Pregunta de vecino

¿Quién debe prestar y costear los servicios públicos básicos de la urbanización?

QUESTION-RECEPCION-003

Borrador — pendiente de revisión documental

Según la STSJ 581/2012, la prestación de los servicios públicos básicos corresponde al Ayuntamiento de El Espinar a su costa desde la recepción (arts. 25 y 26 LBRL). En el caso concreto del agua, un acuerdo transaccional homologado pactó como excepción un periodo transitorio de cinco años de prestación por la Comunidad de Propietarios, cuya prórroga fue judicialmente denegada.

La respuesta, afirmación a afirmación

Obligación

La STSJ 581/2012 establece que la prestación de los servicios públicos se realizará a costa del Ayuntamiento de El Espinar desde la recepción de la urbanización.

Consta en

STSJ CyL 581/2012pág. 21Fallo, 2º.b21 de diciembre de 2012

Ver lo que dice el documento
«la prestación de tales servicios se realizará a costa del Ayuntamiento de El Espinar desde la recepción de la urbanización en los términos previstos en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local»

Pronunciamiento

La STSJ 581/2012 revoca el auto de 14.5.2012 en cuanto imponía a la entidad de conservación la prestación de los servicios públicos.

Consta en

STSJ CyL 581/2012pág. 21Fallo, 2º.b21 de diciembre de 2012

Ver lo que dice el documento
«Se revoca y se deja sin efecto el pronunciamiento contenido en el auto de fecha 14.5.2012 relativo a que la prestación de servicios públicos sea realizada por la Entidad de Conservación»

Criterio jurídico

La STSJ 581/2012 distingue entre los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización (art. 208 RUCyL) y la prestación y coste de los servicios públicos básicos (arts. 25 y 26 LBRL), que son obligaciones distintas.

Consta en

STSJ CyL 581/2012pág. 19, 20FD Octavo21 de diciembre de 2012

Ver lo que dice el documento
«una cosa son los gastos que originan la conservación y mantenimiento de la urbanización recibida … y que otra cosa muy distinta son la prestación de tales servicios públicos, básicos y esenciales, el coste que origine dicha prestación, que no son incluidos en el art. 208»

Acuerdo

El acuerdo transaccional homologado estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua sería prestado por la Comunidad de Propietarios desde la recepción de la urbanización.

Consta en

STSJ CyL 114/2019pág. 8FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019

Ver lo que dice el documento
«El Acuerdo plenario … establece un periodo transitorio de cinco años en el que se acuerda: Que el servicio de abastecimiento de agua sea prestado por la Comunidad de Propietarios … desde la recepción de la urbanización»

En el grafo