Afirmación · Hecho
Según el auto transcrito en la STSJ 114/2019, las instalaciones de suministro de agua son de titularidad privativa de la Entidad Urbanizadora Inmobiliaria los Ángeles de San Rafael conforme al art. 5.2 de los estatutos de la Comunidad de Propietarios.
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STSJ CyL 114/2019pág. 8FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019
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«Las instalaciones para el suministro de agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, apartado segundo de los Estatutos de la Comunidad de propietarios … es titular privativa de la Entidad Urbanizadora Inmobiliaria los Ángeles de San Rafael»
El mismo pasaje del auto documenta que la Comunidad de Propietarios es propietaria de la red de saneamiento y depuración de las fases 1ª y 2ª, y que la captación se sitúa en el embalse del Carrascal (Vegas de Matute), autorizada desde 1990 por Orden de 15.11.1990 (pág. PDF 8). La afirmación procede del relato del juzgado sobre la situación descrita en el acuerdo plenario; no es un pronunciamiento declarativo de propiedad.
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- Apoyada por: Según el art. 5.2 de los estatutos de la Comunidad de Propietarios, todas las instalaciones de suministro de agua son propiedad exclusiva y privativa de la Entidad Urbanizadora Inmobiliaria Los Ángeles de San Rafael S.A., hoy Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A.
Texto primario del mismo precepto estatutario que el auto 177/2018 citaba; identifica además a CIBR como sucesora de la urbanizadora original.