Afirmación · Hecho

El auto de 24.2.2012 fija la duración de la entidad de conservación en cuatro años por ser el mínimo del art. 208 del RUCyL, para que el Ayuntamiento pueda asumir los servicios cuanto antes.

NOTE-2012-JCA-SEGOVIA-AUTO-EJECUCION-004

HechoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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Auto, 2012pág. 13FD Primero, circunstancia 3ª24 de febrero de 2012

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«El artículo 208 RUCYL señala el carácter temporal de las entidades de conservación, fijando un plazo mínimo de cuatro a diez años. En el presente caso, se va a limitar a un periodo de cuatro años, que es el mínimo fijado, y de esta manera, la administración demandada podrá asumir los servicios una vez transcurrido el expresado plazo»

La motivación importa tanto como el plazo: el juzgado elige el mínimo legal precisamente para acortar el periodo transitorio, razonando que la urbanización ya venía siendo privada desde 1967 y que esa situación se había prolongado más allá de lo previsto por la disposición transitoria del RUCyL.

Es decir, los cuatro años no son un plazo de gracia concedido al Ayuntamiento sino un límite impuesto en su contra, para que asuma los servicios lo antes posible.

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