Recepción de la urbanización

Cómo y por qué el Ayuntamiento de El Espinar quedó obligado a recepcionar las fases I y II de Los Ángeles de San Rafael, quién debe conservar la urbanización y quién debe prestar y costear los servicios públicos.

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En 30 segundos

  • La urbanización nació privada, de un Plan Parcial de 1966 cuya memoria dejó la conservación a cargo de los propietarios. Esa frase condicionó los cincuenta años siguientes.
  • En 2008 la Comunidad de Propietarios pidió al Ayuntamiento que recepcionara la urbanización, es decir, que la asumiera como suya. El Pleno se negó.
  • En 2011 el Tribunal Superior de Justicia declaró que la recepción procedía, y esa sentencia es firme.
  • Como no se ejecutaba, en 2012 un juzgado ordenó recepcionar sin más trámites y constituir una entidad de conservación por un máximo de cuatro años.
  • El Pleno acordó la recepción el 3 de junio de 2013 y el acta de los viales se firmó el 4 de septiembre. Las demás redes quedaron pendientes.

Por qué importa

La recepción es la línea que separa dos mundos. Antes de ella, la urbanización es un asunto privado: los vecinos pagan la conservación de calles, alumbrado y saneamiento a través de las cuotas de la Comunidad, y las decisiones se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal. Después, pasa a ser un barrio más del municipio: el Ayuntamiento asume la conservación y los servicios urbanos básicos, y lo que se paga se paga vía impuestos y tasas.

De ahí cuelga casi todo lo demás que se discute en Los Ángeles de San Rafael. Quién arregla un socavón, quién repone una farola, quién responde del agua, con qué criterio se reparte el gasto y ante quién se reclama son preguntas cuya respuesta cambia por completo según a qué lado de esa línea se esté.

Situación documentada

Los Ángeles de San Rafael es una urbanización privada nacida de un Plan Parcial redactado en 1966 y aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo en febrero de 1967. Su memoria contenía una frase que condicionaría los siguientes cincuenta años: la conservación correría a cargo de la empresa urbanizadora y, una vez constituida la comunidad de propietarios, de esta (Plan parcial, 1966, pág. 18). La “recepción” es el acto por el que el Ayuntamiento asume la urbanización, con lo que ello implica para la conservación y los servicios públicos.

  1. 10 de julio de 2008 — la Comunidad de Propietarios pide la recepción.
  2. 4 de septiembre de 2008 — el Pleno la desestima; nace PO 28/2009.
  3. El JCA nº 1 de Segovia inadmite el recurso por falta de legitimación (Sentencia 6/2011).
  4. 3 de junio de 2011 — el TSJ revoca esa inadmisión, entra en el fondo y declara procedente la recepción (STSJ CyL 271/2011). Sentencia firme.
  5. 24 de febrero de 2012 — el juzgado declara que no se ha ejecutado y ordena recepcionar sin nuevo procedimiento y constituir una entidad de conservación por cuatro años (Auto, 2012), en ETJ 20/2011. Le sigue Auto que complementa el de 24.2.2012 atribuyendo los servicios públicos a la entidad de conservación, de fecha disputada.
  6. Ambas partes apelan (Escrito de parte, 2012) y la Asociación se adhiere (Escrito de parte, 2012).
  7. 21 de diciembre de 2012 — la STSJ 581/2012 fija el reparto definitivo: recepción sin nuevo procedimiento (STSJ CyL 581/2012, pág. 21), entidad de conservación por 4 años (STSJ CyL 581/2012, pág. 21, -005), servicios públicos a costa del Ayuntamiento desde la recepción (STSJ CyL 581/2012, pág. 21).
  8. 3 de junio de 2013 — el Pleno acuerda recepcionar. La Comunidad lo comunica a los vecinos con el calendario de traspaso de servicios (Comunicación, 2013) y el Ayuntamiento certifica el acuerdo con sus anexos (Comunicación, 2013).
  9. El servicio técnico municipal inspecciona el viario (Informe, 2013, 29.8.2013) y el 4 de septiembre de 2013 se suscribe el acta de recepción de los viales (Comunicación, 2014, pág. 8).
  10. 3 de junio de 2013 — un acuerdo homologado pacta un periodo transitorio de 5 años para el agua (STSJ CyL 114/2019, pág. 8).
  11. 11 de diciembre de 2018 y 26 de abril de 2019 — se deniega, y se confirma en apelación, la prórroga de ese periodo transitorio (STSJ CyL 114/2019, pág. 19, -002).
  • La recepción es previa y obligatoria con independencia de quién conserve después: STSJ CyL 271/2011, pág. 22.
  • La conservación es una exigencia insoslayable del Ayuntamiento, del que solo cabe eximirse excepcionalmente y por tiempo concreto, y en ningún caso a cargo de la Comunidad de Propietarios: STSJ CyL 271/2011, pág. 25.
  • La Disposición Transitoria Octava del RUCyL se aplica también al planeamiento anterior a la Ley de Urbanismo, por ser norma especial: STSJ CyL 271/2011, pág. 21.
  • Conservar la urbanización y prestar los servicios públicos son obligaciones distintas, con destinatarios distintos: STSJ CyL 581/2012, pág. 19.
  • El único motivo por el que el Ayuntamiento podía negarse era la existencia de defectos, y no los alegó: STSJ CyL 271/2011, pág. 20. Su propio informe técnico documentó después deficiencias y la recepción siguió adelante: Informe, 2013, pág. 1.
  • Parte de las infraestructuras del agua constaba en titularidad privada: alegado por el Ayuntamiento en 2012 (STSJ CyL 581/2012, pág. 10) y descrito por el juzgado en 2018 (STSJ CyL 114/2019, pág. 8).

Lo que establecen las resoluciones y acuerdos

Acuerdo

La memoria del Plan Parcial de 1966 establece que la conservación del complejo correrá en principio por cuenta de la empresa urbanizadora y, una vez constituida la comunidad de propietarios, a cargo de esta.

Consta en

Plan parcial, 1966pág. 18Memoria de agosto de 1966, apartado "Régimen de la urbanización"1 de agosto de 1966

Ver lo que dice el documento
«se trata de un Complejo independiente y con vida propia con servicios suficientes para su desarrollo y la posterior conservación del mismo será, en principio, por cuenta de la Empresa urbanizadora y una vez constituida la comunidad de propietarios correrá a cargo de la misma»

Pronunciamiento

La sentencia 6/2011 inadmitió el recurso de la Comunidad de Propietarios sobre la recepción por no acreditar, con el libro de actas, que la junta hubiera adoptado válidamente el acuerdo de litigar (art. 45.2 LJCA).

Consta en

Sentencia 6/2011pág. 21FD Primero (final)14 de enero de 2011

Ver lo que dice el documento
«La ausencia de aportación hace que no se acredite con la certificación aportada a las actuaciones que se cumplieran las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal para adoptar el acuerdo de la Junta de propietarios … para interponer el presente recurso contencioso-administrativo»

Pronunciamiento

La STSJ 271/2011 declara que la desestimación municipal de la solicitud de recepción de 10.7.2008 no es conforme a derecho y que procede recepcionar las obras de las fases I y II a los efectos de los arts. 206 y 207 del RUCyL, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Octava.

Consta en

STSJ CyL 271/2011pág. 26Fallo3 de junio de 2011

Ver lo que dice el documento
«procediendo lo interesado en dicha solicitud a la recepción de la urbanización de las obras correspondientes a las Fase I y II … a los efectos de los artículos 206 y 207 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, dando así cumplimiento a la Disposición Transitoria Octava del mismo»

Pronunciamiento

La STSJ 271/2011 revoca la sentencia 6/2011 del JCA nº 1 de Segovia por haber apreciado indebidamente la falta de legitimación de la Comunidad de Propietarios, lo que le obliga a entrar a resolver el fondo.

Consta en

STSJ CyL 271/2011pág. 20FD Cuarto (aplicación al caso)3 de junio de 2011

Ver lo que dice el documento
«procede con estimación de este concreto motivo del recurso de apelación, revocar la sentencia de instancia que ha apreciado indebidamente la falta de legitimación, lo que determina la necesidad de entrar a resolver el fondo del recurso»

Criterio jurídico

La STSJ 271/2011 establece que la Disposición Transitoria Octava del RUCyL, por ser norma especial, se aplica también a los instrumentos de gestión urbanística anteriores a la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Consta en

STSJ CyL 271/2011pág. 21FD Quinto3 de junio de 2011

Ver lo que dice el documento
«todas las dudas que pudieran plantearse sobre la aplicación de dicha transitoria, han de resolverse a favor de la misma y de que tiene que ser aplicada, al ser norma especial, también a los instrumentos de gestión urbanística en ejecución anteriores a la LUCYL»

Criterio jurídico

La STSJ 271/2011 concluye que la conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable del Ayuntamiento, de la que solo cabe eximirse excepcionalmente y por tiempo concreto, mediante una entidad de conservación y en ningún caso a cargo de la Comunidad de Propietarios.

Consta en

STSJ CyL 271/2011pág. 25FD Quinto (conclusión)3 de junio de 2011

Ver lo que dice el documento
«la obligación de conservación de las obras y servicios urbanísticos es una exigencia insoslayable de los Ayuntamientos, de la que tan sólo se pueden eximir en casos excepcionales y, desde luego, de duración concreta, siendo en todo caso necesario la constitución de una Entidad de Conservación y en modo alguno asumible por la Comunidad de Propietarios»

Obligación

La STSJ 581/2012 establece que la prestación de los servicios públicos se realizará a costa del Ayuntamiento de El Espinar desde la recepción de la urbanización.

Consta en

STSJ CyL 581/2012pág. 21Fallo, 2º.b21 de diciembre de 2012

Ver lo que dice el documento
«la prestación de tales servicios se realizará a costa del Ayuntamiento de El Espinar desde la recepción de la urbanización en los términos previstos en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local»

Criterio jurídico

La STSJ 581/2012 distingue entre los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización (art. 208 RUCyL) y la prestación y coste de los servicios públicos básicos (arts. 25 y 26 LBRL), que son obligaciones distintas.

Consta en

STSJ CyL 581/2012pág. 19, 20FD Octavo21 de diciembre de 2012

Ver lo que dice el documento
«una cosa son los gastos que originan la conservación y mantenimiento de la urbanización recibida … y que otra cosa muy distinta son la prestación de tales servicios públicos, básicos y esenciales, el coste que origine dicha prestación, que no son incluidos en el art. 208»

Acuerdo

El acuerdo transaccional pactó que el abastecimiento y saneamiento siguiera prestándolo la Comunidad de Propietarios —titular de la autorización de 1990— durante un máximo de cinco años, mientras ambas partes gestionaban ante la CHD un título que permitiera la asunción municipal.

Consta en

Comunicación, 2013pág. 8, 9impresa 7, 8Anexo 1, Acuerdan PRIMERO y SEGUNDO15 de octubre de 2013

Ver lo que dice el documento
«se comprometen formalmente a iniciar, a la mayor brevedad posible, las actuaciones oportunas ante la Confederación Hidrográfica del Duero … concediéndose, en todo caso, para ello un plazo máximo de CINCO años a contar desde la firma del presente documento»

Criterio jurídico

Según la sentencia 39/2017, desde la recepción de 3.6.2013 la Comunidad de Propietarios carecía de legitimación para convocar junta y adoptar acuerdos sobre servicios públicos (del Ayuntamiento) o conservación (de la EUC).

Consta en

Sentencia 39/2017pág. 5, 6FD Segundo-Tercero9 de marzo de 2017

Ver lo que dice el documento
«desde fecha 3 de junio de 2013, que fue recepcionada la Urbanización por el Ayuntamiento de El Espinar le correspondía a éste todo lo relativo a la prestación de los servicios públicos, y a la Entidad Urbanística de Conservación lo relativo a los gastos de conservación y mantenimiento»

Criterio jurídico

Según la STSJ 141/2017, el derecho de los asociados de la EUC a consultar la documentación de los asuntos del orden del día debe interpretarse de forma amplia, y su incumplimiento causa indefensión real.

Consta en

STSJ CyL 141/2017pág. 21FD Noveno7 de julio de 2017

Ver lo que dice el documento
«el derecho de los asociados a poder consultar la documentación referida en el art. 16.2 de los Estatutos de la EUC de autos debe ser interpretado y aplicado de una forma amplia y generosa»

Criterio jurídico

Según la STSJ 141/2017, las entidades urbanísticas de conservación tienen personalidad jurídica propia y carácter administrativo, sujetas a la tutela del Ayuntamiento, y su funcionamiento se rige por los principios de publicidad y sistema democrático.

Consta en

STSJ CyL 141/2017pág. 18FD Octavo7 de julio de 2017

Ver lo que dice el documento
«tienen personalidad jurídica propia y carácter administrativo, encontrándose sujeta a la tutela del Ayuntamiento, en este caso del Ayuntamiento de El Espinar»

Criterio jurídico

Según el auto 177/2018 (transcrito y confirmado en la STSJ 114/2019), el órgano judicial no puede ampliar un plazo pactado convencionalmente en un acuerdo transaccional homologado, al ser fruto de la libre disposición de las partes.

Consta en

STSJ CyL 114/2019pág. 11FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019

Ver lo que dice el documento
«el órgano judicial, no puede ampliar el plazo previsto convencionalmente para la asunción de la competencia municipal sobre el suministro de agua potable, así como el saneamiento y depuración, al ser ésta fruto de la libre disposición de las partes»

Acuerdo

El acuerdo transaccional homologado estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua sería prestado por la Comunidad de Propietarios desde la recepción de la urbanización.

Consta en

STSJ CyL 114/2019pág. 8FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019

Ver lo que dice el documento
«El Acuerdo plenario … establece un periodo transitorio de cinco años en el que se acuerda: Que el servicio de abastecimiento de agua sea prestado por la Comunidad de Propietarios … desde la recepción de la urbanización»

Criterio jurídico

Según la STSJ 16/2019, la disolución de la EUC no opera automáticamente por el transcurso de los cuatro años: exige además acreditar que la entidad cumplió su obligación de conservación y mantenimiento.

Consta en

STSJ CyL 16/2019pág. 29, 30FD Séptimo18 de enero de 2019

Ver lo que dice el documento
«no solo basta que haya transcurrido el plazo de los cuatro años de vigencia previstos para la misma, sino también que al finalizar dicho periodo de tiempo se compruebe y acredite que dicha Entidad ha cumplido con la obligación de conservar y mantener la urbanización»

Qué está en discusión

  • ¿Se completó la recepción de las redes? El acta de 4.9.2013 recibe los viales. El informe municipal advertía de que faltaba recibir alumbrado, abastecimiento y saneamiento, previa inspección, y otorgar las escrituras públicas correspondientes (Comunicación, 2014, pág. 8). Ningún documento acredita que eso llegara a hacerse.
  • ¿De dónde viene realmente la conservación privada? Conviven tres versiones no acreditadas entre sí: las determinaciones del Plan Parcial de 1966-1967 (Plan parcial, 1966, pág. 18), unos acuerdos plenarios de 1966 (Comunicación, 2013, pág. 1) y una negativa municipal a aceptar la cesión ofrecida en 1967 (Comunicación, 2016, pág. 1).
  • ¿Qué ocurrió después de 2019? La única fuente es una comunicación de parte de marzo de 2019 que apunta a una mancomunidad intermunicipal y a un incidente de nulidad (Comunicación, 2019); ninguna resolución posterior consta en el corpus.
  • ¿Se ejecutó alguna vez la garantía de la urbanizadora? El plan la fijó en un solar de Madrid por valor no inferior a cuatro millones de pesetas (Plan parcial, 1966, pág. 36) y nada más se sabe de ella.

Este Topic describe lo que establecen los documentos citados; no es asesoramiento jurídico ni una descripción verificada de la situación actual.

Este tema describe lo que establecen los documentos citados; no es asesoramiento jurídico ni una descripción verificada de la situación actual.

Afirmaciones con evidencia controvertida o incompleta

Hecho

El Ayuntamiento de El Espinar y las cuatro sociedades promotoras del complejo suscribieron un convenio urbanístico previo a las Normas Subsidiarias aprobadas en 1995, por el que el Ayuntamiento se obligaba a defender ante la Comisión Provincial de Urbanismo la ordenación pactada.

Documentación incompleta

Consta en

Escrito de parte, 2012pág. 8Alegación (transcripción del convenio entre el Ayuntamiento y las promotoras)17 de julio de 2012

Ver lo que dice el documento
«El Ayuntamiento se obliga a defender ante la Comisión Provincial de Urbanismo, para su aprobación Definitiva, la citada propuesta de Ordenación y Determinaciones del Planeamiento que figuran más adelante como Anexos»

Hecho

Los recursos de apelación de junio de 2012 fechan el auto de complemento del de 24.2.2012 el 4 de mayo de 2012, mientras que la STSJ 581/2012 lo fecha el 14 de mayo.

Las fuentes discrepan

Consta en

Escrito de parte, 2012pág. 5impresa 4Recurso de la Comunidad de Propietarios, Antecedente Tercero y Motivo Primero26 de junio de 2012

Ver lo que dice el documento
«Que considerando que el Auto de referencia de 24 de febrero de 2012, completado por el Auto de 4 de mayo de 2012, no se ajusta a Derecho»

Hecho

Según la Comunidad de Propietarios, unos acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de El Espinar de 1966 autorizaron la creación del complejo condicionada a que el mantenimiento, la conservación y los servicios urbanos corrieran a cargo de los propietarios de las parcelas.

Documentación incompleta

Consta en

Comunicación, 2013pág. 1Párrafo tercero10 de junio de 2013

Ver lo que dice el documento
«partimos de unos acuerdos del Pleno del Ayuntamientos de El Espinar del año 1966 que autorizaron la creación del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael condicionada a que tanto el mantenimiento y conservación como la prestación de los servicios urbanos corriera a cargo de los propietarios de las parcelas»

Hecho

Según la SAP 185/2017, la junta de constitución de la EUC no tuvo lugar hasta el 2.7.2015, inmediatamente antes de la junta de propietarios, por lo que hasta esa fecha la entidad no se encontraba operativa.

Las fuentes discrepan

Consta en

Sentencia 185/2017pág. 5FD Sexto31 de julio de 2017

Ver lo que dice el documento
«consta igualmente acreditado que la Junta de constitución de la EUC no tuvo lugar sino el mismo día 2 de julio de 2015, justo antes de la Junta de propietarios, lo que implica que hasta esa fecha, pese a estar declarada su obligación de gestión y su creación, no se encontraba operativa»

Hecho

El Pleno del Ayuntamiento de El Espinar aprobó el 27.12.2018 los estatutos de una mancomunidad intermunicipal de Los Ángeles de San Rafael, publicados en el BOCyL nº 31 de 14 de febrero de 2019.

Documentación incompleta

Consta en

Comunicación, 2019pág. 8Informe jurídico, cronología b) y c)28 de marzo de 2019

Ver lo que dice el documento
«el acuerdo adoptado en el Pleno extraordinario celebrado el día 27 de diciembre de 2018 por el que se aprueban los Estatutos de la Mancomunidad intermunicipal de Los Ángeles de San Rafael … Dicha aprobación se aprobó en el BOCYL número 31 del jueves 14 de febrero de 2019»

Cronología

Toca cualquier fecha para ver qué ocurrió y de dónde lo sabemos.

  1. 10 de julio de 2008SolicitudLa Comunidad de Propietarios solicita al Ayuntamiento la recepción de las fases I y II

    Solicitud administrativa que abre toda la cadena procesal de la recepción. Según la STSJ 581/2012 (pág. PDF 17), obraba en el “Expediente Administrativo Documento 1 Página 1-4”.

    Consta en

    STSJ CyL 581/2012pág. 13FD Quinto (fallo transcrito de la sentencia de 3.6.2011)21 de diciembre de 2012

    Ver lo que dice el documento
    «la solicitud de recepción presentada por la Comunidad recurrente al Ayuntamiento de El Espinar con fecha 10 de julio de 2008»
    Consta en

    STSJ CyL 581/2012pág. 17FD Sexto (razonamientos transcritos de la sentencia de 3.6.2011)21 de diciembre de 2012

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  2. 4 de septiembre de 2008ActoEl Pleno del Ayuntamiento de El Espinar desestima la petición de recepción

    Resolución administrativa cuya impugnación dio lugar al PO 28/2009.

    Consta en

    STSJ CyL 581/2012pág. 15FD Sexto (pretensiones transcritas de la sentencia de 3.6.2011)21 de diciembre de 2012

    Ver lo que dice el documento
    «la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de El Espinar de 4 de septiembre de 2008, por la que se acuerda desestimar la petición de recepción de las Fases 1 y II»
    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  3. 14 de enero de 2011SentenciaEl JCA nº 1 de Segovia inadmite el recurso de la CP sobre la recepción, sin entrar en el fondo

    Primer pronunciamiento judicial del pleito de la recepción: la demanda de la Comunidad no superó el filtro procesal del art. 45.2 LJCA. La apelación de la Comunidad (rollo 59/2011) fue estimada por la sentencia del TSJ de 3.6.2011, que revocó esta inadmisión y declaró procedente la recepción.

    Consta en

    Sentencia 6/2011pág. 22Fallo14 de enero de 2011

    Ver lo que dice el documento
    «Se Inadmite el presente recurso contencioso administrativo nº P.O. 28/2009, por concurrir la causa prevista en el artículo 69.b en relación con el artículo 45.2 de LJCA»
    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 22FD Sexto (fallo de la sentencia de 3.6.2011 transcrito)18 de enero de 2019

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  4. 3 de junio de 2011SentenciaEl TSJ CyL dicta la sentencia que declara procedente la recepción de las fases I y II

    Sentencia de apelación (rollo 59/2011) que revocó la sentencia de inadmisión 6/2011 del JCA nº 1 de Segovia (Sentencia 6/2011), estimó el recurso de la Comunidad de Propietarios y declaró procedente la recepción de las obras de las fases I y II a los efectos de los arts. 206 y 207 del RUCyL, en cumplimiento de su Disposición Transitoria Octava. Es la sentencia firme cuya ejecución articula todo lo demás.

    Disponemos de su texto: STSJ CyL 271/2011, en la versión distribuida por el CENDOJ. Hasta entonces la sentencia se conocía solo por su transcripción en las STSJ 581/2012 y 16/2019, y su número procedía del acta de la EUC de 2015 (Acta, 2015, pág. 3): el propio documento confirma que es la 271/2011 y que resolvió el rollo de apelación 59/2011. Las citas indirectas a la STSJ 581/2012 se conservan porque acreditan además que esta sentencia es el título que se estaba ejecutando en la pieza posterior.

    Consta en

    STSJ CyL 271/2011pág. 1Encabezamiento3 de junio de 2011

    Consta en

    STSJ CyL 271/2011pág. 26Fallo3 de junio de 2011

    Consta en

    STSJ CyL 581/2012pág. 12FD Quinto21 de diciembre de 2012

    Ver lo que dice el documento
    «estamos resolviendo sobre la ejecución de la sentencia de esta Sala de fecha 3.6.2011, dictada en el recurso de apelación núm. 59/2011»
    Consta en

    STSJ CyL 581/2012pág. 13FD Quinto (fallo transcrito)21 de diciembre de 2012

    Ver las 4 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  5. 24 de febrero de 2012AutoAuto de ejecución que ordena recepcionar sin nuevo procedimiento y constituir una entidad de conservación

    Auto del JCA nº 1 de Segovia que declara que la sentencia firme de 3.6.2011 no había sido ejecutada en sus propios términos y fija las actividades para su correcta ejecución. Disponemos de su texto: Auto, 2012. Su parte dispositiva coincide literalmente con la que la STSJ 581/2012 transcribía, y la fecha de 24 de febrero de 2012 —que este evento ya llevaba incorporada a su identificador— queda confirmada por el encabezamiento del propio auto. El 28 de febrero sellado en la portada es la fecha de notificación, no la del auto.

    Consta en

    Auto, 2012pág. 1Encabezamiento24 de febrero de 2012

    Ver lo que dice el documento
    «En Segovia, 24 de febrero de dos mil doce»
    Consta en

    Auto, 2012pág. 14, 15Parte dispositiva24 de febrero de 2012

    Consta en

    STSJ CyL 581/2012pág. 2Antecedente de hecho Primero (parte dispositiva transcrita)21 de diciembre de 2012

    Ver lo que dice el documento
    «1º.- Recepcionar las obras de urbanización del Complejo de los Ángeles de San Rafael fases I y II, sin sometimiento a un nuevo procedimiento previsto en el RUCyL. 2º.- … se constituirá una Entidad de conservación con una duración máxima de cuatro años»
    Ver las 6 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  6. Fecha discutidaAutoAuto que complementa el de 24.2.2012 atribuyendo los servicios públicos a la entidad de conservación⚠ Fecha discutida: 14 de mayo de 2012 o 4 de mayo de 2012

    Auto de complemento del de 24.2.2012. Este pronunciamiento fue después revocado por la STSJ 581/2012, que atribuyó el coste de los servicios públicos al Ayuntamiento desde la recepción. Seguimos sin disponer de su PDF: se conoce por su transcripción en la STSJ 581/2012.

    Fecha disputada: la sentencia de apelación lo fecha el 14 de mayo de 2012 y los recursos de apelación de junio de 2012, el 4 de mayo. Sin el original no hay forma de decidir, así que se representan ambas candidatas (Escrito de parte, 2012, pág. 5). El identificador de este evento conserva el 14 porque los identificadores no cambian una vez creados: es una marca de cómo se creó, no una afirmación sobre la fecha real. Sí se dispone en cambio del auto que complementa, el de 24.2.2012 (Auto, 2012), cuyas quince páginas no mencionan en ningún punto mayo de 2012: son dos resoluciones separadas y solo tenemos la primera.

    Consta en

    STSJ CyL 581/2012pág. 2Antecedente de hecho Primero (texto transcrito)21 de diciembre de 2012

    Ver lo que dice el documento
    «La prestación de servicios públicos será realizada por la Entidad de Conservación durante el plazo de vigencia de la misma, fijada en cuatro años»
    Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  7. 21 de diciembre de 2012SentenciaEl TSJ CyL dicta la sentencia 581/2012 sobre la ejecución de la recepción
  8. 3 de junio de 2013RecepciónEl Pleno del Ayuntamiento acuerda la recepción de las obras de urbanización de las fases I y II

    Hito central de la cronología: en ejecución de la sentencia firme de 3.6.2011 y de la STSJ 581/2012, el Pleno de 3.6.2013 (acuerdo nº 7) acordó la recepción de viales, terrenos dotacionales e infraestructuras de las fases I y II, que pasan a dominio público municipal; requirió a la Comunidad de Propietarios y a Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A. la cesión notarial de los bienes; dispuso que el Ayuntamiento comenzara a prestar los servicios de los arts. 25 y 26 LBRL, con la excepción transitoria del agua (ver 3 de junio de 2013); asumió la recogida de residuos desde el 1.7.2013; y aprobó la propuesta de estatutos de la EUC.

    No se levantó acta del estado de conservación de la urbanización en ese momento (pág. PDF 30), carencia que resultó decisiva en el litigio posterior sobre la disolución de la EUC. Resuelve la incógnita que el corpus piloto dejaba abierta sobre cuándo se produjo la recepción.

    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 25FD Sexto, 5º (acuerdo del Pleno de 3.6.2013 transcrito)18 de enero de 2019

    Ver lo que dice el documento
    «PRIMERO.- Acordar la recepción de las obras de urbanización de las Fases 1ª y 2ª del Complejo urbanístico residencial de los Ángeles de San Rafael»
    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 30FD Séptimo18 de enero de 2019

    Ver lo que dice el documento
    «Es verdad que el día 3 de junio de 2.013 cuando se acordó la recepción de mencionada urbanización por parte del Ayuntamiento de El Espinar no se levantó acta que reflejara el concreto estado de conservación y mantenimiento»
    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 26FD Sexto, 5º (acuerdos TERCERO y CUARTO transcritos)18 de enero de 2019

    Consta en

    Comunicación, 2013pág. 2, 3, 4impresa 1, 2, 3Certificación del Secretario del acuerdo nº 7 del Pleno de 3.6.201315 de octubre de 2013

    Ver las 10 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  9. 3 de junio de 2013AcuerdoAcuerdo transaccional sobre el suministro de agua, aprobado en Pleno y homologado judicialmente

    Acuerdo entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Propietarios (“Acuerdo transaccional para la prestación temporal del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua en las fases I y II”), aprobado como Anexo 1 del acuerdo nº 7 del Pleno de 3.6.2013 —el mismo que acordó la recepción— y homologado por auto de 28.6.2013 (ver 28 de junio de 2013). Estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua seguiría prestándose por la Comunidad de Propietarios, con las tarifas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de 14.2.1996 (STSJ 114/2019, pág. PDF 8), ante la imposibilidad “técnica y jurídicamente” de que el Ayuntamiento asumiera esos servicios en ese momento (STSJ 16/2019, pág. PDF 26).

    Historial de la fecha: este evento estuvo registrado como dateStatus: disputed porque la STSJ 114/2019 fecha el acuerdo de dos formas (3.6.2013 y 3.6.2018) dentro del mismo documento. La STSJ 16/2019 —que transcribe el acuerdo plenario y su cadena de homologación— corrobora 3.6.2013, por lo que se adopta esa fecha como documentada; las candidatas y su rastro se conservan en dateEvidence.

    Texto primario disponible: el acuerdo transaccional íntegro consta como Anexo 1 de la certificación municipal (Comunicación, 2013, págs. PDF 4-10). Curiosamente, en esa copia certificada el documento aparece sin día de firma (“En El Espinar, a … de … de 2013”): la fecha adoptada corresponde a la aprobación del acuerdo por el Pleno, y la homologación judicial llegó el 28.6.2013.

    Consta en

    Comunicación, 2013pág. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10impresa 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9Anexo 1 del acuerdo plenario (texto íntegro del acuerdo transaccional)15 de octubre de 2013

    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 26FD Sexto, 5º (acuerdo QUINTO transcrito)18 de enero de 2019

    Ver lo que dice el documento
    «se aprueba el "ACUERDO TRANSACCIONAL PARA LA PRESTACIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA EN LAS FASES I Y II …" cuyo texto se adjunta como Anexo 1»
    Consta en

    STSJ CyL 114/2019pág. 8, 9FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019

    Ver las 4 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  10. 28 de junio de 2013AutoEl JCA nº 1 de Segovia homologa el acuerdo transaccional del agua

    Auto de homologación del acuerdo transaccional para la prestación temporal del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua (ver 3 de junio de 2013). Declarado firme el 15.7.2013 y notificado el 3.7.2013 a la Asociación de Copropietarios, cuyo incidente de nulidad fue rechazado por auto firme de 3.10.2013. La conformidad a derecho del acuerdo fue reconocida después por sentencias de la Sala de 16.1.2015 (rollo 157/2014) y 8.5.2018 (rollo 200/2017), cuyos PDFs no constan en el corpus.

    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 27FD Sexto, 6º18 de enero de 2019

    Ver lo que dice el documento
    «Dicho Acuerdo Transaccional fue homologado mediante auto de 28.6.2013, declarado firme el 15.7.2013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia»
    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  11. 15 de octubre de 2013NotificaciónEl Ayuntamiento comunica a los propietarios la recepción y abre alegaciones a los estatutos de la EUC

    La carta informa de que el Ayuntamiento asumió el coste del alumbrado público desde la recepción e inició en julio la recogida de basuras, que el agua seguiría prestándose “durante un periodo máximo de cinco años, debido a la insuficiencia de los medios al alcance del municipio”, y de la firmeza del acuerdo homologado tras desestimarse el incidente de nulidad el 3.10.2013.

    Consta en

    Comunicación, 2013pág. 1Carta del Alcalde15 de octubre de 2013

    Ver lo que dice el documento
    «se le confiere un plazo de 15 días hábiles … durante el cual podrá alegar cuanto a su derecho convenga en relación con dicha propuesta de Estatutos»
    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  12. 1 de agosto de 2014ActoLa Junta de Gobierno Local aprueba los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación

    La propuesta de estatutos se había aprobado como Anexo 2 del acuerdo plenario de 3.6.2013. Los estatutos aprobados en 2014 fueron confirmados por sentencia del JCA de Segovia (PO 62/2014) y después anulados parcialmente por la sentencia de la Sala de 29.10.2015 (ver 29 de octubre de 2015).

    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 28FD Sexto, 7º18 de enero de 2019

    Ver lo que dice el documento
    «por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de dicho Ayuntamiento de fecha 1 de agosto de 2.014 se han aprobado los Estatutos de dicha Entidad Urbanística»
    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  13. 29 de enero de 2015ActoLa EUC queda inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras

    La inscripción se practicó mediante Resolución del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León en Segovia. Hito de la secuencia de puesta en marcha de la EUC (propuesta de estatutos 3.6.2013 → aprobación de estatutos 1.8.2014 → inscripción 29.1.2015), aunque su obligación de conservación se computó judicialmente desde la recepción de 3.6.2013 y la fecha de su constitución formal está disputada (Constitución de la Entidad Urbanística de Conservación).

    Consta en

    STSJ CyL 141/2017pág. 18FD Octavo7 de julio de 2017

    Ver lo que dice el documento
    «habiéndose inscrito dicha Entidad Urbanística de Conservación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras el día 29 de enero de 2.015»
    Consta en

    Acta, 2015pág. 3Acta nº 2 (exposición del presidente)2 de julio de 2015

    Ver lo que dice el documento
    «tuvo lugar mediante Resolución del Servicio Territorial de Fomento de fecha 29 de enero de 2015»
    Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  14. 2 de julio de 2015JuntaJunta de la EUC que aprueba su presupuesto ordinario para 2015

    Junta celebrada en segunda convocatoria (9:30, Hotel Tryp Comendador), inmediatamente antes de la junta de la Comunidad de Propietarios del mismo día, con 509 propietarios presentes o representados; documentada por su propia acta (Acta, 2015). En ella se aprobó el primer presupuesto de la entidad (175.130,77 €). El acuerdo aprobatorio fue anulado judicialmente por vulnerar el derecho de información de los asociados (sentencia JCA 31.1.2017, confirmada por la STSJ 141/2017).

    La SAP 185/2017 la denomina “Junta de constitución de la EUC”; el acta de la propia entidad la numera como acta nº 2 y sitúa la constitución el 11.12.2014. La discrepancia se documenta en Constitución de la Entidad Urbanística de Conservación.

    Consta en

    STSJ CyL 141/2017pág. 3Antecedente de hecho Segundo7 de julio de 2017

    Ver lo que dice el documento
    «el Acuerdo de Aprobación del Presupuesto Ordinario para el Ejercicio 2015 de la Entidad Urbanística de Conservación de los Ángeles de San Rafael, Fases I y II, aprobado en su Asamblea de fecha 2 de julio de 2.015»
    Consta en

    STSJ CyL 141/2017pág. 22FD Noveno7 de julio de 2017

    Consta en

    Sentencia 185/2017pág. 5FD Sexto31 de julio de 2017

    Ver lo que dice el documento
    «la Junta de constitución de la EUC no tuvo lugar sino el mismo día 2 de julio de 2015, justo antes de la Junta de propietarios»
    Ver las 7 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  15. 29 de octubre de 2015SentenciaEl TSJ CyL anula parcialmente los estatutos de la EUC y fija su vigencia hasta el 3.6.2017

    Tras la anulación parcial, el art. 4 de los estatutos quedó redactado fijando la duración de la entidad en cuatro años, “extendiéndose la obligación de mantenimiento y conservación a cargo de la Entidad hasta el día 3 de junio de 2.017 inclusive” (pág. PDF 28).

    Identificación de la resolución: la STSJ 16/2019 cita esta sentencia de 29.10.2015 con tres referencias incompatibles — rollo de apelación “108/2015” (pág. 4), “sentencia 217/2015” (pág. 6) y rollo “10/2015” (pág. 28). El PDF de esa sentencia no consta en el corpus; si aparece, deberá crearse su Source y resolverse la numeración.

    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 28FD Sexto, 7º18 de enero de 2019

    Ver lo que dice el documento
    «mediante sentencia de esta Sala de fecha 29.10.2015 … se anulan de los citados estatutos: el apartado f) y párrafo final del art. 2, parcialmente el art. 4 "Duración", parcialmente el art. 9 "cuota de participación" y parcialmente el art. 17.2»
    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 4, 6FD Primero (sentencia apelada transcrita)18 de enero de 2019

    Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  16. 31 de enero de 2017SentenciaEl JCA nº 1 de Segovia anula el acuerdo aprobatorio del presupuesto 2015 de la EUC

    Es la sentencia 22/2017 (Sentencia 22/2017). La fecha exacta (31.1.2017) procede de la STSJ 141/2017, porque la extracción de texto del PDF de instancia no conserva los dígitos.

    Consta en

    Sentencia 22/2017pág. 25Fallo31 de enero de 2017

    Ver lo que dice el documento
    «DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE el presente recurso contencioso administrativo … declarando no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas»
    Consta en

    STSJ CyL 141/2017pág. 2Antecedente de hecho Primero7 de julio de 2017

    Ver lo que dice el documento
    «sentencia de fecha 31 de enero de 2.017 … por la que estimando totalmente el recurso contencioso-administrativo … se declara no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas»
    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  17. 7 de julio de 2017SentenciaEl TSJ CyL dicta la sentencia 141/2017 que confirma la anulación del presupuesto 2015 de la EUC
  18. 14 de julio de 2017SolicitudLa Asociación de Copropietarios solicita al Ayuntamiento la disolución de la EUC

    Solicitud presentada una vez cumplido el 3.6.2017 el plazo de cuatro años de vigencia de la entidad. Dio lugar al expediente que concluyó con el Decreto 189/2017 denegatorio.

    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 13FD Cuarto18 de enero de 2019

    Ver lo que dice el documento
    «la petición de fecha 14.7.2017 formulada por la entidad actora solicitando la disolución de la EUC»

    Ficha completa del acontecimiento

  19. 29 de septiembre de 2017ActoDecreto municipal 189/2017 que desestima la solicitud de disolución de la EUC

    El Decreto se fundó en que la EUC no había acreditado el cumplimiento íntegro de sus compromisos, fines y obligaciones, como exige el art. 197 del RUCyL (pág. PDF 4). Fue impugnado en el PO 77/2017 y confirmado por el JCA de Segovia (20.7.2018) y por la STSJ 16/2019.

    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 2Encabezamiento18 de enero de 2019

    Ver lo que dice el documento
    «el Decreto del Ayuntamiento de El Espinar 189/2017, de fecha 29.9.2017 por el que se desestima la solicitud de disolución de la Entidad Urbanística de Conservación de las Fases I y II»
    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 4FD Primero18 de enero de 2019

    Ficha completa del acontecimiento

  20. 20 de julio de 2018SentenciaEl JCA de Segovia desestima el recurso contra la denegación de la disolución de la EUC

    La sentencia de instancia consideró acreditado que entre el 1.1.2015 y el 3.6.2017 no se realizó actividad material de conservación y mantenimiento de la urbanización, sin presupuestos aprobados de la EUC en 2015-2017 (págs. PDF 5-6). No disponemos de su PDF: se conoce por su transcripción en la STSJ 16/2019, que la confirmó.

    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 2Antecedente de hecho Primero (fallo transcrito)18 de enero de 2019

    Ver lo que dice el documento
    «DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo … declarando ajustada a derecho la resolución impugnada. Se condena a abonar las costas de esta instancia a la parte actora»
    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 4, 5, 6FD Primero (fundamentos transcritos)18 de enero de 2019

    Ficha completa del acontecimiento

  21. 17 de agosto de 2018ActoLa Junta de Gobierno Local requiere a la EUC ejecutar las reparaciones del informe de junio de 2016

    El Decreto advierte de que, transcurrido el plazo sin cumplimiento, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente los trabajos “siendo los costes con cargo a los propietarios y miembros de la UUCCLASAR, en función de la cuota que cada uno tenga asignada” (pág. PDF 15). Es posterior al Decreto 189/2017 impugnado y por ello quedó fuera del objeto del PO 77/2017.

    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 14, 15FD Cuarto (Decreto de 17.8.2018 transcrito)18 de enero de 2019

    Ver lo que dice el documento
    «Requerir a la EUC de las Fases I y II … para que proceda a ejecutar los trabajos de reparación, mantenimiento y conservación de los distintos elementos de la urbanización fijados y establecidos en el informe del Jefe de la Sección de Urbanismo de este Ayuntamiento de junio 2016»
    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  22. 11 de diciembre de 2018AutoAuto 177/2018 que deniega ampliar el periodo transitorio del suministro de agua

    Auto del JCA nº 1 de Segovia que responde al escrito del Ayuntamiento de 24.5.2018 (aclarado el 31.10.2018) en el que pedía mantener lo pactado en el acuerdo transaccional hasta que la Mancomunidad estableciera el régimen del servicio de agua. Su fundamentación, transcrita en la STSJ 114/2019 (págs. PDF 7-12), documenta la situación de las infraestructuras del agua. Fue confirmado en apelación por la STSJ 114/2019. Nótese que su parte dispositiva fecha el acuerdo homologado el 3.6.2018, frente al 3.6.2013 de otras partes de la misma sentencia (ver 3 de junio de 2013).

    Consta en

    STSJ CyL 114/2019pág. 3Antecedente de hecho Primero (parte dispositiva transcrita)26 de abril de 2019

    Ver lo que dice el documento
    «ACUERDO: 1- No procede ampliar el plazo acordado como periodo transitorio en el Acuerdo plenario del Ayuntamiento del Espinar, en fecha 3.6.2018 y homologado judicialmente»
    Consta en

    STSJ CyL 114/2019pág. 17FD Quinto26 de abril de 2019

    Ver las 4 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  23. 18 de enero de 2019SentenciaEl TSJ CyL dicta la sentencia 16/2019 que confirma la denegación de la disolución de la EUC

    Ver STSJ CyL 16/2019 y sus notas. La sentencia era susceptible de recurso de casación (pág. PDF 34); los documentos disponibles no acreditan si se interpuso.

    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 1Carátula18 de enero de 2019

    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 33Fallo18 de enero de 2019

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  24. 26 de abril de 2019SentenciaEl TSJ CyL dicta la sentencia 114/2019 que confirma la denegación de la prórroga del periodo transitorio

    Ver STSJ CyL 114/2019 y sus notas. La sentencia es firme y no cabe contra ella recurso ordinario (pág. PDF 20).

    Consta en

    STSJ CyL 114/2019pág. 1, 2Carátula26 de abril de 2019

    Consta en

    STSJ CyL 114/2019pág. 19Fallo26 de abril de 2019

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

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