Pronunciamiento
Sentencia 171/2011pág. 6, 7Fallo19 de julio de 2011
Ver lo que dice el documento
«CONFIRMAMOS la sentencia recurrida y condenamos al pago de las costas originadas en la apelación a la parte recurrente»
Quién capta, gestiona y cobra el agua de Los Ángeles de San Rafael: la historia de las autorizaciones desde 1971, las titularidades privadas de las instalaciones, el acuerdo transaccional de 2013 y el litigio sobre su prórroga.
Respaldado por documentación. Cada afirmación de esta página indica de qué documento sale y en qué página. Cómo verificamos la información
El agua es el servicio donde la historia singular de la urbanización se nota más en el día a día: de dónde sale, quién la potabiliza, quién la cobra y con qué tarifa. También es el asunto que más ha resistido a la integración municipal.
A diferencia del alumbrado o la recogida de basuras, que el Ayuntamiento asumió en cuestión de semanas tras la recepción, el agua sigue siendo un caso aparte años después. Entender por qué exige mirar a la vez a la infraestructura —de quién son las instalaciones— y al calendario de acuerdos y sentencias.
El abastecimiento y saneamiento es el servicio donde la “singular” historia de la urbanización se hace más visible: instalaciones de titularidad privada (STSJ CyL 114/2019, pág. 8), captación en el embalse de El Carrascal con un título jurídico discutido, y una transición hacia la gestión municipal pactada en 2013 y aún incompleta en los últimos documentos disponibles.
-003). Es el antecedente más antiguo del problema.-002).Pronunciamiento
Sentencia 171/2011pág. 6, 7Fallo19 de julio de 2011
«CONFIRMAMOS la sentencia recurrida y condenamos al pago de las costas originadas en la apelación a la parte recurrente»
Pronunciamiento
Sentencia 70/2011pág. 12Fallo22 de marzo de 2011
«declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria celebrada en segundo lugar el pasado día 22-5-2010, relativo a la aprobación del contrato de arrendamiento de servicios concertado el día 23 de diciembre de 2003 con la entidad AQUAGEST S.A.»
Acuerdo
Comunicación, 2013pág. 8, 9impresa 7, 8Anexo 1, Acuerdan PRIMERO y SEGUNDO15 de octubre de 2013
«se comprometen formalmente a iniciar, a la mayor brevedad posible, las actuaciones oportunas ante la Confederación Hidrográfica del Duero … concediéndose, en todo caso, para ello un plazo máximo de CINCO años a contar desde la firma del presente documento»
Este tema describe lo que establecen los documentos citados; no es asesoramiento jurídico ni una descripción verificada de la situación actual.
Hecho
Documentación incompleta
Comunicación, 2019pág. 8Informe jurídico, cronología b) y c)28 de marzo de 2019
«el acuerdo adoptado en el Pleno extraordinario celebrado el día 27 de diciembre de 2018 por el que se aprueban los Estatutos de la Mancomunidad intermunicipal de Los Ángeles de San Rafael … Dicha aprobación se aprobó en el BOCYL número 31 del jueves 14 de febrero de 2019»
Toca cualquier fecha para ver qué ocurrió y de dónde lo sabemos.
El embalse fue construido por Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A. en el término de Vegas de Matute, sobre terrenos hoy propiedad de Promotora Inmobiliaria La Mezquita S.A. El carácter privado de esas aguas quedó en cuestión tras la Ley de Aguas de 1985, según el informe de la CHD de 18.4.2012 (ver Comunicación, 2013, pág. 7).
Comunicación, 2013pág. 6, 7Anexo 1, Manifiestan I y III15 de octubre de 2013
«La resolución del Ministerio de Obras Públicas (Dirección General de Obras Hidráulicas, Comisaría de Aguas del Duero) de fecha 2 de junio de 1971, por la que se autorizó la construcción del embalse de "El Carrascal" reconoció expresamente el carácter de privadas de las aguas de las aguas en él embalsadas»
Cadena de autorizaciones previa documentada en el mismo pasaje: Abastecimientos El Carrascal SL (3.9.1977, BOE nº 215) y AYCON SA (Orden de 22.12.1988), cuya autorización caducó por incumplimiento. Desde 1990 la titular del suministro es la Comunidad de Propietarios, condición sobre la que pivota el periodo transitorio pactado en 2013.
Comunicación, 2013pág. 6, 7Anexo 1, Manifiestan I15 de octubre de 2013
«por Orden de 15 de noviembre de 1990, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León … se acordó la caducidad de la autorización de suministro de agua a la urbanización que tenía concedida AYCON SA, concediéndose, entonces, por la misma Orden a la "Comunidad de Propietarios de los Ángeles de San Rafael"»
STSJ CyL 114/2019pág. 8FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019
La estipulación vigésima exigía la ratificación del contrato por la junta de propietarios “para su validez”. La junta que lo trató (30.3.1991) fue anulada por sentencia del JPI nº 51 de Madrid de 26.4.1993, y la sentencia 70/2011 constata que “no consta que el referido contrato haya sido objeto de nueva aprobación en Junta de Propietarios” (pág. PDF 8). La comunicación municipal de 2013 menciona además contratos de 3.12.1990 y 12.8.1995 con ratificación en junta de 12.8.1995; la reconstrucción completa de la cadena contractual queda abierta.
Sentencia 70/2011pág. 8FD Cuarto22 de marzo de 2011
«con fecha 4-3-1991 la entidad Aquagest y la Comunidad de Propietarios … suscribieron un contrato para la administración y gerencia del suministro de agua a la urbanización por el cual la primera entidad, previa cesión de las instalaciones y de la red de distribución, se obligaba a prestar el servicio de abastecimiento de agua potable a todas las parcelas»
Comunicación, 2013pág. 7Anexo 1, Manifiestan II15 de octubre de 2013
Su cláusula novena preveía la entrada en vigor desde la firma, pero condicionaba la “plena validez” a la ratificación por la junta. Su retribución consistía en cobrar tarifas a los abonados del agua, lo que suponía individualizar un gasto común: el acuerdo de ratificación intentado en las juntas de 14.3.2004 y 22.5.2010 fue anulado en ambas ocasiones (sentencias 139/2005 y 70/2011). Según la comunicación municipal de 2013, el contrato fue novado el 14.12.2011 en ejecución de la sentencia 70/2011.
Sentencia 70/2011pág. 8, 9FD Cuarto22 de marzo de 2011
«Con fecha 23-12-2003 las mismas partes amplían el objeto del anterior contrato de suministro de agua a los servicios de alcantarillado y depuración de la urbanización»
Comunicación, 2013pág. 7Anexo 1, Manifiestan II15 de octubre de 2013
Ese día se celebraron dos juntas: la ordinaria (cuyas cuentas dejó después sin efecto la propia Comunidad para rehacer los ejercicios 2000-2009 sin individualización, acatando la STS de 29.5.2009, pág. PDF 4) y la extraordinaria, con un único punto: la aprobación del contrato de 23.12.2003 con Aquagest, aprobada con 797.696,30 m² a favor y 126.932 en contra según el acta protocolizada (pág. PDF 3). El acuerdo de la extraordinaria fue declarado nulo por la sentencia 70/2011.
Sentencia 70/2011pág. 2, 3FD Primero22 de marzo de 2011
Sentencia 70/2011pág. 4FD Segundo22 de marzo de 2011
Ver Sentencia 70/2011 y sus notas. Notificada el 25.3.2011; el acuerdo transaccional de 2013 sujeta las tarifas de saneamiento “a los pronunciamientos judiciales que resulten de la ejecución de la sentencia 70/2011”.
Sentencia 70/2011pág. 1Carátula22 de marzo de 2011
Sentencia 70/2011pág. 12Fallo22 de marzo de 2011
Ver Sentencia 171/2011. Con esta confirmación quedó firme la nulidad del acuerdo de 22.5.2010; meses después (14.12.2011) el contrato con Aquagest fue novado en ejecución de la sentencia de instancia, según la comunicación municipal de 2013.
Sentencia 171/2011pág. 1Carátula19 de julio de 2011
Sentencia 171/2011pág. 6, 7Fallo19 de julio de 2011
Acuerdo entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Propietarios (“Acuerdo transaccional para la prestación temporal del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua en las fases I y II”), aprobado como Anexo 1 del acuerdo nº 7 del Pleno de 3.6.2013 —el mismo que acordó la recepción— y homologado por auto de 28.6.2013 (ver 28 de junio de 2013). Estableció un periodo transitorio de cinco años durante el cual el abastecimiento de agua seguiría prestándose por la Comunidad de Propietarios, con las tarifas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de 14.2.1996 (STSJ 114/2019, pág. PDF 8), ante la imposibilidad “técnica y jurídicamente” de que el Ayuntamiento asumiera esos servicios en ese momento (STSJ 16/2019, pág. PDF 26).
Historial de la fecha: este evento estuvo registrado como dateStatus: disputed porque la STSJ 114/2019 fecha el acuerdo de dos formas (3.6.2013 y 3.6.2018) dentro del mismo documento. La STSJ 16/2019 —que transcribe el acuerdo plenario y su cadena de homologación— corrobora 3.6.2013, por lo que se adopta esa fecha como documentada; las candidatas y su rastro se conservan en dateEvidence.
Texto primario disponible: el acuerdo transaccional íntegro consta como Anexo 1 de la certificación municipal (Comunicación, 2013, págs. PDF 4-10). Curiosamente, en esa copia certificada el documento aparece sin día de firma (“En El Espinar, a … de … de 2013”): la fecha adoptada corresponde a la aprobación del acuerdo por el Pleno, y la homologación judicial llegó el 28.6.2013.
Comunicación, 2013pág. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10impresa 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9Anexo 1 del acuerdo plenario (texto íntegro del acuerdo transaccional)15 de octubre de 2013
STSJ CyL 16/2019pág. 26FD Sexto, 5º (acuerdo QUINTO transcrito)18 de enero de 2019
«se aprueba el "ACUERDO TRANSACCIONAL PARA LA PRESTACIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA EN LAS FASES I Y II …" cuyo texto se adjunta como Anexo 1»
STSJ CyL 114/2019pág. 8, 9FD Tercero (transcripción del auto 177/2018)26 de abril de 2019
Los más citados de este tema. Ninguno es descargable todavía: la revisión de privacidad sigue pendiente.