en esto
- La sentencia 139/2005 declara nula la junta de la CP de 14.3.2004 y todo lo acordado en ella, apreciando abuso de derecho en su convocatoria el mismo día de las elecciones generales.
- En la junta de 14.3.2004, la sociedad Promotora Inmobiliaria La Mezquita, vinculada a la familia del presidente, ostentaba por sí sola una cuota de participación del 48,84%, frente al 7,24% de los 57 asistentes.
- En la junta de 14.3.2004 se dio por aprobada, fuera del orden del día y sin votación, la ratificación de los acuerdos con Aquagest sobre agua, alcantarillado y depuración.
4 de octubre de 2005SentenciaEl JPI nº 3 de Segovia anula la junta de la CP de 14.3.2004
Ver Sentencia 139/2005 y sus notas.
Consta enSentencia 139/2005pág. 1Encabezamiento4 de octubre de 2005
Consta enSentencia 139/2005pág. 5Fallo4 de octubre de 2005
Ver la afirmación que se apoya en esto
30 de junio de 2006JuntaJunta General Extraordinaria de la CP que aprueba el presupuesto 2006 y las cuentas 2005, luego anulada
En ella se aprobaron el presupuesto de 2006, las cuentas de 2005 y un informe de revisión limitada de los ejercicios 2000-2005 (pág. PDF 4). Fue anulada íntegramente por la sentencia del JPI nº 1 de 23.2.2010, confirmada por la SAP 156/2010.
Cuestión abierta: el informe de Audria de 2020 declara basarse en el acta de una “Junta General y Ordinaria” de la misma fecha (30.6.2006) que habría aprobado además los presupuestos de 2007 a 2018 (Informe, 2020, pág. 20). Los documentos no permiten determinar si se trata de la misma junta (con denominación distinta) o de dos juntas celebradas el mismo día; si fuera la misma, su base habría sido anulada judicialmente.
Consta enSentencia 156/2010pág. 2Antecedente de hecho Primero (fallo de instancia transcrito)30 de junio de 2010
Ver lo que dice el documento
«declaro la nulidad de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de los Angeles de San Rafael, de fecha 30 de junio de 2006, así como la de los acuerdos adoptados en la misma»
Consta enSentencia 156/2010pág. 4FD Primero30 de junio de 2010
Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto
- La SAP Segovia 156/2010 confirma íntegramente la anulación de la Junta Extraordinaria de la CP de 30.6.2006 y de sus acuerdos (presupuesto 2006, cuentas 2005 e informe de revisión 2000-2005), con costas a la Comunidad.
- La sentencia 34/2010 anuló la Junta Extraordinaria de 30.6.2006 porque su convocatoria privaba de voto a más de quinientos comuneros como "morosos", cuando los acuerdos que originaban esas supuestas deudas estaban anulados y no existía deuda líquida, vencida y exigible.
10 de julio de 2008SolicitudLa Comunidad de Propietarios solicita al Ayuntamiento la recepción de las fases I y II
Solicitud administrativa que abre toda la cadena procesal de la recepción. Según la STSJ 581/2012 (pág. PDF 17), obraba en el “Expediente Administrativo Documento 1 Página 1-4”.
Consta enSTSJ CyL 581/2012pág. 13FD Quinto (fallo transcrito de la sentencia de 3.6.2011)21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«la solicitud de recepción presentada por la Comunidad recurrente al Ayuntamiento de El Espinar con fecha 10 de julio de 2008»
Consta enSTSJ CyL 581/2012pág. 17FD Sexto (razonamientos transcritos de la sentencia de 3.6.2011)21 de diciembre de 2012
Ver la afirmación que se apoya en esto
4 de septiembre de 2008ActoEl Pleno del Ayuntamiento de El Espinar desestima la petición de recepción
Resolución administrativa cuya impugnación dio lugar al PO 28/2009.
Consta enSTSJ CyL 581/2012pág. 15FD Sexto (pretensiones transcritas de la sentencia de 3.6.2011)21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de El Espinar de 4 de septiembre de 2008, por la que se acuerda desestimar la petición de recepción de las Fases 1 y II»
Ver la afirmación que se apoya en esto
29 de mayo de 2009SentenciaEl Tribunal Supremo fija doctrina sobre gastos comunes y ratifica la nulidad de los acuerdos de 2001
Ver Sentencia 335/2009 y sus notas. Es el punto de inflexión jurídico del conflicto de las juntas: a partir de esta doctrina, la Audiencia de Segovia abandonó su criterio anterior (SAP 156/2010) y cayeron las juntas posteriores basadas en la individualización de gastos.
Consta enSentencia 335/2009pág. 1Carátula29 de mayo de 2009
Consta enSentencia 335/2009pág. 11Fallo29 de mayo de 2009
Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto
- La Comunidad de Propietarios interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la STS 335/2009, pidiendo su nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
- La STS 335/2009 declara como doctrina jurisprudencial que los gastos comunes de una comunidad de propietarios solo son individualizables si su exclusión consta en el título constitutivo o en los estatutos, o se acuerda por unanimidad de la junta.
2010s
23 de febrero de 2010SentenciaEl JPI nº 1 de Segovia anula la Junta Extraordinaria de la CP de 30.6.2006
Es la sentencia 34/2010 (Sentencia 34/2010), confirmada por la SAP 156/2010. La sentencia 39/2017 la cita además como precedente sobre la legitimación activa de la Asociación.
Consta enSentencia 34/2010pág. 11Fallo23 de febrero de 2010
Ver lo que dice el documento
«debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de los Ángeles de San Rafael, de fecha 30 de junio de 2006, así como la de los acuerdos adoptados en la misma»
Consta enSentencia 156/2010pág. 2Antecedente de hecho Primero30 de junio de 2010
Ver la afirmación que se apoya en esto
22 de mayo de 2010JuntaJuntas ordinaria y extraordinaria de la CP del 22.5.2010; el acuerdo de la extraordinaria sobre Aquagest fue anulado
Ese día se celebraron dos juntas: la ordinaria (cuyas cuentas dejó después sin efecto la propia Comunidad para rehacer los ejercicios 2000-2009 sin individualización, acatando la STS de 29.5.2009, pág. PDF 4) y la extraordinaria, con un único punto: la aprobación del contrato de 23.12.2003 con Aquagest, aprobada con 797.696,30 m² a favor y 126.932 en contra según el acta protocolizada (pág. PDF 3). El acuerdo de la extraordinaria fue declarado nulo por la sentencia 70/2011.
Consta enSentencia 70/2011pág. 2, 3FD Primero22 de marzo de 2011
Consta enSentencia 70/2011pág. 4FD Segundo22 de marzo de 2011
Ver las 3 afirmaciones que se apoyan en esto
- El auto 55/2011 de la Audiencia Provincial de Segovia acuerda la suspensión cautelar de los acuerdos de la junta general ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 22.5.2010, revocando la denegación de la primera instancia.
- La sentencia 70/2011 declara nulo de pleno derecho el acuerdo de la junta extraordinaria de 22.5.2010 que aprobó por mayoría el contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest: individualizar ese gasto común exigía unanimidad.
- Para acatar la STS de 29.5.2009, la propia Comunidad dejó sin efecto las cuentas aprobadas en su junta ordinaria de 22.5.2010 y se propuso rehacer y volver a someter a aprobación los ejercicios 2000-2009 sin individualización de gastos.
30 de junio de 2010SentenciaLa Audiencia Provincial confirma la anulación de la junta de la CP de 30.6.2006
Ver Sentencia 156/2010 y sus notas.
Consta enSentencia 156/2010pág. 1Carátula30 de junio de 2010
Consta enSentencia 156/2010pág. 6Fallo30 de junio de 2010
Ver la afirmación que se apoya en esto
14 de enero de 2011SentenciaEl JCA nº 1 de Segovia inadmite el recurso de la CP sobre la recepción, sin entrar en el fondo
Primer pronunciamiento judicial del pleito de la recepción: la demanda de la Comunidad no superó el filtro procesal del art. 45.2 LJCA. La apelación de la Comunidad (rollo 59/2011) fue estimada por la sentencia del TSJ de 3.6.2011, que revocó esta inadmisión y declaró procedente la recepción.
Consta enSentencia 6/2011pág. 22Fallo14 de enero de 2011
Ver lo que dice el documento
«Se Inadmite el presente recurso contencioso administrativo nº P.O. 28/2009, por concurrir la causa prevista en el artículo 69.b en relación con el artículo 45.2 de LJCA»
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 22FD Sexto (fallo de la sentencia de 3.6.2011 transcrito)18 de enero de 2019
Ver la afirmación que se apoya en esto
22 de marzo de 2011SentenciaEl JPI nº 5 de Segovia anula la aprobación del contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest
Ver Sentencia 70/2011 y sus notas. Notificada el 25.3.2011; el acuerdo transaccional de 2013 sujeta las tarifas de saneamiento “a los pronunciamientos judiciales que resulten de la ejecución de la sentencia 70/2011”.
Consta enSentencia 70/2011pág. 1Carátula22 de marzo de 2011
Consta enSentencia 70/2011pág. 12Fallo22 de marzo de 2011
Ver la afirmación que se apoya en esto
3 de junio de 2011SentenciaEl TSJ CyL dicta la sentencia que declara procedente la recepción de las fases I y II
Sentencia de apelación (rollo 59/2011) que revocó la sentencia de inadmisión 6/2011 del JCA nº 1 de Segovia (Sentencia 6/2011), estimó el recurso de la Comunidad de Propietarios y declaró procedente la recepción de las obras de las fases I y II a los efectos de los arts. 206 y 207 del RUCyL, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Octava. Es la sentencia firme cuya ejecución articula todo lo demás.
Disponemos de su texto: STSJ CyL 271/2011, en la versión distribuida por el CENDOJ. Hasta entonces la sentencia se conocía solo por su transcripción en las STSJ 581/2012 y 16/2019, y su número procedía del acta de la EUC de 2015 (Acta, 2015, pág. 3): el propio documento confirma que es la 271/2011 y que resolvió el rollo de apelación 59/2011. Las citas indirectas a la STSJ 581/2012 se conservan porque acreditan además que esta sentencia es el título que se estaba ejecutando en la pieza posterior.
Consta enSTSJ CyL 271/2011pág. 1Encabezamiento3 de junio de 2011
Consta enSTSJ CyL 271/2011pág. 26Fallo3 de junio de 2011
Consta enSTSJ CyL 581/2012pág. 12FD Quinto21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«estamos resolviendo sobre la ejecución de la sentencia de esta Sala de fecha 3.6.2011, dictada en el recurso de apelación núm. 59/2011»
Consta enSTSJ CyL 581/2012pág. 13FD Quinto (fallo transcrito)21 de diciembre de 2012
Ver las 4 afirmaciones que se apoyan en esto
- La STSJ 271/2011 declara que la desestimación municipal de la solicitud de recepción de 10.7.2008 no es conforme a derecho y que procede recepcionar las obras de las fases I y II a los efectos de los arts. 206 y 207 del RUCyL, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Octava.
- La STSJ 271/2011 revoca la sentencia 6/2011 del JCA nº 1 de Segovia por haber apreciado indebidamente la falta de legitimación de la Comunidad de Propietarios, lo que le obliga a entrar a resolver el fondo.
- La sentencia que se ejecuta en toda esta pieza es la del TSJ CyL de 3.6.2011 (apelación 59/2011), que declaró procedente la recepción de las fases I y II a los efectos de los arts. 206 y 207 del RUCyL.
- Según el acta de la EUC, la Comunidad de Propietarios se constituyó formalmente el 13 de noviembre de 1967 y la sentencia de recepción de 3.6.2011 lleva el número 271/2011.
19 de julio de 2011SentenciaLa Audiencia Provincial confirma la nulidad de la aprobación del contrato del saneamiento con Aquagest
Ver Sentencia 171/2011. Con esta confirmación quedó firme la nulidad del acuerdo de 22.5.2010; meses después (14.12.2011) el contrato con Aquagest fue novado en ejecución de la sentencia de instancia, según la comunicación municipal de 2013.
Consta enSentencia 171/2011pág. 1Carátula19 de julio de 2011
Consta enSentencia 171/2011pág. 6, 7Fallo19 de julio de 2011
Ver la afirmación que se apoya en esto
24 de febrero de 2012AutoAuto de ejecución que ordena recepcionar sin nuevo procedimiento y constituir una entidad de conservación
Auto del JCA nº 1 de Segovia que declara que la sentencia firme de 3.6.2011 no había sido ejecutada en sus propios términos y fija las actividades para su correcta ejecución. Disponemos de su texto: Auto, 2012. Su parte dispositiva coincide literalmente con la que la STSJ 581/2012 transcribía, y la fecha de 24 de febrero de 2012 —que este evento ya llevaba incorporada a su identificador— queda confirmada por el encabezamiento del propio auto. El 28 de febrero sellado en la portada es la fecha de notificación, no la del auto.
Consta enAuto, 2012pág. 1Encabezamiento24 de febrero de 2012
Ver lo que dice el documento
«En Segovia, 24 de febrero de dos mil doce»
Consta enAuto, 2012pág. 14, 15Parte dispositiva24 de febrero de 2012
Consta enSTSJ CyL 581/2012pág. 2Antecedente de hecho Primero (parte dispositiva transcrita)21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«1º.- Recepcionar las obras de urbanización del Complejo de los Ángeles de San Rafael fases I y II, sin sometimiento a un nuevo procedimiento previsto en el RUCyL. 2º.- … se constituirá una Entidad de conservación con una duración máxima de cuatro años»
Ver las 6 afirmaciones que se apoyan en esto
- El auto de 24.2.2012 declara que la sentencia firme de recepción no se había ejecutado en sus propios términos por la administración demandada.
- El auto de 24.2.2012 ordena recepcionar las obras de urbanización de las fases I y II sin someterlas a un nuevo procedimiento administrativo de los previstos en el RUCyL.
- El auto de 24.2.2012 ordena constituir una entidad de conservación de la urbanización con una duración máxima de cuatro años.
- El auto de 24.2.2012 fija la duración de la entidad de conservación en cuatro años por ser el mínimo del art. 208 del RUCyL, para que el Ayuntamiento pueda asumir los servicios cuanto antes.
- El auto de 24.2.2012 aprecia como circunstancias excepcionales que justifican la entidad de conservación el origen privado de la urbanización en 1967 y la previsión de las normas subsidiarias de El Espinar.
- La STSJ 581/2012 confirma que las obras de urbanización de las fases I y II deben recepcionarse sin sometimiento a un nuevo procedimiento del RUCyL.
Fecha discutidaAutoAuto que complementa el de 24.2.2012 atribuyendo los servicios públicos a la entidad de conservación⚠ Fecha discutida: 14 de mayo de 2012 o 4 de mayo de 2012
Auto de complemento del de 24.2.2012. Este pronunciamiento fue después revocado por la STSJ 581/2012, que atribuyó el coste de los servicios públicos al Ayuntamiento desde la recepción. Seguimos sin disponer de su PDF: se conoce por su transcripción en la STSJ 581/2012.
Fecha disputada: la sentencia de apelación lo fecha el 14 de mayo de 2012 y los recursos de apelación de junio de 2012, el 4 de mayo. Sin el original no hay forma de decidir, así que se representan ambas candidatas (Escrito de parte, 2012, pág. 5). El identificador de este evento conserva el 14 porque los identificadores no cambian una vez creados: es una marca de cómo se creó, no una afirmación sobre la fecha real. Sí se dispone en cambio del auto que complementa, el de 24.2.2012 (Auto, 2012), cuyas quince páginas no mencionan en ningún punto mayo de 2012: son dos resoluciones separadas y solo tenemos la primera.
Consta enSTSJ CyL 581/2012pág. 2Antecedente de hecho Primero (texto transcrito)21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«La prestación de servicios públicos será realizada por la Entidad de Conservación durante el plazo de vigencia de la misma, fijada en cuatro años»
Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto
21 de diciembre de 2012SentenciaEl TSJ CyL dicta la sentencia 581/2012 sobre la ejecución de la recepción
Ver STSJ CyL 581/2012 y sus notas para el contenido del fallo.
Consta enSTSJ CyL 581/2012pág. 1Carátula21 de diciembre de 2012
Consta enSTSJ CyL 581/2012pág. 21Fallo21 de diciembre de 2012
Ver las 6 afirmaciones que se apoyan en esto
- La STSJ 581/2012 confirma que las obras de urbanización de las fases I y II deben recepcionarse sin sometimiento a un nuevo procedimiento del RUCyL.
- La STSJ 581/2012 confirma la constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación con una duración máxima de cuatro años.
- La STSJ 581/2012 revoca el auto de 14.5.2012 en cuanto imponía a la entidad de conservación la prestación de los servicios públicos.
- La STSJ 581/2012 establece que la prestación de los servicios públicos se realizará a costa del Ayuntamiento de El Espinar desde la recepción de la urbanización.
- La STSJ 581/2012 establece que la entidad de conservación debe asumir a su costa, durante los cuatro años de su vigencia, la conservación y el mantenimiento de la urbanización recibida.
- La STSJ 581/2012 distingue entre los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización (art. 208 RUCyL) y la prestación y coste de los servicios públicos básicos (arts. 25 y 26 LBRL), que son obligaciones distintas.
3 de junio de 2013RecepciónEl Pleno del Ayuntamiento acuerda la recepción de las obras de urbanización de las fases I y II
Hito central de la cronología: en ejecución de la sentencia firme de 3.6.2011 y de la STSJ 581/2012, el Pleno de 3.6.2013 (acuerdo nº 7) acordó la recepción de viales, terrenos dotacionales e infraestructuras de las fases I y II, que pasan a dominio público municipal; requirió a la Comunidad de Propietarios y a Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A. la cesión notarial de los bienes; dispuso que el Ayuntamiento comenzara a prestar los servicios de los arts. 25 y 26 LBRL, con la excepción transitoria del agua (ver 3 de junio de 2013); asumió la recogida de residuos desde el 1.7.2013; y aprobó la propuesta de estatutos de la EUC.
No se levantó acta del estado de conservación de la urbanización en ese momento (pág. PDF 30), carencia que resultó decisiva en el litigio posterior sobre la disolución de la EUC. Resuelve la incógnita que el corpus piloto dejaba abierta sobre cuándo se produjo la recepción.
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 25FD Sexto, 5º (acuerdo del Pleno de 3.6.2013 transcrito)18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«PRIMERO.- Acordar la recepción de las obras de urbanización de las Fases 1ª y 2ª del Complejo urbanístico residencial de los Ángeles de San Rafael»
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 30FD Séptimo18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«Es verdad que el día 3 de junio de 2.013 cuando se acordó la recepción de mencionada urbanización por parte del Ayuntamiento de El Espinar no se levantó acta que reflejara el concreto estado de conservación y mantenimiento»
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 26FD Sexto, 5º (acuerdos TERCERO y CUARTO transcritos)18 de enero de 2019
Consta enComunicación, 2013pág. 2, 3, 4impresa 1, 2, 3Certificación del Secretario del acuerdo nº 7 del Pleno de 3.6.201315 de octubre de 2013
Ver las 10 afirmaciones que se apoyan en esto
- La recepción de 3.6.2013 identificó los viales cedidos como las fincas registrales 6.959 (fase 1ª, ~134.980 m²) y 8.306 (fase 2ª, ~174.652 m²), y unas zonas verdes que constan en el Catastro sin propietario conocido.
- La propuesta de estatutos de la EUC preveía personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Urbanismo, duración de cuatro años, cuota proporcional a la superficie de la parcela y disolución condicionada a acreditar el cumplimiento de la totalidad de sus fines.
- El Ayuntamiento de El Espinar emitió el 29 de agosto de 2013 un informe técnico previo a la suscripción de las actas de recepción del viario de las fases I y II.
- La Comunidad de Propietarios anuncia que el Ayuntamiento asumirá el alumbrado público desde junio de 2013 y la recogida de residuos sólidos desde julio de 2013, y el resto de servicios de forma paulatina.
- El acta de recepción administrativa de los viales de las fases I y II se suscribió el 4 de septiembre de 2013, tres meses después del acuerdo plenario de recepción.
- Según la sentencia 39/2017, desde la recepción de 3.6.2013 la Comunidad de Propietarios carecía de legitimación para convocar junta y adoptar acuerdos sobre servicios públicos (del Ayuntamiento) o conservación (de la EUC).
- El Pleno del Ayuntamiento de El Espinar acordó el 3.6.2013 la recepción de las obras de urbanización de las fases I y II, pasando los bienes recepcionados a tener la consideración de dominio público municipal.
- El 3.6.2013, al acordarse la recepción, no se levantó acta que reflejara el estado de conservación y mantenimiento de la urbanización.
- El acuerdo de recepción de 3.6.2013 requirió a la Comunidad de Propietarios y a Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A., titular registral de los terrenos, la cesión gratuita ante notario de viales, zonas verdes e instalaciones de abastecimiento y depuración.
- El acuerdo de 3.6.2013 dispuso que el Ayuntamiento implantara la recogida de residuos sólidos urbanos en las fases I y II a partir del 1.7.2013.
3 de junio de 2013AcuerdoAcuerdo transaccional sobre el suministro de agua, aprobado en Pleno y homologado judicialmente
Acuerdo entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Propietarios (“Acuerdo transaccional para la prestación temporal del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua en las fases I y II”), aprobado como Anexo 1 del acuerdo nº 7 del Pleno de 3.6.2013 —el mismo que acordó la recepción— y homologado por auto de 28.6.2013 (ver 28 de junio de 2013). Estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua seguiría prestándose por la Comunidad de Propietarios, con las tarifas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de 14.2.1996 (STSJ 114/2019, pág. PDF 8), ante la imposibilidad “técnica y jurídicamente” de que el Ayuntamiento asumiera esos servicios en ese momento (STSJ 16/2019, pág. PDF 26).
Historial de la fecha: este evento estuvo registrado como
dateStatus: disputedporque la STSJ 114/2019 fecha el acuerdo de dos formas (3.6.2013 y 3.6.2018) dentro del mismo documento. La STSJ 16/2019 —que transcribe el acuerdo plenario y su cadena de homologación— corrobora 3.6.2013, por lo que se adopta esa fecha como documentada; las candidatas y su rastro se conservan endateEvidence.Texto primario disponible: el acuerdo transaccional íntegro consta como Anexo 1 de la certificación municipal (Comunicación, 2013, págs. PDF 4-10). Curiosamente, en esa copia certificada el documento aparece sin día de firma (“En El Espinar, a … de … de 2013”): la fecha adoptada corresponde a la aprobación del acuerdo por el Pleno, y la homologación judicial llegó el 28.6.2013.
Consta enComunicación, 2013pág. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10impresa 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9Anexo 1 del acuerdo plenario (texto íntegro del acuerdo transaccional)15 de octubre de 2013
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 26FD Sexto, 5º (acuerdo QUINTO transcrito)18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«se aprueba el "ACUERDO TRANSACCIONAL PARA LA PRESTACIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA EN LAS FASES I Y II …" cuyo texto se adjunta como Anexo 1»
Consta enSTSJ CyL 114/2019pág. 8, 9FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019
Ver las 4 afirmaciones que se apoyan en esto
- El acuerdo transaccional pactó que el abastecimiento y saneamiento siguiera prestándolo la Comunidad de Propietarios —titular de la autorización de 1990— durante un máximo de cinco años, mientras ambas partes gestionaban ante la CHD un título que permitiera la asunción municipal.
- El abastecimiento de agua y el saneamiento quedan fuera del traspaso gradual de servicios: la Comunidad de Propietarios seguirá prestándolos cinco años mientras el Ayuntamiento habilita el suministro desde el embalse de El Tejo.
- El acuerdo transaccional homologado estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua sería prestado por la Comunidad de Propietarios desde la recepción de la urbanización.
- El acuerdo transaccional del agua fue homologado por auto de 28.6.2013, declarado firme el 15.7.2013, y su conformidad a derecho fue reconocida por sentencias de la Sala de 16.1.2015 y 8.5.2018.
28 de junio de 2013AutoEl JCA nº 1 de Segovia homologa el acuerdo transaccional del agua
Auto de homologación del acuerdo transaccional para la prestación temporal del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua (ver 3 de junio de 2013). Declarado firme el 15.7.2013 y notificado el 3.7.2013 a la Asociación de Copropietarios, cuyo incidente de nulidad fue rechazado por auto firme de 3.10.2013. La conformidad a derecho del acuerdo fue reconocida después por sentencias de la Sala de 16.1.2015 (rollo 157/2014) y 8.5.2018 (rollo 200/2017), cuyos PDFs no constan en el corpus.
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 27FD Sexto, 6º18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«Dicho Acuerdo Transaccional fue homologado mediante auto de 28.6.2013, declarado firme el 15.7.2013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia»
Ver la afirmación que se apoya en esto
15 de octubre de 2013NotificaciónEl Ayuntamiento comunica a los propietarios la recepción y abre alegaciones a los estatutos de la EUC
La carta informa de que el Ayuntamiento asumió el coste del alumbrado público desde la recepción e inició en julio la recogida de basuras, que el agua seguiría prestándose “durante un periodo máximo de cinco años, debido a la insuficiencia de los medios al alcance del municipio”, y de la firmeza del acuerdo homologado tras desestimarse el incidente de nulidad el 3.10.2013.
Consta enComunicación, 2013pág. 1Carta del Alcalde15 de octubre de 2013
Ver lo que dice el documento
«se le confiere un plazo de 15 días hábiles … durante el cual podrá alegar cuanto a su derecho convenga en relación con dicha propuesta de Estatutos»
Ver la afirmación que se apoya en esto
1 de agosto de 2014ActoLa Junta de Gobierno Local aprueba los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación
La propuesta de estatutos se había aprobado como Anexo 2 del acuerdo plenario de 3.6.2013. Los estatutos aprobados en 2014 fueron confirmados por sentencia del JCA de Segovia (PO 62/2014) y después anulados parcialmente por la sentencia de la Sala de 29.10.2015 (ver 29 de octubre de 2015).
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 28FD Sexto, 7º18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de dicho Ayuntamiento de fecha 1 de agosto de 2.014 se han aprobado los Estatutos de dicha Entidad Urbanística»
Ver la afirmación que se apoya en esto
Fecha discutidaActoConstitución de la Entidad Urbanística de Conservación⚠ Fecha discutida: 11 de diciembre de 2014 o 2 de julio de 2015
Las fuentes discrepan sobre cuándo se constituyó la EUC: su propia acta dice el 11.12.2014; la SAP 185/2017 declara acreditado que la “junta de constitución” fue el 2.7.2015. LASR-Web no adopta ninguna de las dos fechas mientras no aparezca el acta nº 1 de la entidad o el acto administrativo de constitución. Nótese que, a efectos jurídicos, la cuestión de la vigencia quedó zanjada al margen de la fecha de constitución: la obligación de conservar corrió del 3.6.2013 al 3.6.2017 (STSJ CyL 16/2019, pág. 28), pese a que el acta de la EUC la extendía hasta el 28.1.2019.
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 21FD Sexto18 de enero de 2019
Ver la afirmación que se apoya en esto
29 de enero de 2015ActoLa EUC queda inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
La inscripción se practicó mediante Resolución del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León en Segovia. Hito de la secuencia de puesta en marcha de la EUC (propuesta de estatutos 3.6.2013 → aprobación de estatutos 1.8.2014 → inscripción 29.1.2015), aunque su obligación de conservación se computó judicialmente desde la recepción de 3.6.2013 y la fecha de su constitución formal está disputada (Constitución de la Entidad Urbanística de Conservación).
Consta enSTSJ CyL 141/2017pág. 18FD Octavo7 de julio de 2017
Ver lo que dice el documento
«habiéndose inscrito dicha Entidad Urbanística de Conservación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras el día 29 de enero de 2.015»
Consta enActa, 2015pág. 3Acta nº 2 (exposición del presidente)2 de julio de 2015
Ver lo que dice el documento
«tuvo lugar mediante Resolución del Servicio Territorial de Fomento de fecha 29 de enero de 2015»
Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto
2 de julio de 2015JuntaJunta de la EUC que aprueba su presupuesto ordinario para 2015
Junta celebrada en segunda convocatoria (9:30, Hotel Tryp Comendador), inmediatamente antes de la junta de la Comunidad de Propietarios del mismo día, con 509 propietarios presentes o representados; documentada por su propia acta (Acta, 2015). En ella se aprobó el primer presupuesto de la entidad (175.130,77 €). El acuerdo aprobatorio fue anulado judicialmente por vulnerar el derecho de información de los asociados (sentencia JCA 31.1.2017, confirmada por la STSJ 141/2017).
La SAP 185/2017 la denomina “Junta de constitución de la EUC”; el acta de la propia entidad la numera como acta nº 2 y sitúa la constitución el 11.12.2014. La discrepancia se documenta en Constitución de la Entidad Urbanística de Conservación.
Consta enSTSJ CyL 141/2017pág. 3Antecedente de hecho Segundo7 de julio de 2017
Ver lo que dice el documento
«el Acuerdo de Aprobación del Presupuesto Ordinario para el Ejercicio 2015 de la Entidad Urbanística de Conservación de los Ángeles de San Rafael, Fases I y II, aprobado en su Asamblea de fecha 2 de julio de 2.015»
Consta enSTSJ CyL 141/2017pág. 22FD Noveno7 de julio de 2017
Consta enSentencia 185/2017pág. 5FD Sexto31 de julio de 2017
Ver lo que dice el documento
«la Junta de constitución de la EUC no tuvo lugar sino el mismo día 2 de julio de 2015, justo antes de la Junta de propietarios»
Ver las 7 afirmaciones que se apoyan en esto
- El presupuesto 2015 de la EUC (175.130,77 €) se aprobó con 351 votos a favor (579.976,89 puntos) frente a 138 en contra, y suponía una contribución anual de 0,08 €/m² de parcela.
- El acta nº 2 recoge intervenciones de propietarios denunciando la falta de documentación de soporte del presupuesto y la inexistencia de acta de recepción que fijara el estado de lo que la EUC debía conservar.
- En la junta de la EUC de 2015, su presidente planteó que, agotados los plazos transitorios, se abriría la posibilidad de "independizarse" constituyendo una Entidad Local Menor.
- La convocatoria de la asamblea de la EUC de 2.7.2015 afirmaba que la documentación del orden del día estaba a disposición de los asociados, afirmación que los tribunales declararon incumplida.
- Según la SAP 185/2017, la junta de constitución de la EUC no tuvo lugar hasta el 2.7.2015, inmediatamente antes de la junta de propietarios, por lo que hasta esa fecha la entidad no se encontraba operativa.
- La STSJ 141/2017 confirma la anulación del acuerdo de la Asamblea de la EUC de 2.7.2015 que aprobó el presupuesto ordinario para el ejercicio 2015.
- La anulación del presupuesto 2015 de la EUC se fundó en que no se puso a disposición de los asociados la documentación del orden del día exigida por el art. 16.2 de los estatutos: solo existía una hoja con el proyecto de presupuesto.
2 de julio de 2015JuntaJunta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios, luego anulada judicialmente
Orden del día (pág. PDF 6): información sobre la recepción y los servicios; rendición de cuentas de 2014; liquidación y regularización de saldos individuales 1999-2014; presupuesto 2015; ruegos y preguntas. Se celebró el mismo día que la junta de la EUC —constitutiva y de aprobación de su presupuesto— celebrada inmediatamente antes (2 de julio de 2015); son actos de entidades distintas.
Desenlace judicial: la sentencia 39/2017 declaró en instancia la nulidad de la junta y de todos sus acuerdos, pero la SAP Segovia 185/2017 la revocó, limitando la nulidad al punto tercero del orden del día (Sentencia 185/2017, pág. 8).
Consta enSentencia 39/2017pág. 6FD Tercero9 de marzo de 2017
Ver lo que dice el documento
«Dicha Junta fue celebrada en la fecha prevista con la asistencia de 18 propietarios de los 2500 propietarios»
Consta enSentencia 39/2017pág. 9Fallo9 de marzo de 2017
Ver las 5 afirmaciones que se apoyan en esto
- La SAP Segovia 185/2017 revoca la nulidad total de la junta de la CP de 2.7.2015: solo declara nulo el punto tercero (liquidación y regularización de saldos individuales 1999-2014) y desestima el resto de la demanda.
- La SAP 185/2017 anula la liquidación de saldos 1999-2014 porque la mayoría de las juntas de esos años fueron anuladas con todos sus acuerdos, y no cabe regularizar saldos sobre cuentas que no están aprobadas.
- La sentencia 39/2017 declara la nulidad de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015 y de todos los acuerdos adoptados en ella.
- La Junta de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015 se celebró con la asistencia de 18 de los 2.500 propietarios.
- Las cuentas y liquidaciones sometidas a la Junta de 2.7.2015 incluían partidas ajenas a la Comunidad: alumbrado (competencia municipal desde 3.6.2013), red vial y parques (de la EUC) y gastos de instalaciones deportivas de propiedad exclusiva del presidente demandado.
29 de octubre de 2015SentenciaEl TSJ CyL anula parcialmente los estatutos de la EUC y fija su vigencia hasta el 3.6.2017
Tras la anulación parcial, el art. 4 de los estatutos quedó redactado fijando la duración de la entidad en cuatro años, “extendiéndose la obligación de mantenimiento y conservación a cargo de la Entidad hasta el día 3 de junio de 2.017 inclusive” (pág. PDF 28).
Identificación de la resolución: la STSJ 16/2019 cita esta sentencia de 29.10.2015 con tres referencias incompatibles — rollo de apelación “108/2015” (pág. 4), “sentencia 217/2015” (pág. 6) y rollo “10/2015” (pág. 28). El PDF de esa sentencia no consta en el corpus; si aparece, deberá crearse su Source y resolverse la numeración.
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 28FD Sexto, 7º18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«mediante sentencia de esta Sala de fecha 29.10.2015 … se anulan de los citados estatutos: el apartado f) y párrafo final del art. 2, parcialmente el art. 4 "Duración", parcialmente el art. 9 "cuota de participación" y parcialmente el art. 17.2»
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 4, 6FD Primero (sentencia apelada transcrita)18 de enero de 2019
Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto
- Tras la sentencia de la Sala de 29.10.2015, el art. 4 de los estatutos fija la duración de la EUC en cuatro años, extendiéndose su obligación de mantenimiento y conservación hasta el 3.6.2017 inclusive.
- Los estatutos de la EUC fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local el 1.8.2014 y anulados parcialmente (apartado f y párrafo final del art. 2 y, en parte, arts. 4, 9 y 17.2) por la sentencia de la Sala de 29.10.2015.
31 de enero de 2017SentenciaEl JCA nº 1 de Segovia anula el acuerdo aprobatorio del presupuesto 2015 de la EUC
Es la sentencia 22/2017 (Sentencia 22/2017). La fecha exacta (31.1.2017) procede de la STSJ 141/2017, porque la extracción de texto del PDF de instancia no conserva los dígitos.
Consta enSentencia 22/2017pág. 25Fallo31 de enero de 2017
Ver lo que dice el documento
«DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE el presente recurso contencioso administrativo … declarando no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas»
Consta enSTSJ CyL 141/2017pág. 2Antecedente de hecho Primero7 de julio de 2017
Ver lo que dice el documento
«sentencia de fecha 31 de enero de 2.017 … por la que estimando totalmente el recurso contencioso-administrativo … se declara no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas»
Ver la afirmación que se apoya en esto
9 de marzo de 2017SentenciaEl JPI nº 4 de Segovia anula la Junta de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015
Ver Sentencia 39/2017 y sus notas. El testimonio incorporado al corpus se expidió el 14.3.2017 y fue notificado el 16.3.2017 (sello de la pág. PDF 1, que explica el nombre original del fichero “SENTENCIA 160317”).
Consta enSentencia 39/2017pág. 1Testimonio y carátula9 de marzo de 2017
Consta enSentencia 39/2017pág. 9Fallo9 de marzo de 2017
Ver la afirmación que se apoya en esto
7 de julio de 2017SentenciaEl TSJ CyL dicta la sentencia 141/2017 que confirma la anulación del presupuesto 2015 de la EUC
Ver STSJ CyL 141/2017 y sus notas.
Consta enSTSJ CyL 141/2017pág. 1Carátula7 de julio de 2017
Consta enSTSJ CyL 141/2017pág. 25Fallo7 de julio de 2017
Ver la afirmación que se apoya en esto
14 de julio de 2017SolicitudLa Asociación de Copropietarios solicita al Ayuntamiento la disolución de la EUC
Solicitud presentada una vez cumplido el 3.6.2017 el plazo de cuatro años de vigencia de la entidad. Dio lugar al expediente que concluyó con el Decreto 189/2017 denegatorio.
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 13FD Cuarto18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«la petición de fecha 14.7.2017 formulada por la entidad actora solicitando la disolución de la EUC»
31 de julio de 2017SentenciaLa Audiencia Provincial revoca en parte la anulación de la junta de la CP de 2.7.2015
Desenlace definitivo del pleito de la junta de 2.7.2015: solo el punto tercero del orden del día (liquidación de saldos 1999-2014) queda anulado. Ver Sentencia 185/2017 y sus notas.
Consta enSentencia 185/2017pág. 1Carátula CENDOJ31 de julio de 2017
Consta enSentencia 185/2017pág. 8Fallo31 de julio de 2017
Ver la afirmación que se apoya en esto
29 de septiembre de 2017ActoDecreto municipal 189/2017 que desestima la solicitud de disolución de la EUC
El Decreto se fundó en que la EUC no había acreditado el cumplimiento íntegro de sus compromisos, fines y obligaciones, como exige el art. 197 del RUCyL (pág. PDF 4). Fue impugnado en el PO 77/2017 y confirmado por el JCA de Segovia (20.7.2018) y por la STSJ 16/2019.
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 2Encabezamiento18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«el Decreto del Ayuntamiento de El Espinar 189/2017, de fecha 29.9.2017 por el que se desestima la solicitud de disolución de la Entidad Urbanística de Conservación de las Fases I y II»
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 4FD Primero18 de enero de 2019
20 de julio de 2018SentenciaEl JCA de Segovia desestima el recurso contra la denegación de la disolución de la EUC
La sentencia de instancia consideró acreditado que entre el 1.1.2015 y el 3.6.2017 no se realizó actividad material de conservación y mantenimiento de la urbanización, sin presupuestos aprobados de la EUC en 2015-2017 (págs. PDF 5-6). No disponemos de su PDF: se conoce por su transcripción en la STSJ 16/2019, que la confirmó.
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 2Antecedente de hecho Primero (fallo transcrito)18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo … declarando ajustada a derecho la resolución impugnada. Se condena a abonar las costas de esta instancia a la parte actora»
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 4, 5, 6FD Primero (fundamentos transcritos)18 de enero de 2019
17 de agosto de 2018ActoLa Junta de Gobierno Local requiere a la EUC ejecutar las reparaciones del informe de junio de 2016
El Decreto advierte de que, transcurrido el plazo sin cumplimiento, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente los trabajos “siendo los costes con cargo a los propietarios y miembros de la UUCCLASAR, en función de la cuota que cada uno tenga asignada” (pág. PDF 15). Es posterior al Decreto 189/2017 impugnado y por ello quedó fuera del objeto del PO 77/2017.
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 14, 15FD Cuarto (Decreto de 17.8.2018 transcrito)18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«Requerir a la EUC de las Fases I y II … para que proceda a ejecutar los trabajos de reparación, mantenimiento y conservación de los distintos elementos de la urbanización fijados y establecidos en el informe del Jefe de la Sección de Urbanismo de este Ayuntamiento de junio 2016»
Ver la afirmación que se apoya en esto
11 de diciembre de 2018AutoAuto 177/2018 que deniega ampliar el periodo transitorio del suministro de agua
Auto del JCA nº 1 de Segovia que responde al escrito del Ayuntamiento de 24.5.2018 (aclarado el 31.10.2018) en el que pedía mantener lo pactado en el acuerdo transaccional hasta que la Mancomunidad estableciera el régimen del servicio de agua. Su fundamentación, transcrita en la STSJ 114/2019 (págs. PDF 7-12), documenta la situación de las infraestructuras del agua. Fue confirmado en apelación por la STSJ 114/2019. Nótese que su parte dispositiva fecha el acuerdo homologado el 3.6.2018, frente al 3.6.2013 de otras partes de la misma sentencia (ver 3 de junio de 2013).
Consta enSTSJ CyL 114/2019pág. 3Antecedente de hecho Primero (parte dispositiva transcrita)26 de abril de 2019
Ver lo que dice el documento
«ACUERDO: 1- No procede ampliar el plazo acordado como periodo transitorio en el Acuerdo plenario del Ayuntamiento del Espinar, en fecha 3.6.2018 y homologado judicialmente»
Consta enSTSJ CyL 114/2019pág. 17FD Quinto26 de abril de 2019
Ver las 4 afirmaciones que se apoyan en esto
- La STSJ 114/2019 desestima el recurso del Ayuntamiento y confirma el auto 177/2018: no procede ampliar el plazo del periodo transitorio del acuerdo homologado sobre el suministro de agua.
- Según el auto 177/2018 (transcrito y confirmado en la STSJ 114/2019), el órgano judicial no puede ampliar un plazo pactado convencionalmente en un acuerdo transaccional homologado, al ser fruto de la libre disposición de las partes.
- Según el auto transcrito en la STSJ 114/2019, las instalaciones de suministro de agua son de titularidad privativa de la Entidad Urbanizadora Inmobiliaria los Ángeles de San Rafael conforme al art. 5.2 de los estatutos de la Comunidad de Propietarios.
- El Ayuntamiento pretendía prorrogar el periodo transitorio del agua hasta la constitución de la Mancomunidad entre los municipios de El Espinar y Vegas de Matute.
18 de enero de 2019SentenciaEl TSJ CyL dicta la sentencia 16/2019 que confirma la denegación de la disolución de la EUC
Ver STSJ CyL 16/2019 y sus notas. La sentencia era susceptible de recurso de casación (pág. PDF 34); los documentos disponibles no acreditan si se interpuso.
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 1Carátula18 de enero de 2019
Consta enSTSJ CyL 16/2019pág. 33Fallo18 de enero de 2019
Ver la afirmación que se apoya en esto
26 de abril de 2019SentenciaEl TSJ CyL dicta la sentencia 114/2019 que confirma la denegación de la prórroga del periodo transitorio
Ver STSJ CyL 114/2019 y sus notas. La sentencia es firme y no cabe contra ella recurso ordinario (pág. PDF 20).
Consta enSTSJ CyL 114/2019pág. 1, 2Carátula26 de abril de 2019
Consta enSTSJ CyL 114/2019pág. 19Fallo26 de abril de 2019
Ver la afirmación que se apoya en esto
2020s
19 de mayo de 2026NotificaciónLa Comunidad de Propietarios difunde una circular contra la reunión convocada por la Asociación
El acontecimiento documentado más reciente del corpus: acredita que en 2026 la confrontación entre la Comunidad de Propietarios y la Asociación de Copropietarios continuaba, ahora en torno a la posible disolución de la propia Comunidad y a la gestión del agua por la Mancomunidad.
Consta enCircular, 2026pág. 1Encabezamiento de la circular19 de mayo de 2026
Ver lo que dice el documento
«En los Ángeles de San Rafael a 19 de mayo de 2026 … consideramos que es nuestra obligación hacerles las siguientes consideraciones para que no se dejen embaucar»
Ver la afirmación que se apoya en esto