Afirmación · Hecho
Según el art. 5.2 de los estatutos de la Comunidad de Propietarios, todas las instalaciones de suministro de agua son propiedad exclusiva y privativa de la Entidad Urbanizadora Inmobiliaria Los Ángeles de San Rafael S.A., hoy Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A.
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Comunicación, 2013pág. 6impresa 5Anexo 1, Manifiestan I (art. 5.2 de los estatutos de la CP transcrito)15 de octubre de 2013
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«Son propiedad exclusiva y privativa de la Entidad Urbanizadora INMOBILIARIA LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL S.A., (hoy, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES S.A.) … Todas las instalaciones para suministro de agua a las parcelas»
El mismo pasaje documenta que la Comunidad de Propietarios es propietaria de la red de saneamiento y depuración (art. 4.1.C de sus estatutos) y cuenta con autorización de vertido de la CHD de 14.7.2009 (pág. PDF 6).
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- Apoya a: Según el auto transcrito en la STSJ 114/2019, las instalaciones de suministro de agua son de titularidad privativa de la Entidad Urbanizadora Inmobiliaria los Ángeles de San Rafael conforme al art. 5.2 de los estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Texto primario del mismo precepto estatutario que el auto 177/2018 citaba; identifica además a CIBR como sucesora de la urbanizadora original.