Afirmación · Obligación
La STSJ 581/2012 establece que la prestación de los servicios públicos se realizará a costa del Ayuntamiento de El Espinar desde la recepción de la urbanización.
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STSJ CyL 581/2012pág. 21Fallo, 2º.b21 de diciembre de 2012
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«la prestación de tales servicios se realizará a costa del Ayuntamiento de El Espinar desde la recepción de la urbanización en los términos previstos en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local»
Consta en
STSJ CyL 581/2012pág. 20FD Octavo21 de diciembre de 2012
Obligación declarada en la fecha de la sentencia (21.12.2012). Que su cumplimiento se haya producido, y en qué términos, no se acredita con este documento: la STSJ 114/2019 muestra que en 2018-2019 el abastecimiento de agua seguía prestándose por la Comunidad de Propietarios al amparo de un acuerdo transaccional (ver NOTE-2019-TSJCYL-114-003).
Afirmaciones relacionadas
- Apoyada por: La STSJ 581/2012 distingue entre los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización (art. 208 RUCyL) y la prestación y coste de los servicios públicos básicos (arts. 25 y 26 LBRL), que son obligaciones distintas.
- Relacionado con: El acuerdo transaccional homologado estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua sería prestado por la Comunidad de Propietarios desde la recepción de la urbanización.
Excepción transitoria, pactada y homologada, a la obligación municipal de costear los servicios desde la recepción declarada por la STSJ 581/2012.