Afirmación · Hecho
El TSJ admite como subsanación del defecto de legitimación el acuerdo de una junta extraordinaria de la Comunidad aportado en diciembre de 2010, pese a ser de fecha posterior a la interposición del recurso.
HechoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental
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STSJ CyL 271/2011pág. 19FD Cuarto3 de junio de 2011
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«no cabe admitir que dicho acuerdo se refute por el hecho de que sea de fecha posterior a la interposición del recurso, por que sería tanto como impedir la subsanación del defecto inicial»
El acuerdo autorizaba al Presidente a suscribir con el Ayuntamiento un documento transaccional y a instar, si fuera necesario, la constitución de una entidad urbanística colaboradora “como paso previo a la efectiva prestación de los servicios urbanos por el Ayuntamiento” (pág. PDF 19). Es decir: la propia Comunidad contemplaba ya en 2010 la entidad de conservación que el auto de ejecución de 2012 acabaría imponiendo.
La sentencia distingue esta certificación de la aportada inicialmente al folio 20 de los autos, que no incorporaba tal acuerdo. Esa diferencia es la que permite tener por subsanado el defecto.