Afirmación · Criterio jurídico
La STSJ 581/2012 distingue entre los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización (art. 208 RUCyL) y la prestación y coste de los servicios públicos básicos (arts. 25 y 26 LBRL), que son obligaciones distintas.
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STSJ CyL 581/2012pág. 19, 20FD Octavo21 de diciembre de 2012
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«una cosa son los gastos que originan la conservación y mantenimiento de la urbanización recibida … y que otra cosa muy distinta son la prestación de tales servicios públicos, básicos y esenciales, el coste que origine dicha prestación, que no son incluidos en el art. 208»
Esta distinción es la clave del fallo: permite confirmar la entidad de conservación (que asume la conservación) y a la vez revocar la atribución de los servicios públicos, que corresponden al Ayuntamiento.
Afirmaciones relacionadas
- Apoya a: La STSJ 581/2012 establece que la prestación de los servicios públicos se realizará a costa del Ayuntamiento de El Espinar desde la recepción de la urbanización.
- Apoya a: La STSJ 581/2012 establece que la entidad de conservación debe asumir a su costa, durante los cuatro años de su vigencia, la conservación y el mantenimiento de la urbanización recibida.
- Apoyada por: Según la sentencia 39/2017, desde la recepción de 3.6.2013 la Comunidad de Propietarios carecía de legitimación para convocar junta y adoptar acuerdos sobre servicios públicos (del Ayuntamiento) o conservación (de la EUC).
Aplica en sede civil la distinción conservación/servicios fijada por la STSJ 581/2012.
En el grafo
- Tema: Recepción de la urbanización
- Actor: Ayuntamiento de El Espinar
- Actor: Entidad Urbanística de Conservación Fases Primera y Segunda de la Urbanización de los Ángeles de San Rafael
- Acontecimiento: El TSJ CyL dicta la sentencia 581/2012 sobre la ejecución de la recepción
- Responde a: ¿A quién corresponde la conservación de la urbanización tras la recepción?
- Responde a: ¿Quién debe prestar y costear los servicios públicos básicos de la urbanización?