Afirmación · Acuerdo

El acuerdo transaccional homologado estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua sería prestado por la Comunidad de Propietarios desde la recepción de la urbanización.

NOTE-2019-TSJCYL-114-003

AcuerdoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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STSJ CyL 114/2019pág. 8FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019

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«El Acuerdo plenario … establece un periodo transitorio de cinco años en el que se acuerda: Que el servicio de abastecimiento de agua sea prestado por la Comunidad de Propietarios … desde la recepción de la urbanización»
Consta en

STSJ CyL 114/2019pág. 5FD Segundo A (alegaciones de la EUC)26 de abril de 2019

Ver lo que dice el documento
«el Auto de homologación judicial del acuerdo transaccional entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Propietarios estuvo exclusivamente ceñido a los cinco años de vigencia que se pactaron»
Consta en

STSJ CyL 114/2019pág. 9FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019

Según el auto transcrito, el periodo transitorio “ya ha concluido” en la fecha del auto (pág. PDF 9). Transcurrido el plazo, el Ayuntamiento se comprometió a la prestación provisional desde el embalse de El Carrascal mientras no pudiera prestarse desde el embalse de El Tejo (pág. PDF 11). Sobre la fecha del acuerdo, ver la discrepancia documentada en EVENT-ACUERDO-TRANSACCIONAL-AGUA-001.

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