Acontecimiento · Auto
Auto de ejecución que ordena recepcionar sin nuevo procedimiento y constituir una entidad de conservación
Fecha: 24 de febrero de 2012
¿De dónde sale esto?
Auto, 2012pág. 1Encabezamiento24 de febrero de 2012
Ver lo que dice el documento
«En Segovia, 24 de febrero de dos mil doce»
Auto, 2012pág. 14, 15Parte dispositiva24 de febrero de 2012
STSJ CyL 581/2012pág. 2Antecedente de hecho Primero (parte dispositiva transcrita)21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«1º.- Recepcionar las obras de urbanización del Complejo de los Ángeles de San Rafael fases I y II, sin sometimiento a un nuevo procedimiento previsto en el RUCyL. 2º.- … se constituirá una Entidad de conservación con una duración máxima de cuatro años»
Auto del JCA nº 1 de Segovia que declara que la sentencia firme de 3.6.2011 no había sido ejecutada en sus propios términos y fija las actividades para su correcta ejecución. Disponemos de su texto: SRC-2012-JCA-SEGOVIA-AUTO-EJECUCION. Su parte dispositiva coincide literalmente con la que la STSJ 581/2012 transcribía, y la fecha de 24 de febrero de 2012 —que este evento ya llevaba incorporada a su identificador— queda confirmada por el encabezamiento del propio auto. El 28 de febrero sellado en la portada es la fecha de notificación, no la del auto.
En el grafo
- Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 20/2011 — ejecución de la sentencia de recepción
- Actor: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia
- Tema: Recepción de la urbanización
- Afirmación: El auto de 24.2.2012 declara que la sentencia firme de recepción no se había ejecutado en sus propios términos por la administración demandada.
- Afirmación: El auto de 24.2.2012 ordena recepcionar las obras de urbanización de las fases I y II sin someterlas a un nuevo procedimiento administrativo de los previstos en el RUCyL.
- Afirmación: El auto de 24.2.2012 ordena constituir una entidad de conservación de la urbanización con una duración máxima de cuatro años.
- Afirmación: El auto de 24.2.2012 fija la duración de la entidad de conservación en cuatro años por ser el mínimo del art. 208 del RUCyL, para que el Ayuntamiento pueda asumir los servicios cuanto antes.
- Afirmación: El auto de 24.2.2012 aprecia como circunstancias excepcionales que justifican la entidad de conservación el origen privado de la urbanización en 1967 y la previsión de las normas subsidiarias de El Espinar.
- Afirmación: La STSJ 581/2012 confirma que las obras de urbanización de las fases I y II deben recepcionarse sin sometimiento a un nuevo procedimiento del RUCyL.