Afirmación · Criterio jurídico

La STSJ 581/2012 distingue entre los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización (art. 208 RUCyL) y la prestación y coste de los servicios públicos básicos (arts. 25 y 26 LBRL), que son obligaciones distintas.

NOTE-2012-TSJCYL-581-006

Criterio jurídicoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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STSJ CyL 581/2012pág. 19, 20FD Octavo21 de diciembre de 2012

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«una cosa son los gastos que originan la conservación y mantenimiento de la urbanización recibida … y que otra cosa muy distinta son la prestación de tales servicios públicos, básicos y esenciales, el coste que origine dicha prestación, que no son incluidos en el art. 208»

Esta distinción es la clave del fallo: permite confirmar la entidad de conservación (que asume la conservación) y a la vez revocar la atribución de los servicios públicos, que corresponden al Ayuntamiento.

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