Pregunta de vecino

¿A quién corresponde la conservación de la urbanización tras la recepción?

QUESTION-RECEPCION-002

Borrador — pendiente de revisión documental

Según la STSJ 581/2012: durante los cuatro años de vigencia de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, la conservación y el mantenimiento corren a su costa; la sentencia razona además que la conservación es, con carácter general, “una exigencia insoslayable de los Ayuntamientos” de la que solo cabe eximirse excepcionalmente y por duración concreta (pág. PDF 17). Qué ocurrió al agotarse ese plazo no se acredita con los documentos piloto.

La respuesta, afirmación a afirmación

Pronunciamiento

La STSJ 581/2012 confirma la constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación con una duración máxima de cuatro años.

Consta en

STSJ CyL 581/2012pág. 21Fallo, 2º.a21 de diciembre de 2012

Ver lo que dice el documento
«acuerda que se constituya una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación con una duración máxima de cuatro años para la Conservación de la urbanización»

Obligación

La STSJ 581/2012 establece que la entidad de conservación debe asumir a su costa, durante los cuatro años de su vigencia, la conservación y el mantenimiento de la urbanización recibida.

Consta en

STSJ CyL 581/2012pág. 21Fallo, 2º.b21 de diciembre de 2012

Ver lo que dice el documento
«corresponde a dicha Entidad Urbanística Colaborada de Conservación asumir durante los cuatro años de su vigencia la obligación de conservar y mantener a su costa la urbanización recibida»

Criterio jurídico

La STSJ 581/2012 distingue entre los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización (art. 208 RUCyL) y la prestación y coste de los servicios públicos básicos (arts. 25 y 26 LBRL), que son obligaciones distintas.

Consta en

STSJ CyL 581/2012pág. 19, 20FD Octavo21 de diciembre de 2012

Ver lo que dice el documento
«una cosa son los gastos que originan la conservación y mantenimiento de la urbanización recibida … y que otra cosa muy distinta son la prestación de tales servicios públicos, básicos y esenciales, el coste que origine dicha prestación, que no son incluidos en el art. 208»

En el grafo