Afirmación · Acuerdo
El acuerdo transaccional homologado estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua sería prestado por la Comunidad de Propietarios desde la recepción de la urbanización.
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STSJ CyL 114/2019pág. 8FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019
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«El Acuerdo plenario … establece un periodo transitorio de cinco años en el que se acuerda: Que el servicio de abastecimiento de agua sea prestado por la Comunidad de Propietarios … desde la recepción de la urbanización»
STSJ CyL 114/2019pág. 5FD Segundo A (alegaciones de la EUC)26 de abril de 2019
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«el Auto de homologación judicial del acuerdo transaccional entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Propietarios estuvo exclusivamente ceñido a los cinco años de vigencia que se pactaron»
STSJ CyL 114/2019pág. 9FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019
Según el auto transcrito, el periodo transitorio “ya ha concluido” en la fecha del auto (pág. PDF 9). Transcurrido el plazo, el Ayuntamiento se comprometió a la prestación provisional desde el embalse de El Carrascal mientras no pudiera prestarse desde el embalse de El Tejo (pág. PDF 11). Sobre la fecha del acuerdo, ver la discrepancia documentada en EVENT-ACUERDO-TRANSACCIONAL-AGUA-001.
Afirmaciones relacionadas
- Relacionado con: La STSJ 581/2012 establece que la prestación de los servicios públicos se realizará a costa del Ayuntamiento de El Espinar desde la recepción de la urbanización.
Excepción transitoria, pactada y homologada, a la obligación municipal de costear los servicios desde la recepción declarada por la STSJ 581/2012.
- Apoyada por: El acuerdo transaccional pactó que el abastecimiento y saneamiento siguiera prestándolo la Comunidad de Propietarios —titular de la autorización de 1990— durante un máximo de cinco años, mientras ambas partes gestionaban ante la CHD un título que permitiera la asunción municipal.
Es el texto primario del acuerdo cuyo contenido la STSJ 114/2019 conocía por transcripción.
- Relacionado con: Según la circular de la CP de 2026, el servicio de abastecimiento y saneamiento venía prestándose temporalmente por la Comunidad mediante la empresa Aquona hasta que el Ayuntamiento pudiera abastecer desde El Tejo, y la CHD tramitó una concesión de aguas del embalse de Los Ángeles.
Versión de parte, en 2026, del mismo esquema transitorio del agua documentado judicialmente en 2019.
En el grafo
- Tema: Recepción de la urbanización
- Actor: Ayuntamiento de El Espinar
- Actor: Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael
- Acontecimiento: Acuerdo transaccional sobre el suministro de agua, aprobado en Pleno y homologado judicialmente
- Responde a: ¿Quién debe prestar y costear los servicios públicos básicos de la urbanización?