Afirmación · Alegación de parte
Según la circular de la CP de 2026, el servicio de abastecimiento y saneamiento venía prestándose temporalmente por la Comunidad mediante la empresa Aquona hasta que el Ayuntamiento pudiera abastecer desde El Tejo, y la CHD tramitó una concesión de aguas del embalse de Los Ángeles.
Alegación de parteDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental
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Consta en
Circular, 2026pág. 1Circular, apartados b.4 y b.519 de mayo de 2026
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«a la prestación del servicio de abastecimiento saneamiento por parte de la Comunidad de propietarios, por medio de la empresa AQUONA, de forma temporal hasta que el ayuntamiento de El Espinar estuviera en condiciones de abastecernos desde el Tejo»
Alegación de parte: coherente con el acuerdo transaccional documentado (CP presta el agua transitoriamente, embalse del Tejo como destino final), pero la mención a una “concesión de aprovechamiento de las aguas superficiales del embalse de Los Ángeles” por la Confederación Hidrográfica del Duero introduce un elemento (ese embalse y su concesión) del que el corpus no tiene documentación primaria. Nótese que las resoluciones de 2018-2019 situaban la captación en el embalse del Carrascal.
Afirmaciones relacionadas
- Relacionado con: El acuerdo transaccional homologado estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua sería prestado por la Comunidad de Propietarios desde la recepción de la urbanización.
Versión de parte, en 2026, del mismo esquema transitorio del agua documentado judicialmente en 2019.