Afirmación · Criterio jurídico

La STSJ 271/2011 concluye que la conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable del Ayuntamiento, de la que solo cabe eximirse excepcionalmente y por tiempo concreto, mediante una entidad de conservación y en ningún caso a cargo de la Comunidad de Propietarios.

NOTE-2011-TSJCYL-271-006

Criterio jurídicoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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STSJ CyL 271/2011pág. 25FD Quinto (conclusión)3 de junio de 2011

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«la obligación de conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable de los Ayuntamientos, de la que tan sólo se pueden eximir en casos excepcionales y, desde luego, de duración concreta, siendo en todo caso necesario la constitución de una Entidad de Conservación y en modo alguno asumible por la Comunidad de Propietarios»

Esta es la raíz jurídica de la Entidad Urbanística de Conservación: no nace de una decisión vecinal, sino de una sentencia que declara que la Comunidad de Propietarios no es un vehículo admisible para conservar la urbanización y que, si el Ayuntamiento ha de quedar temporalmente exento, tiene que ser a través de una entidad urbanística y por tiempo determinado. El auto de ejecución de 24.2.2012 tradujo esa exigencia en un plazo máximo de cuatro años.

La Sala llega a esta conclusión tras transcribir extensamente la STS de 18 de enero de 2006 (rec. 6755/2002) y otras resoluciones sobre la duración de las entidades de conservación (págs. PDF 23-25); la frase citada es ya conclusión propia de la Sala, no texto transcrito, aunque una formulación casi idéntica aparece en la pág. PDF 24 dentro de la sentencia transcrita.

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