La sentencia firme que ordena la recepción. Estima la apelación de la Comunidad de Propietarios contra la sentencia de inadmisión del JCA nº 1 de Segovia, entra a resolver el fondo y declara que la desestimación municipal de la solicitud de recepción de 10.7.2008 no es conforme a derecho, procediendo la recepción de las obras de las fases I y II a los efectos de los arts. 206 y 207 del RUCyL en cumplimiento de su Disposición Transitoria Octava. Es la resolución cuya ejecución articula todo lo posterior: el auto de 24.2.2012, la STSJ 581/2012, la recepción efectiva de 3.6.2013 y la constitución de la EUC.
Hasta la incorporación de este documento, el corpus solo conocía esta sentencia por su transcripción en las STSJ 581/2012 y 16/2019, y su número (271/2011) procedía del acta de la EUC de 2015 (NOTE-2015-EUC-ACTA-2-005). El documento lo confirma, aunque con un matiz: el número figura solo en el encabezamiento que añade el CENDOJ (pág. PDF 1), no en el texto del tribunal, que nunca se cita a sí mismo por número. El rollo de apelación 59/2011, en cambio, sí consta en el fallo.
Captura: PDF con capa de texto completa en las 26 páginas; no requiere OCR. Es la versión distribuida por el CENDOJ, no la copia notificada a las partes: el pie de la última página lo declara expresamente. Dos consecuencias para la trazabilidad. Primera, el texto está anonimizado en origen y la urbanización aparece sistemáticamente como DIRECCION000. Segunda, y más importante, su maquetación no coincide con la del original notificado, que tenía 38 páginas (así consta en la página suelta documento_imagen.pdf, registrada en docs/DOCUMENT_REGISTRY.md, cuyo pie dice “Página 10 de 38”). Las citas de este Source usan las páginas físicas de esta copia; cotejarlas contra una copia oficial dará números distintos.
Estructura: antecedentes y transcripción de la sentencia apelada (págs. 1-3); alegaciones de las partes (págs. 3-13); doctrina del Tribunal Supremo sobre subsanación del defecto del art. 45.2.d LJCA, transcrita in extenso (págs. 13-19); aplicación al caso y revocación de la inadmisión (págs. 19-20); fondo: Disposición Transitoria Octava del RUCyL y régimen de conservación (págs. 20-25); costas y fallo (págs. 25-26). Buena parte de las páginas 13 a 25 es transcripción de otras resoluciones: lo que en ellas se afirma se atribuye al documento transcrito, no a esta sentencia.