Sentencia

Sentencia 70/2011 del JPI nº 5 de Segovia que anula la aprobación del contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest en la junta extraordinaria de 22.5.2010

SRC-2011-JPI5-SEGOVIA-70

Documento privado — no publicadoRevisión de privacidad pendiente

Ficha

Fecha22 de marzo de 2011
Órgano emisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Segovia
Resolución70/2011
ProcedimientoJuicio ordinario 668/2010 — impugnación de la junta extraordinaria de la CP de 22.5.2010
Partes
Páginas (PDF)13
SHA-2568ce35d9aaf66d42713d4bdf855652fca55807efee5b7f95b5a4d68a52138a307

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Sentencia del JO 668/2010 (notificada el 25.3.2011): declara nulo el acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 22.5.2010 —celebrada en segundo lugar ese día— que aprobó por mayoría el contrato de 23.12.2003 con Aquagest para alcantarillado y depuración, porque individualizar un gasto común (cargándolo a los abonados del agua) exigía modificación estatutaria o unanimidad, conforme a la doctrina de la STS de 29.5.2009; con costas a la Comunidad (Fallo, pág. PDF 12). Rechaza en cambio anular la junta en sí, aunque advierte a los órganos directivos “sobre la necesidad imperiosa de dar plena claridad y transparencia” a convocatorias y recuentos (pág. PDF 7).

Reconstruye además la historia contractual del agua: contrato de 4.3.1991 con Aquagest (previa cesión de instalaciones y red), cuya junta de ratificación de 30.3.1991 fue anulada por el JPI nº 51 de Madrid el 26.4.1993 sin que conste nueva aprobación; y adenda de 23.12.2003 (págs. PDF 8-9). Es la sentencia cuya ejecución condiciona las tarifas de saneamiento en el acuerdo transaccional de 2013 (SRC-2013-AYTO-EL-ESPINAR-RECEPCION, pág. PDF 8) y la que motivó la novación del contrato el 14.12.2011.

Captura: escaneo con capa de imagen limpia; era apelable ante la AP de Segovia y los documentos disponibles no acreditan si se recurrió.

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Afirmaciones sustentadas por este documento

Pronunciamiento

La sentencia 70/2011 declara nulo de pleno derecho el acuerdo de la junta extraordinaria de 22.5.2010 que aprobó por mayoría el contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest: individualizar ese gasto común exigía unanimidad.

Consta en

Sentencia 70/2011pág. 12Fallo22 de marzo de 2011

Ver lo que dice el documento
«declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria celebrada en segundo lugar el pasado día 22-5-2010, relativo a la aprobación del contrato de arrendamiento de servicios concertado el día 23 de diciembre de 2003 con la entidad AQUAGEST S.A.»

Hecho

El contrato de 4.3.1991 con Aquagest —que incluía la cesión de las instalaciones y la red de distribución— nunca obtuvo la ratificación asamblearia válida que su propia estipulación vigésima exigía.

Consta en

Sentencia 70/2011pág. 8FD Cuarto22 de marzo de 2011

Ver lo que dice el documento
«la Junta en la que se trató la aprobación del contrato se celebró el 30-3-1991, Junta cuya convocatoria y los acuerdos en ella adoptados fueron objeto de impugnación … que con fecha 26-4-1993 dictó sentencia por la que se declaraba nula la referida Junta y los acuerdos en ella adoptados. No consta que el referido contrato haya sido objeto de nueva aprobación en Junta de Propietarios»

Hecho

Para acatar la STS de 29.5.2009, la propia Comunidad dejó sin efecto las cuentas aprobadas en su junta ordinaria de 22.5.2010 y se propuso rehacer y volver a someter a aprobación los ejercicios 2000-2009 sin individualización de gastos.

Consta en

Sentencia 70/2011pág. 4FD Segundo22 de marzo de 2011

Ver lo que dice el documento
«la propia comunidad demandada, con el fin de atemperarse a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, ha dejado sin efecto el acuerdo de aprobación de cuentas llevado a cabo en la Junta Ordinaria celebrada el día 22-5-2010, con el fin de proceder a la liquidación de los ejercicios 2000-2009 de acuerdo al sistema que se prevé en los estatutos»

Hecho

Según la sentencia 70/2011, la Comunidad decía haber interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la STS de 29.5.2009.

Consta en

Sentencia 70/2011pág. 11FD Quinto22 de marzo de 2011

Ver lo que dice el documento
«se han reproducido muchos de los argumentos que sostienen el recurso de amparo que se dice interpuesto ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29-5-2009 … pues la base de ese recurso es precisamente la existencia de cosa juzgada»

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