Pregunta de vecino
¿Por qué existió una Entidad Urbanística de Conservación y quién decidió crearla?
QUESTION-EUC-001
Borrador — pendiente de revisión documental
No la crearon los vecinos: la impuso un juzgado. En síntesis, según los documentos: el TSJ declaró en 2011 que conservar la urbanización es una obligación insoslayable del Ayuntamiento, del que solo cabe eximirse en casos excepcionales, por tiempo concreto, y nunca a cargo de la Comunidad de Propietarios. El auto de ejecución de 24.2.2012 tradujo eso en una orden concreta: constituir una entidad de conservación con una duración máxima de cuatro años, que es el mínimo que permite el art. 208 del RUCyL y que el juzgado eligió precisamente para que el Ayuntamiento asumiera los servicios cuanto antes.
La respuesta, afirmación a afirmación
Criterio jurídico
La STSJ 271/2011 concluye que la conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable del Ayuntamiento, de la que solo cabe eximirse excepcionalmente y por tiempo concreto, mediante una entidad de conservación y en ningún caso a cargo de la Comunidad de Propietarios.
Consta enSTSJ CyL 271/2011·pág. 25·FD Quinto (conclusión)3 de junio de 2011
Ver lo que dice el documento
«la obligación de conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable de los Ayuntamientos, de la que tan sólo se pueden eximir en casos excepcionales y, desde luego, de duración concreta, siendo en todo caso necesario la constitución de una Entidad de Conservación y en modo alguno asumible por la Comunidad de Propietarios»
Obligación
El auto de 24.2.2012 ordena constituir una entidad de conservación de la urbanización con una duración máxima de cuatro años.
Consta enAuto, 2012·pág. 15·Parte dispositiva, 2º24 de febrero de 2012
Ver lo que dice el documento
«Para la conservación de la urbanización del Complejo de los Ángeles San Rafael, se constituirá una Entidad de conservación, con una duración máxima de cuatro años»
Hecho
El auto de 24.2.2012 fija la duración de la entidad de conservación en cuatro años por ser el mínimo del art. 208 del RUCyL, para que el Ayuntamiento pueda asumir los servicios cuanto antes.
Consta enAuto, 2012·pág. 13·FD Primero, circunstancia 3ª24 de febrero de 2012
Ver lo que dice el documento
«El artículo 208 RUCYL señala el carácter temporal de las entidades de conservación, fijando un plazo mínimo de cuatro a diez años. En el presente caso, se va a limitar a un periodo de cuatro años, que es el mínimo fijado, y de esta manera, la administración demandada podrá asumir los servicios una vez transcurrido el expresado plazo»
Hecho
Las normas urbanísticas de El Espinar obligan a los propietarios de los polígonos que vinieran costeando de forma privada el mantenimiento de la urbanización a integrarse en una entidad urbanística colaboradora de conservación.
Consta enSTSJ CyL 271/2011·pág. 21·FD Quinto (transcripción del apartado 1.1.4 de las normas urbanísticas de El Espinar)3 de junio de 2011
Ver lo que dice el documento
«estarán sujetos a la obligación de conservar la urbanización, integrándose en una Entidad de Urbanística Colaboradora de Conservación … Esta obligación se extenderá también a los propietarios de todos los Polígonos que, en el momento de entrada en vigor de las Normas, están gestionando y costeando de forma privada el mantenimiento»
En el grafo