Afirmación · Acuerdo
El acuerdo transaccional pactó que el abastecimiento y saneamiento siguiera prestándolo la Comunidad de Propietarios —titular de la autorización de 1990— durante un máximo de cinco años, mientras ambas partes gestionaban ante la CHD un título que permitiera la asunción municipal.
AcuerdoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental
¿De dónde sale esto?
Consta en
Comunicación, 2013pág. 8, 9impresa 7, 8Anexo 1, Acuerdan PRIMERO y SEGUNDO15 de octubre de 2013
Ver lo que dice el documento
«se comprometen formalmente a iniciar, a la mayor brevedad posible, las actuaciones oportunas ante la Confederación Hidrográfica del Duero … concediéndose, en todo caso, para ello un plazo máximo de CINCO años a contar desde la firma del presente documento»
Transcurrido el plazo o clarificado el título, el Ayuntamiento prestaría el servicio desde el embalse de El Carrascal —pudiendo hacerlo de forma indirecta mediante concierto con la actual gestora— y, como objetivo final, desde el embalse de El Tejo integrando la urbanización en la red municipal (Acuerdan SEGUNDO y TERCERO, pág. PDF 9). Las tarifas aplicables serían las aprobadas el 14.2.1996 por el Servicio Territorial de la Junta.
Afirmaciones relacionadas
- Apoya a: El acuerdo transaccional homologado estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua sería prestado por la Comunidad de Propietarios desde la recepción de la urbanización.
Es el texto primario del acuerdo cuyo contenido la STSJ 114/2019 conocía por transcripción.
En el grafo
- Tema: El agua: abastecimiento y saneamiento
- Tema: Recepción de la urbanización
- Actor: Ayuntamiento de El Espinar
- Actor: Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael
- Actor: Confederación Hidrográfica del Duero
- Actor: Aquona (antes Aquagest S.A.)
- Acontecimiento: Acuerdo transaccional sobre el suministro de agua, aprobado en Pleno y homologado judicialmente