Afirmación · Hecho

Según el art. 5.2 de los estatutos de la Comunidad de Propietarios, todas las instalaciones de suministro de agua son propiedad exclusiva y privativa de la Entidad Urbanizadora Inmobiliaria Los Ángeles de San Rafael S.A., hoy Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A.

NOTE-2013-AYTO-EL-ESPINAR-RECEPCION-003

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Comunicación, 2013pág. 6impresa 5Anexo 1, Manifiestan I (art. 5.2 de los estatutos de la CP transcrito)15 de octubre de 2013

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«Son propiedad exclusiva y privativa de la Entidad Urbanizadora INMOBILIARIA LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL S.A., (hoy, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES S.A.) … Todas las instalaciones para suministro de agua a las parcelas»

El mismo pasaje documenta que la Comunidad de Propietarios es propietaria de la red de saneamiento y depuración (art. 4.1.C de sus estatutos) y cuenta con autorización de vertido de la CHD de 14.7.2009 (pág. PDF 6).

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