Afirmación · Hecho

El auto de 24.2.2012 aprecia como circunstancias excepcionales que justifican la entidad de conservación el origen privado de la urbanización en 1967 y la previsión de las normas subsidiarias de El Espinar.

NOTE-2012-JCA-SEGOVIA-AUTO-EJECUCION-005

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Auto, 2012pág. 12, 13FD Primero (circunstancias excepcionales 1ª y 2ª)24 de febrero de 2012

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«El origen del Complejo urbanístico de los Ángeles de San Rafael, es una urbanización privada, que data del año 1967, en la que el régimen jurídico era claramente diferenciable»

El razonamiento encaja con el de la sentencia que ejecuta: la STSJ 271/2011 había declarado que el Ayuntamiento solo puede eximirse de conservar “en casos excepcionales y, desde luego, de duración concreta” (NOTE-2011-TSJCYL-271-006). El auto identifica cuáles son esos casos excepcionales aquí y les pone la duración concreta.

La segunda circunstancia remite al apartado de las normas subsidiarias de El Espinar que obliga a constituir entidad de conservación en los polígonos que venían costeando de forma privada el mantenimiento (pág. PDF 13), el mismo que la STSJ 271/2011 transcribe (NOTE-2011-TSJCYL-271-009). El auto lo cita como “artículo 1.4” y la sentencia como apartado “1.1.4”; el recurso del Ayuntamiento de 2012 lo sitúa con precisión en el epígrafe 1.1.4 del Título I, Volumen III (“Normas Urbanísticas Específicas”) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio (SRC-2012-CP-AYTO-APELACIONES, pág. PDF 50). La cita del auto es, por tanto, una errata.

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