Afirmación · Hecho
Según la sentencia 39/2017, las cuentas de la Comunidad de Propietarios correspondientes a 1999-junio de 2013 habían sido declaradas nulas judicialmente por diversas sentencias firmes.
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Sentencia 39/2017pág. 8FD Tercero (punto TERCERO del orden del día)9 de marzo de 2017
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«Por lo que respecta a los saldos comprendidos entre los años 1999 a junio de 2013, resulta que las cuentas correspondientes a dichos años han sido declaradas nulas judicialmente a través de diversas Sentencias»
La sentencia cita, entre esas resoluciones anteriores, la del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid de 13.1.1994 y la del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Segovia de 5.10.2005 (con una segunda mención como “4-10-2005” en la misma página), y señala que no constaba junta posterior que reexaminara esas cuentas. Los PDFs de esas sentencias no constan en el corpus.
Afirmaciones relacionadas
- Apoyada por: En 2002 constaba que las juntas de la Comunidad de 1989 a 1993 habían sido anuladas por sentencia firme, los ejercicios 1998-1999 estaban pendientes de resolución firme y los acuerdos de la junta de 2000 estaban suspendidos.
Amplía hacia atrás el periodo de cuentas judicialmente cuestionadas: el ciclo de anulaciones se remonta al menos a las juntas de 1989-1993.
- Apoyada por: Para acatar la STS de 29.5.2009, la propia Comunidad dejó sin efecto las cuentas aprobadas en su junta ordinaria de 22.5.2010 y se propuso rehacer y volver a someter a aprobación los ejercicios 2000-2009 sin individualización de gastos.
Explica por qué en 2015 seguía pendiente la reliquidación de los saldos de 1999-2014: la propia Comunidad asumió en 2010 que debía rehacer las cuentas.
- Apoyada por: La SAP 185/2017 anula la liquidación de saldos 1999-2014 porque la mayoría de las juntas de esos años fueron anuladas con todos sus acuerdos, y no cabe regularizar saldos sobre cuentas que no están aprobadas.
Confirma en apelación que la mayor parte de las juntas del periodo fueron anuladas.