Sentencia

Sentencia 171/2011 de la Audiencia Provincial de Segovia que confirma la nulidad de la aprobación del contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest

SRC-2011-AP-SEGOVIA-171

Documento privado — no publicadoRevisión de privacidad pendiente

Ficha

Fecha19 de julio de 2011
Órgano emisorAudiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª)
Resolución171/2011
RolloApelación 234/2011
ProcedimientoJuicio ordinario 668/2010 — impugnación de la junta extraordinaria de la CP de 22.5.2010
Partes
Páginas (PDF)7
SHA-2561bb7bace6e86ab508c206259ce1220d312632540dd7bf8818aa9b801239c8524

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Sentencia de apelación (rollo 234/2011, notificada el 2.9.2011) que confirma íntegramente la sentencia 70/2011 del JPI nº 5: la aprobación por mayoría del contrato de 23.12.2003 con Aquagest contradecía la doctrina firme de la STS de 29.5.2009 y ninguna de las vías que permitirían individualizar el gasto fue siquiera alegada. Con costas de ambas instancias a la Comunidad (Fallo, págs. PDF 6-7).

Aporta un dato relevante sobre el recurso de amparo: la Sala afirma que la STS de 29.5.2009 “ya es firme” y que, aunque la Comunidad la decía pendiente ante el Tribunal Constitucional, “en realidad está fuera de su ámbito de actuación conforme consta al folio 1020 de las actuaciones” (pág. PDF 3), lo que apunta a que el amparo no prosperó, sin que el corpus contenga la resolución del TC.

Erratas internas: fecha la junta impugnada una vez como “25 de mayo de 2010” y el contrato como “23 de diciembre de 203” (pág. PDF 4); el fallo cita el juicio de origen como “668/11” (pág. PDF 6).

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Afirmaciones sustentadas por este documento

Pronunciamiento

La SAP 171/2011 confirma íntegramente la nulidad del acuerdo que aprobó el contrato del saneamiento con Aquagest y recoge que la STS de 29.5.2009 es firme, estando el amparo anunciado "fuera del ámbito de actuación" del Tribunal Constitucional.

Consta en

Sentencia 171/2011pág. 6, 7Fallo19 de julio de 2011

Ver lo que dice el documento
«CONFIRMAMOS la sentencia recurrida y condenamos al pago de las costas originadas en la apelación a la parte recurrente»

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