Sentencia del JO 668/2010 (notificada el 25.3.2011): declara nulo el acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 22.5.2010 —celebrada en segundo lugar ese día— que aprobó por mayoría el contrato de 23.12.2003 con Aquagest para alcantarillado y depuración, porque individualizar un gasto común (cargándolo a los abonados del agua) exigía modificación estatutaria o unanimidad, conforme a la doctrina de la STS de 29.5.2009; con costas a la Comunidad (Fallo, pág. PDF 12). Rechaza en cambio anular la junta en sí, aunque advierte a los órganos directivos “sobre la necesidad imperiosa de dar plena claridad y transparencia” a convocatorias y recuentos (pág. PDF 7).
Reconstruye además la historia contractual del agua: contrato de 4.3.1991 con Aquagest (previa cesión de instalaciones y red), cuya junta de ratificación de 30.3.1991 fue anulada por el JPI nº 51 de Madrid el 26.4.1993 sin que conste nueva aprobación; y adenda de 23.12.2003 (págs. PDF 8-9). Es la sentencia cuya ejecución condiciona las tarifas de saneamiento en el acuerdo transaccional de 2013 (SRC-2013-AYTO-EL-ESPINAR-RECEPCION, pág. PDF 8) y la que motivó la novación del contrato el 14.12.2011.
Captura: escaneo con capa de imagen limpia; era apelable ante la AP de Segovia y los documentos disponibles no acreditan si se recurrió.