Afirmación · Hecho

Para acatar la STS de 29.5.2009, la propia Comunidad dejó sin efecto las cuentas aprobadas en su junta ordinaria de 22.5.2010 y se propuso rehacer y volver a someter a aprobación los ejercicios 2000-2009 sin individualización de gastos.

NOTE-2011-JPI5-SEGOVIA-70-003

HechoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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Sentencia 70/2011pág. 4FD Segundo22 de marzo de 2011

Ver lo que dice el documento
«la propia comunidad demandada, con el fin de atemperarse a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, ha dejado sin efecto el acuerdo de aprobación de cuentas llevado a cabo en la Junta Ordinaria celebrada el día 22-5-2010, con el fin de proceder a la liquidación de los ejercicios 2000-2009 de acuerdo al sistema que se prevé en los estatutos»

El juzgado extrae de ello que no cabía calificar de morosos a los demandantes: sus supuestas deudas derivaban de cuentas anuladas o dejadas sin efecto, no líquidas ni exigibles (págs. PDF 3-4). El juez añade que la Comunidad “ni siquiera la tiene clara” la cuestión de la individualización (pág. PDF 12).

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