El agua: abastecimiento y saneamiento

Quién capta, gestiona y cobra el agua de Los Ángeles de San Rafael: la historia de las autorizaciones desde 1971, las titularidades privadas de las instalaciones, el acuerdo transaccional de 2013 y el litigio sobre su prórroga.

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En 30 segundos

  • La urbanización se abastece del embalse de El Carrascal, dentro de su propio término, no de la red municipal.
  • Las dudas sobre esa agua son tan antiguas como la urbanización: ya en 1967 la Comisión Provincial de Urbanismo hizo constar que el agua analizada no era potable.
  • Al recepcionarse en 2013, el agua quedó fuera del traspaso de servicios: se pactó que la Comunidad siguiera prestándolo cinco años más.
  • El destino previsto era abastecer desde el embalse de El Tejo, lo que exigía obras que no llegaron a hacerse.
  • En 2018 los tribunales denegaron prorrogar ese periodo transitorio. Qué ocurrió después no está documentado.

Por qué importa

El agua es el servicio donde la historia singular de la urbanización se nota más en el día a día: de dónde sale, quién la potabiliza, quién la cobra y con qué tarifa. También es el asunto que más ha resistido a la integración municipal.

A diferencia del alumbrado o la recogida de basuras, que el Ayuntamiento asumió en cuestión de semanas tras la recepción, el agua sigue siendo un caso aparte años después. Entender por qué exige mirar a la vez a la infraestructura —de quién son las instalaciones— y al calendario de acuerdos y sentencias.

Situación documentada

El abastecimiento y saneamiento es el servicio donde la “singular” historia de la urbanización se hace más visible: instalaciones de titularidad privada (STSJ CyL 114/2019, pág. 8), captación en el embalse de El Carrascal con un título jurídico discutido, y una transición hacia la gestión municipal pactada en 2013 y aún incompleta en los últimos documentos disponibles.

  1. 1967: la Comisión Provincial de Urbanismo aprueba el Plan Parcial condicionado a acreditar la potabilidad del agua y, cuatro meses después, hace constar que el agua analizada no es potable y que las obras avanzan sin proyecto de urbanización (Plan parcial, 1966, pág. 5, -003). Es el antecedente más antiguo del problema.
  2. 2 de junio de 1971 — construcción del embalse de El Carrascal con reconocimiento del carácter privado de sus aguas.
  3. 15 de noviembre de 1990 — la Junta de Castilla y León autoriza el suministro a la Comunidad de Propietarios, que contrata con Aquagest (Comunicación, 2013, pág. 7).
  4. 3 de junio de 2013 y 28 de junio de 2013 — el periodo transitorio de cinco años pactado con la recepción (Comunicación, 2013, pág. 8).
  5. 11 de diciembre de 2018 y 26 de abril de 2019 — la denegación judicial de la prórroga del periodo transitorio (STSJ CyL 114/2019, pág. 19, -002).
  • La CHD considera públicas las aguas del Carrascal y niega que exista título de captación (Comunicación, 2013, pág. 7, informe de 18.4.2012).
  • El destino final pactado es abastecer desde el embalse de El Tejo, cuyo recrecimiento recibió declaración de impacto ambiental negativa en 2011 y cuya pantalla presenta fisuras (STSJ 114/2019, pág. PDF 8). La Comunidad razonaba en 2014 que suministrar desde El Tejo abarataría el servicio al evitar la potabilización y el coste energético de la impulsión, y afirmaba que El Carrascal se nutre fundamentalmente de las aguas residuales de la depuradora de la urbanización (Comunicación, 2014, pág. 7).
  • La titularidad de la autorización administrativa para prestar el servicio sigue siendo de la Comunidad, por Orden de 15.11.1990 publicada en el BOCyL nº 232/1990 (Comunicación, 2014, pág. 7); por eso el acuerdo transaccional pudo dejarle el servicio cinco años sin encomendarle nada nuevo.
  • La mancomunidad intermunicipal aparece ya en 2019: el Pleno de El Espinar aprobó sus estatutos el 27.12.2018, publicados en el BOCyL nº 31 de 14.2.2019 (Comunicación, 2019, pág. 8), dieciséis días después de que el auto 177/2018 le denegara prorrogar el acuerdo transaccional hasta tenerla operativa. El Ayuntamiento la invocó además para no financiar la interconexión con El Tejo (Comunicación, 2019, pág. 10). La circular de la CP de 2026 sugiere que la gestión acabó pasando a ella (Circular, 2026, pág. 1).

Lo que establecen las resoluciones y acuerdos

Pronunciamiento

La sentencia 70/2011 declara nulo de pleno derecho el acuerdo de la junta extraordinaria de 22.5.2010 que aprobó por mayoría el contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest: individualizar ese gasto común exigía unanimidad.

Consta en

Sentencia 70/2011pág. 12Fallo22 de marzo de 2011

Ver lo que dice el documento
«declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria celebrada en segundo lugar el pasado día 22-5-2010, relativo a la aprobación del contrato de arrendamiento de servicios concertado el día 23 de diciembre de 2003 con la entidad AQUAGEST S.A.»

Acuerdo

El acuerdo transaccional pactó que el abastecimiento y saneamiento siguiera prestándolo la Comunidad de Propietarios —titular de la autorización de 1990— durante un máximo de cinco años, mientras ambas partes gestionaban ante la CHD un título que permitiera la asunción municipal.

Consta en

Comunicación, 2013pág. 8, 9impresa 7, 8Anexo 1, Acuerdan PRIMERO y SEGUNDO15 de octubre de 2013

Ver lo que dice el documento
«se comprometen formalmente a iniciar, a la mayor brevedad posible, las actuaciones oportunas ante la Confederación Hidrográfica del Duero … concediéndose, en todo caso, para ello un plazo máximo de CINCO años a contar desde la firma del presente documento»

Qué está en discusión

  • No consta documentación de lo ocurrido con el servicio tras la STSJ 114/2019 (salvo las alegaciones de la circular de 2026).
  • No constan el acto de constitución de la Mancomunidad ni la concesión de la CHD mencionada en 2026: de la mancomunidad solo se conocen, por comunicaciones de parte, la aprobación de estatutos y su publicación.
  • No consta ningún análisis técnico posterior a 1967 sobre la potabilidad del agua captada.

Este tema describe lo que establecen los documentos citados; no es asesoramiento jurídico ni una descripción verificada de la situación actual.

Afirmaciones con evidencia controvertida o incompleta

Hecho

El Pleno del Ayuntamiento de El Espinar aprobó el 27.12.2018 los estatutos de una mancomunidad intermunicipal de Los Ángeles de San Rafael, publicados en el BOCyL nº 31 de 14 de febrero de 2019.

Documentación incompleta

Consta en

Comunicación, 2019pág. 8Informe jurídico, cronología b) y c)28 de marzo de 2019

Ver lo que dice el documento
«el acuerdo adoptado en el Pleno extraordinario celebrado el día 27 de diciembre de 2018 por el que se aprueban los Estatutos de la Mancomunidad intermunicipal de Los Ángeles de San Rafael … Dicha aprobación se aprobó en el BOCYL número 31 del jueves 14 de febrero de 2019»

Cronología

Toca cualquier fecha para ver qué ocurrió y de dónde lo sabemos.

  1. 2 de junio de 1971ActoAutorización ministerial para construir el embalse de El Carrascal con aguas de carácter privado

    El embalse fue construido por Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A. en el término de Vegas de Matute, sobre terrenos hoy propiedad de Promotora Inmobiliaria La Mezquita S.A. El carácter privado de esas aguas quedó en cuestión tras la Ley de Aguas de 1985, según el informe de la CHD de 18.4.2012 (ver Comunicación, 2013, pág. 7).

    Consta en

    Comunicación, 2013pág. 6, 7Anexo 1, Manifiestan I y III15 de octubre de 2013

    Ver lo que dice el documento
    «La resolución del Ministerio de Obras Públicas (Dirección General de Obras Hidráulicas, Comisaría de Aguas del Duero) de fecha 2 de junio de 1971, por la que se autorizó la construcción del embalse de "El Carrascal" reconoció expresamente el carácter de privadas de las aguas de las aguas en él embalsadas»
    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  2. 15 de noviembre de 1990ActoLa Junta de Castilla y León autoriza a la Comunidad de Propietarios el suministro de agua

    Cadena de autorizaciones previa documentada en el mismo pasaje: Abastecimientos El Carrascal SL (3.9.1977, BOE nº 215) y AYCON SA (Orden de 22.12.1988), cuya autorización caducó por incumplimiento. Desde 1990 la titular del suministro es la Comunidad de Propietarios, condición sobre la que pivota el periodo transitorio pactado en 2013.

    Consta en

    Comunicación, 2013pág. 6, 7Anexo 1, Manifiestan I15 de octubre de 2013

    Ver lo que dice el documento
    «por Orden de 15 de noviembre de 1990, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León … se acordó la caducidad de la autorización de suministro de agua a la urbanización que tenía concedida AYCON SA, concediéndose, entonces, por la misma Orden a la "Comunidad de Propietarios de los Ángeles de San Rafael"»
    Consta en

    STSJ CyL 114/2019pág. 8FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019

    Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  3. 4 de marzo de 1991AcuerdoLa Comunidad de Propietarios firma con Aquagest el contrato de administración del suministro de agua

    La estipulación vigésima exigía la ratificación del contrato por la junta de propietarios “para su validez”. La junta que lo trató (30.3.1991) fue anulada por sentencia del JPI nº 51 de Madrid de 26.4.1993, y la sentencia 70/2011 constata que “no consta que el referido contrato haya sido objeto de nueva aprobación en Junta de Propietarios” (pág. PDF 8). La comunicación municipal de 2013 menciona además contratos de 3.12.1990 y 12.8.1995 con ratificación en junta de 12.8.1995; la reconstrucción completa de la cadena contractual queda abierta.

    Consta en

    Sentencia 70/2011pág. 8FD Cuarto22 de marzo de 2011

    Ver lo que dice el documento
    «con fecha 4-3-1991 la entidad Aquagest y la Comunidad de Propietarios … suscribieron un contrato para la administración y gerencia del suministro de agua a la urbanización por el cual la primera entidad, previa cesión de las instalaciones y de la red de distribución, se obligaba a prestar el servicio de abastecimiento de agua potable a todas las parcelas»
    Consta en

    Comunicación, 2013pág. 7Anexo 1, Manifiestan II15 de octubre de 2013

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  4. 23 de diciembre de 2003AcuerdoAdenda al contrato con Aquagest que amplía el servicio a alcantarillado y depuración

    Su cláusula novena preveía la entrada en vigor desde la firma, pero condicionaba la “plena validez” a la ratificación por la junta. Su retribución consistía en cobrar tarifas a los abonados del agua, lo que suponía individualizar un gasto común: el acuerdo de ratificación intentado en las juntas de 14.3.2004 y 22.5.2010 fue anulado en ambas ocasiones (sentencias 139/2005 y 70/2011). Según la comunicación municipal de 2013, el contrato fue novado el 14.12.2011 en ejecución de la sentencia 70/2011.

    Consta en

    Sentencia 70/2011pág. 8, 9FD Cuarto22 de marzo de 2011

    Ver lo que dice el documento
    «Con fecha 23-12-2003 las mismas partes amplían el objeto del anterior contrato de suministro de agua a los servicios de alcantarillado y depuración de la urbanización»
    Consta en

    Comunicación, 2013pág. 7Anexo 1, Manifiestan II15 de octubre de 2013

    Ficha completa del acontecimiento

  5. 22 de mayo de 2010JuntaJuntas ordinaria y extraordinaria de la CP del 22.5.2010; el acuerdo de la extraordinaria sobre Aquagest fue anulado

    Ese día se celebraron dos juntas: la ordinaria (cuyas cuentas dejó después sin efecto la propia Comunidad para rehacer los ejercicios 2000-2009 sin individualización, acatando la STS de 29.5.2009, pág. PDF 4) y la extraordinaria, con un único punto: la aprobación del contrato de 23.12.2003 con Aquagest, aprobada con 797.696,30 m² a favor y 126.932 en contra según el acta protocolizada (pág. PDF 3). El acuerdo de la extraordinaria fue declarado nulo por la sentencia 70/2011.

    Consta en

    Sentencia 70/2011pág. 2, 3FD Primero22 de marzo de 2011

    Consta en

    Sentencia 70/2011pág. 4FD Segundo22 de marzo de 2011

    Ver las 3 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  6. 22 de marzo de 2011SentenciaEl JPI nº 5 de Segovia anula la aprobación del contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest

    Ver Sentencia 70/2011 y sus notas. Notificada el 25.3.2011; el acuerdo transaccional de 2013 sujeta las tarifas de saneamiento “a los pronunciamientos judiciales que resulten de la ejecución de la sentencia 70/2011”.

    Consta en

    Sentencia 70/2011pág. 1Carátula22 de marzo de 2011

    Consta en

    Sentencia 70/2011pág. 12Fallo22 de marzo de 2011

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  7. 19 de julio de 2011SentenciaLa Audiencia Provincial confirma la nulidad de la aprobación del contrato del saneamiento con Aquagest

    Ver Sentencia 171/2011. Con esta confirmación quedó firme la nulidad del acuerdo de 22.5.2010; meses después (14.12.2011) el contrato con Aquagest fue novado en ejecución de la sentencia de instancia, según la comunicación municipal de 2013.

    Consta en

    Sentencia 171/2011pág. 1Carátula19 de julio de 2011

    Consta en

    Sentencia 171/2011pág. 6, 7Fallo19 de julio de 2011

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  8. 3 de junio de 2013AcuerdoAcuerdo transaccional sobre el suministro de agua, aprobado en Pleno y homologado judicialmente

    Acuerdo entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Propietarios (“Acuerdo transaccional para la prestación temporal del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua en las fases I y II”), aprobado como Anexo 1 del acuerdo nº 7 del Pleno de 3.6.2013 —el mismo que acordó la recepción— y homologado por auto de 28.6.2013 (ver 28 de junio de 2013). Estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua seguiría prestándose por la Comunidad de Propietarios, con las tarifas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de 14.2.1996 (STSJ 114/2019, pág. PDF 8), ante la imposibilidad “técnica y jurídicamente” de que el Ayuntamiento asumiera esos servicios en ese momento (STSJ 16/2019, pág. PDF 26).

    Historial de la fecha: este evento estuvo registrado como dateStatus: disputed porque la STSJ 114/2019 fecha el acuerdo de dos formas (3.6.2013 y 3.6.2018) dentro del mismo documento. La STSJ 16/2019 —que transcribe el acuerdo plenario y su cadena de homologación— corrobora 3.6.2013, por lo que se adopta esa fecha como documentada; las candidatas y su rastro se conservan en dateEvidence.

    Texto primario disponible: el acuerdo transaccional íntegro consta como Anexo 1 de la certificación municipal (Comunicación, 2013, págs. PDF 4-10). Curiosamente, en esa copia certificada el documento aparece sin día de firma (“En El Espinar, a … de … de 2013”): la fecha adoptada corresponde a la aprobación del acuerdo por el Pleno, y la homologación judicial llegó el 28.6.2013.

    Consta en

    Comunicación, 2013pág. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10impresa 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9Anexo 1 del acuerdo plenario (texto íntegro del acuerdo transaccional)15 de octubre de 2013

    Consta en

    STSJ CyL 16/2019pág. 26FD Sexto, 5º (acuerdo QUINTO transcrito)18 de enero de 2019

    Ver lo que dice el documento
    «se aprueba el "ACUERDO TRANSACCIONAL PARA LA PRESTACIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA EN LAS FASES I Y II …" cuyo texto se adjunta como Anexo 1»
    Consta en

    STSJ CyL 114/2019pág. 8, 9FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019

    Ver las 4 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

Preguntas

Procedimientos

Quién interviene

Documentos fundamentales

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