Comunicación
Comunicación del Ayuntamiento de El Espinar a los propietarios (15.10.2013) con la certificación del acuerdo plenario de recepción de 3.6.2013, el acuerdo transaccional del agua (Anexo 1) y la propuesta de estatutos de la EUC (Anexo 2)
SRC-2013-AYTO-EL-ESPINAR-RECEPCION
Documento privado — no publicadoRequiere anonimización
Ficha
| Fecha | 15 de octubre de 2013 |
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| Órgano emisor | Ayuntamiento de El Espinar |
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| Páginas (PDF) | 17 |
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| SHA-256 | 5fbf140884afe84842da8e3abb2f890e50e4d9fb6daa0d11a9dfbf46280be8a4 |
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Consultar el original
El documento original no está publicado: contiene datos personales y su revisión de privacidad sigue pendiente. La ficha recoge qué dice y en qué página, para que cualquier afirmación pueda comprobarse.
Documento primario capital del corpus: carta del Alcalde a cada propietario (15.10.2013, pág. PDF 1) adjuntando la certificación del Secretario del acuerdo nº 7 del Pleno de 3.6.2013 (págs. PDF 2-4), con sus dos anexos íntegros: el “Acuerdo transaccional para la prestación temporal del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua” (Anexo 1, págs. PDF 4-10) y la propuesta de estatutos de la EUC (Anexo 2, arts. 1-26, págs. PDF 10-17). Resuelve la ausencia del “acuerdo original” que las sentencias de 2019 solo transcribían parcialmente.
La carta abre además un plazo de 15 días hábiles de alegaciones sobre la propuesta de estatutos (art. 193 RUCyL). El nombre original del fichero (“Estatutos EUC”) solo describe el Anexo 2.
Captura: escaneo sin capa de texto; el documento certificado tiene paginación impresa propia (“Página n de 16”) desplazada una unidad respecto a la física (pág. impresa 1 = pág. PDF 2). Discrepancias internas: la certificación fecha la sentencia del TSJ como “3 de julio 2011” (pág. PDF 2), errata por 3 de junio de 2011 —origen del mismo error transcrito en la STSJ 16/2019—; y el Anexo 1 aparece sin fecha de firma (“a … de … de 2013”, pág. PDF 4).
Versiones: la carpeta maestra contiene un segundo escaneo del mismo documento (fichero original “Estatutos EUC.pdf”, sha a5775585), con las mismas 17 páginas y texto idéntico en la pág. PDF 5. Ambas copias arrastran el nombre engañoso. No se ficha por separado ni se copia a la carpeta de trabajo; queda anotado en docs/DOCUMENT_REGISTRY.md.
Documentos relacionados
Afirmaciones sustentadas por este documento
Hecho
El Ayuntamiento comunicó a cada propietario en octubre de 2013 que había asumido el coste del alumbrado público desde la recepción e iniciado en julio la recogida de basuras, y que el agua seguiría igual un máximo de cinco años.
Consta enComunicación, 2013·pág. 1·Carta del Alcalde, 15.10.201315 de octubre de 2013
Ver lo que dice el documento
«el Ayuntamiento asumió a partir de dicha fecha el coste del alumbrado público de la Urbanización e inició en el mes de julio la prestación del servicio de recogida de basuras … con excepción de los de abastecimiento y saneamiento de agua, que seguirán prestándose como hasta ahora durante un periodo máximo de cinco años»
Hecho
La recepción de 3.6.2013 identificó los viales cedidos como las fincas registrales 6.959 (fase 1ª, ~134.980 m²) y 8.306 (fase 2ª, ~174.652 m²), y unas zonas verdes que constan en el Catastro sin propietario conocido.
Consta enComunicación, 2013·pág. 2·impresa 1·Certificación del acuerdo de 3.6.2013, acuerdo SEGUNDO15 de octubre de 2013
Ver lo que dice el documento
«Tales terrenos constan en el Catastro sin propietario conocido, por cuya razón la situación jurídica de cada uno de ellos habrá de ser debidamente acreditada antes de formalizar la escritura notarial de cesión»
Hecho
Según el art. 5.2 de los estatutos de la Comunidad de Propietarios, todas las instalaciones de suministro de agua son propiedad exclusiva y privativa de la Entidad Urbanizadora Inmobiliaria Los Ángeles de San Rafael S.A., hoy Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A.
Consta enComunicación, 2013·pág. 6·impresa 5·Anexo 1, Manifiestan I (art. 5.2 de los estatutos de la CP transcrito)15 de octubre de 2013
Ver lo que dice el documento
«Son propiedad exclusiva y privativa de la Entidad Urbanizadora INMOBILIARIA LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL S.A., (hoy, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES S.A.) … Todas las instalaciones para suministro de agua a las parcelas»
Acuerdo
El acuerdo transaccional pactó que el abastecimiento y saneamiento siguiera prestándolo la Comunidad de Propietarios —titular de la autorización de 1990— durante un máximo de cinco años, mientras ambas partes gestionaban ante la CHD un título que permitiera la asunción municipal.
Consta enComunicación, 2013·pág. 8, 9·impresa 7, 8·Anexo 1, Acuerdan PRIMERO y SEGUNDO15 de octubre de 2013
Ver lo que dice el documento
«se comprometen formalmente a iniciar, a la mayor brevedad posible, las actuaciones oportunas ante la Confederación Hidrográfica del Duero … concediéndose, en todo caso, para ello un plazo máximo de CINCO años a contar desde la firma del presente documento»
Hecho
El embalse de El Carrascal fue construido por la promotora (CIBR) con autorización de 2.6.1971 que reconoció privadas sus aguas; el suministro fue autorizado sucesivamente a Abastecimientos El Carrascal SL (1977), AYCON SA (1988) y, tras su caducidad, a la Comunidad de Propietarios (1990).
Consta enComunicación, 2013·pág. 6, 7·impresa 5, 6·Anexo 1, Manifiestan I y III15 de octubre de 2013
Hecho
La CHD manifestó en informe de 18.4.2012 que, tras la Ley de Aguas de 1985, las aguas del Carrascal son públicas y no existe título que ampare la captación para el abastecimiento de las fases I y II.
Consta enComunicación, 2013·pág. 7·impresa 6·Anexo 1, Manifiestan III15 de octubre de 2013
Ver lo que dice el documento
«no existe título alguno ni en el Registro de Aguas y el Catálogo de Aguas Privadas que ampare la captación de aguas con destino al abastecimiento de población de las Fases I y II de la Urbanización Los Ángeles de San Rafael»
Hecho
La Comunidad de Propietarios contrató el abastecimiento con Aquagest S.A. entre 1990 y 1995 (contrato ratificado en la junta de 12.8.1995), lo amplió a alcantarillado y depuración por adenda de 23.12.2003 y lo novó el 14.12.2011 en ejecución de la sentencia 70/2011 del JPI nº 5 de Segovia.
Hecho
La propuesta de estatutos de la EUC preveía personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Urbanismo, duración de cuatro años, cuota proporcional a la superficie de la parcela y disolución condicionada a acreditar el cumplimiento de la totalidad de sus fines.
Consta enComunicación, 2013·pág. 10, 11, 12, 16·impresa 9, 10, 11, 15·Anexo 2, arts. 1, 4, 9 y 2515 de octubre de 2013
Ver lo que dice el documento
«La Asociación se disolverá cuando haya transcurrido el plazo de duración predeterminado, previa acreditación del cumplimiento de la totalidad de sus fines y previo acuerdo de disolución de la Asamblea General de la propia EUC»
Acontecimientos que cita este documento