Sentencia

Sentencia de apelación 271/2011 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) que declara procedente la recepción de las fases I y II

SRC-2011-TSJCYL-271

Documento privado — no publicadoRevisión de privacidad pendiente

Ficha

Fecha3 de junio de 2011
Órgano emisorSala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León (Burgos), Sección 1ª
Resolución271/2011
RolloApelación 59/2011
ProcedimientoProcedimiento ordinario 28/2009 — recepción de las fases I y II
Partes
Páginas (PDF)26
SHA-256c99090f31358e91811bf8f51a489741c61a1d3b9e83eed04ed96f1b751a5b16c

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La sentencia firme que ordena la recepción. Estima la apelación de la Comunidad de Propietarios contra la sentencia de inadmisión del JCA nº 1 de Segovia, entra a resolver el fondo y declara que la desestimación municipal de la solicitud de recepción de 10.7.2008 no es conforme a derecho, procediendo la recepción de las obras de las fases I y II a los efectos de los arts. 206 y 207 del RUCyL en cumplimiento de su Disposición Transitoria Octava. Es la resolución cuya ejecución articula todo lo posterior: el auto de 24.2.2012, la STSJ 581/2012, la recepción efectiva de 3.6.2013 y la constitución de la EUC.

Hasta la incorporación de este documento, el corpus solo conocía esta sentencia por su transcripción en las STSJ 581/2012 y 16/2019, y su número (271/2011) procedía del acta de la EUC de 2015 (NOTE-2015-EUC-ACTA-2-005). El documento lo confirma, aunque con un matiz: el número figura solo en el encabezamiento que añade el CENDOJ (pág. PDF 1), no en el texto del tribunal, que nunca se cita a sí mismo por número. El rollo de apelación 59/2011, en cambio, sí consta en el fallo.

Captura: PDF con capa de texto completa en las 26 páginas; no requiere OCR. Es la versión distribuida por el CENDOJ, no la copia notificada a las partes: el pie de la última página lo declara expresamente. Dos consecuencias para la trazabilidad. Primera, el texto está anonimizado en origen y la urbanización aparece sistemáticamente como DIRECCION000. Segunda, y más importante, su maquetación no coincide con la del original notificado, que tenía 38 páginas (así consta en la página suelta documento_imagen.pdf, registrada en docs/DOCUMENT_REGISTRY.md, cuyo pie dice “Página 10 de 38”). Las citas de este Source usan las páginas físicas de esta copia; cotejarlas contra una copia oficial dará números distintos.

Estructura: antecedentes y transcripción de la sentencia apelada (págs. 1-3); alegaciones de las partes (págs. 3-13); doctrina del Tribunal Supremo sobre subsanación del defecto del art. 45.2.d LJCA, transcrita in extenso (págs. 13-19); aplicación al caso y revocación de la inadmisión (págs. 19-20); fondo: Disposición Transitoria Octava del RUCyL y régimen de conservación (págs. 20-25); costas y fallo (págs. 25-26). Buena parte de las páginas 13 a 25 es transcripción de otras resoluciones: lo que en ellas se afirma se atribuye al documento transcrito, no a esta sentencia.

Documentos relacionados

Afirmaciones sustentadas por este documento

Pronunciamiento

La STSJ 271/2011 declara que la desestimación municipal de la solicitud de recepción de 10.7.2008 no es conforme a derecho y que procede recepcionar las obras de las fases I y II a los efectos de los arts. 206 y 207 del RUCyL, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Octava.

Consta en

STSJ CyL 271/2011pág. 26Fallo3 de junio de 2011

Ver lo que dice el documento
«procediendo lo interesado en dicha solicitud a la recepción de la urbanización de las obras correspondientes a las Fase I y II … a los efectos de los artículos 206 y 207 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, dando así cumplimiento a la Disposición Transitoria Octava del mismo»

Pronunciamiento

La STSJ 271/2011 revoca la sentencia 6/2011 del JCA nº 1 de Segovia por haber apreciado indebidamente la falta de legitimación de la Comunidad de Propietarios, lo que le obliga a entrar a resolver el fondo.

Consta en

STSJ CyL 271/2011pág. 20FD Cuarto (aplicación al caso)3 de junio de 2011

Ver lo que dice el documento
«procede con estimación de este concreto motivo del recurso de apelación, revocar la sentencia de instancia que ha apreciado indebidamente la falta de legitimación, lo que determina la necesidad de entrar a resolver el fondo del recurso»

Hecho

El TSJ admite como subsanación del defecto de legitimación el acuerdo de una junta extraordinaria de la Comunidad aportado en diciembre de 2010, pese a ser de fecha posterior a la interposición del recurso.

Consta en

STSJ CyL 271/2011pág. 19FD Cuarto3 de junio de 2011

Ver lo que dice el documento
«no cabe admitir que dicho acuerdo se refute por el hecho de que sea de fecha posterior a la interposición del recurso, por que sería tanto como impedir la subsanación del defecto inicial»

Criterio jurídico

La STSJ 271/2011 establece que la Disposición Transitoria Octava del RUCyL, por ser norma especial, se aplica también a los instrumentos de gestión urbanística anteriores a la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Consta en

STSJ CyL 271/2011pág. 21FD Quinto3 de junio de 2011

Ver lo que dice el documento
«todas las dudas que pudieran plantearse sobre la aplicación de dicha transitoria, han de resolverse a favor de la misma y de que tiene que ser aplicada, al ser norma especial, también a los instrumentos de gestión urbanística en ejecución anteriores a la LUCYL»

Criterio jurídico

La STSJ 271/2011 establece que la recepción de la urbanización es previa y obligatoria con independencia de a quién corresponda su ulterior conservación.

Consta en

STSJ CyL 271/2011pág. 22FD Quinto3 de junio de 2011

Ver lo que dice el documento
«dicha recepción es previa y obligatoria con independencia de la ulterior conservación»

Criterio jurídico

La STSJ 271/2011 concluye que la conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable del Ayuntamiento, de la que solo cabe eximirse excepcionalmente y por tiempo concreto, mediante una entidad de conservación y en ningún caso a cargo de la Comunidad de Propietarios.

Consta en

STSJ CyL 271/2011pág. 25FD Quinto (conclusión)3 de junio de 2011

Ver lo que dice el documento
«la obligación de conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable de los Ayuntamientos, de la que tan sólo se pueden eximir en casos excepcionales y, desde luego, de duración concreta, siendo en todo caso necesario la constitución de una Entidad de Conservación y en modo alguno asumible por la Comunidad de Propietarios»

Alegación de parte

El Ayuntamiento de El Espinar alegó que, por determinaciones específicas del Plan Parcial de 1967, la conservación de la urbanización corresponde a los propietarios, y que solo se habían ejecutado dos de las cinco fases proyectadas.

Consta en

STSJ CyL 271/2011pág. 20FD Quinto (posición del Ayuntamiento)3 de junio de 2011

Ver lo que dice el documento
«en virtud de dicho Plan se considera que por determinaciones específicas del mismo, la conservación corresponde a los Propietarios»

Hecho

La STSJ 271/2011 constata que el Ayuntamiento de El Espinar no cuestionó que la urbanización estuviera ejecutada ni que se ajustara al Plan Parcial de 28 de noviembre de 1967.

Consta en

STSJ CyL 271/2011pág. 20FD Quinto3 de junio de 2011

Ver lo que dice el documento
«no se cuestiona por el mismo que la urbanización no se encuentre ejecutada o que no se ajuste al Plan Parcial»

Hecho

Las normas urbanísticas de El Espinar obligan a los propietarios de los polígonos que vinieran costeando de forma privada el mantenimiento de la urbanización a integrarse en una entidad urbanística colaboradora de conservación.

Consta en

STSJ CyL 271/2011pág. 21FD Quinto (transcripción del apartado 1.1.4 de las normas urbanísticas de El Espinar)3 de junio de 2011

Ver lo que dice el documento
«estarán sujetos a la obligación de conservar la urbanización, integrándose en una Entidad de Urbanística Colaboradora de Conservación … Esta obligación se extenderá también a los propietarios de todos los Polígonos que, en el momento de entrada en vigor de las Normas, están gestionando y costeando de forma privada el mantenimiento»

Hecho

Según el acta de la EUC, la Comunidad de Propietarios se constituyó formalmente el 13 de noviembre de 1967 y la sentencia de recepción de 3.6.2011 lleva el número 271/2011.

Consta en

Acta, 2015pág. 3Acta nº 2 (exposición del presidente)2 de julio de 2015

Ver lo que dice el documento
«la Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael, constituida formalmente el día 13 de noviembre de 1967 … mediante su sentencia 271/2011»

Acontecimientos que cita este documento