Las juntas de la Comunidad de Propietarios y su impugnación

La historia de impugnaciones judiciales de las juntas y cuentas de la Comunidad de Propietarios de Los Ángeles de San Rafael, desde los años noventa hasta después de la recepción.

Respaldado por documentación. Cada afirmación de esta página indica de qué documento sale y en qué página. Cómo verificamos la información

En 30 segundos

  • Bajo casi todos los pleitos entre vecinos late la misma pregunta: cómo se reparten los gastos comunes.
  • Los estatutos fundacionales de 1967 fijaron un criterio: un punto por metro cuadrado de parcela.
  • Durante décadas, algunas juntas se apartaron de ese criterio eximiendo de ciertos gastos a las parcelas sin casa construida. Eso es lo que se impugnaba una y otra vez.
  • En 2009 el Tribunal Supremo zanjó la cuestión: los gastos comunes solo son individualizables si consta en el título o los estatutos, o se acuerda por unanimidad.
  • Hay impugnaciones documentadas desde 1989, en juzgados de Madrid y de Segovia.

Por qué importa

Para un propietario esto se traduce en una cifra concreta: lo que le llega en el recibo. Que un criterio de reparto sea válido o no ha determinado durante treinta años cuánto paga cada parcela, y ha llevado a anular juntas enteras y las cuentas de ejercicios completos.

Conviene saberlo también por lo que implica hacia atrás: varias sentencias firmes declararon nulas las cuentas de la Comunidad entre 1999 y 2013, lo que impide liquidar saldos de ese periodo sin volver a aprobarlas.

Situación documentada

Los documentos del corpus muestran un patrón repetido durante décadas: juntas de la Comunidad de Propietarios (Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael) impugnadas por vecinos y por la Asociación de Copropietarios (Asociación de Copropietarios de los Ángeles de San Rafael), y anuladas judicialmente por defectos de convocatoria, de información o de contenido.

Debajo de casi todas late la misma pregunta: cómo se reparten los gastos. Los estatutos incorporados a la escritura fundacional de 13 de noviembre de 1967 fijan la cuota de cada propietario en un punto por metro cuadrado de parcela (Comunicación, 2016, pág. 2). Apartarse de ese criterio —eximiendo de ciertos gastos a las parcelas sin edificar— es lo que se impugna una y otra vez, y lo que el Tribunal Supremo zanjó en 2009 al declarar que los gastos comunes solo son individualizables si consta en el título o los estatutos, o se acuerda por unanimidad (Sentencia 335/2009, pág. 11).

(Este MOC se completa a medida que se procesan las sentencias civiles del corpus; ver las notas y eventos vinculados a este topic.)

Lo que establecen las resoluciones y acuerdos

Acuerdo

El acuerdo de 2.7.1996 establece que, desde el presupuesto de 1997, el reparto de los gastos de la Comunidad se realizará conforme a la cuota de participación de cada propietario equivalente al punto/m², sin efecto retroactivo.

Consta en

Convenio, 1996pág. 2Acuerdan PRIMERO2 de julio de 1996

Ver lo que dice el documento
«el reparto de los gastos presupuestarios se realizará conforme a la cuota de participación de cada uno de los propietarios equivalente al punto/m2. En ningún caso el presente acuerdo podrá aplicarse con carácter retroactivo, y exclusivamente tendrá vigencia a partir del año 1997»

Acuerdo

En el acuerdo de 2.7.1996 la Asociación de Copropietarios se compromete a desistir de las impugnaciones de las juntas de 1994, 1995 y 1996 y a renunciar a la ejecución de las sentencias obtenidas contra la Comunidad.

Consta en

Convenio, 1996pág. 2Acuerdan SEGUNDO2 de julio de 1996

Ver lo que dice el documento
«solicitando el desistimiento y archivo de todos ellos y renunciará a la ejecución de todas las Sentencias o resoluciones dictadas en los procedimientos promovidos por la misma, que pudieran ser firmes o ejecutables provisionalmente en la actualidad, y desfavorables para la Comunidad de Propietarios»

Acuerdo

En el acuerdo de 2.7.1996 la Asociación de Copropietarios se compromete a no iniciar más impugnaciones de juntas, condicionado a que se cumplan todas las obligaciones asumidas por las partes.

Consta en

Convenio, 1996pág. 3Acuerdan QUINTO2 de julio de 1996

Ver lo que dice el documento
«se compromete a no iniciar más procedimiento en impugnación de las Juntas de Propietarios de la Comunidad de "Los Angeles de San Rafael", siempre y cuando se cumplan todos y cada una de las obligaciones que han sido asumidas por las partes en el presente acuerdo»

Pronunciamiento

La sentencia de 10.12.2002 anuló los acuerdos 2º y 3º de la junta de 18.2.2001: someter a votación cuentas basadas en presupuestos suspendidos era fraude de ley, y el reparto individualizado de gastos era contrario a los estatutos.

Consta en

Sentencia, 2002pág. 3FD Segundo10 de diciembre de 2002

Ver lo que dice el documento
«se hace una distribución de gastos ateniéndose a unos criterios que no se compadecen con los estatutos puesto que se hace una distinción donde los estatutos no distinguen. La alteración de estatutos requeriría la mayoría de la unanimidad»

Pronunciamiento

La SAP Segovia 323/2003 desestimó íntegramente la impugnación de la junta de 18.2.2001, avaló la individualización de gastos y levantó la suspensión cautelar de sus acuerdos; fue casada en 2009 por el Tribunal Supremo.

Consta en

Sentencia 323/2003pág. 10Fallo29 de diciembre de 2003

Ver lo que dice el documento
«desestimando íntegramente la demanda … dejándose sin efecto la suspensión de los acuerdos adoptados por la Junta … celebrada el día 18 de febrero de 2.001»

Pronunciamiento

La sentencia 139/2005 declara nula la junta de la CP de 14.3.2004 y todo lo acordado en ella, apreciando abuso de derecho en su convocatoria el mismo día de las elecciones generales.

Consta en

Sentencia 139/2005pág. 5Fallo4 de octubre de 2005

Ver lo que dice el documento
«se declara nula la junta de la Comunidad de Propietarios del complejo residencial urbanísticos "Los Ángeles de San Rafael" de 14 de marzo de 2004 y, consecuentemente, es nulo todo lo acordado o referido en ella»

Criterio jurídico

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4.11.2002 que la Comunidad transcribe, cargar el importe de determinados servicios solo a los propietarios de edificaciones que los consumen no vulnera los estatutos y queda amparado por el art. 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Las fuentes discrepan

Consta en

Escrito de parte, 2009pág. 5Hecho Tercero (transcripción de la SAP Madrid de 4.11.2002)20 de julio de 2009

Ver lo que dice el documento
«cargando su importe a los propietarios de edificaciones que efectivamente los consuman en absoluto vulnera el artículo 3 del Texto estatutario y queda amparada por la propia dicción literal del artículo 9.5 primer párrafo de la citada Ley especial de referencia»

Pronunciamiento

La STS 335/2009 declara como doctrina jurisprudencial que los gastos comunes de una comunidad de propietarios solo son individualizables si su exclusión consta en el título constitutivo o en los estatutos, o se acuerda por unanimidad de la junta.

Consta en

Sentencia 335/2009pág. 11Fallo, 2º29 de mayo de 2009

Ver lo que dice el documento
«Declarar como doctrina jurisprudencial la de que, para la procedencia de la consideración legal como individualizables de determinados gastos comunes de una Comunidad de Propietarios, es necesaria la determinación de su exclusión en el Título Constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios, y, asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad»

Criterio jurídico

Doctrina aplicada: para individualizar gastos comunes de una comunidad de propietarios hace falta que el título constitutivo o los estatutos los excluyan, o un acuerdo unánime de la junta (STS 29.5.2009).

Consta en

Sentencia 156/2010pág. 4FD Primero30 de junio de 2010

Ver lo que dice el documento
«para la procedencia de la consideración legal como individualizables de determinados gastos comunes de una Comunidad de Propietarios, es necesaria la determinación de su exclusión en el Título Constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios, y, asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad»

Pronunciamiento

La sentencia 34/2010 anuló la Junta Extraordinaria de 30.6.2006 porque su convocatoria privaba de voto a más de quinientos comuneros como "morosos", cuando los acuerdos que originaban esas supuestas deudas estaban anulados y no existía deuda líquida, vencida y exigible.

Consta en

Sentencia 34/2010pág. 9FD Cuarto23 de febrero de 2010

Ver lo que dice el documento
«lo que sí vicia de nulidad la convocatoria, y, por tanto, el propio acto de la Junta, es la inclusión, en el anuncio de la convocatoria, de una extensa lista de comuneros a quienes se les consideraba privados de voto»

Pronunciamiento

El auto 55/2011 de la Audiencia Provincial de Segovia acuerda la suspensión cautelar de los acuerdos de la junta general ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 22.5.2010, revocando la denegación de la primera instancia.

Consta en

Auto 55/2011pág. 4Parte dispositiva30 de junio de 2011

Ver lo que dice el documento
«REVOCAMOS la resolución impugnada y ACORDAMOS LA SUSPENSIÓN de los acuerdos adoptados por Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial "Los Ángeles de San Rafael", en junta general ordinaria de fecha 22 de mayo de 2010»

Pronunciamiento

La sentencia 70/2011 declara nulo de pleno derecho el acuerdo de la junta extraordinaria de 22.5.2010 que aprobó por mayoría el contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest: individualizar ese gasto común exigía unanimidad.

Consta en

Sentencia 70/2011pág. 12Fallo22 de marzo de 2011

Ver lo que dice el documento
«declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria celebrada en segundo lugar el pasado día 22-5-2010, relativo a la aprobación del contrato de arrendamiento de servicios concertado el día 23 de diciembre de 2003 con la entidad AQUAGEST S.A.»

Pronunciamiento

La SAP Segovia 185/2017 revoca la nulidad total de la junta de la CP de 2.7.2015: solo declara nulo el punto tercero (liquidación y regularización de saldos individuales 1999-2014) y desestima el resto de la demanda.

Consta en

Sentencia 185/2017pág. 8Fallo31 de julio de 2017

Ver lo que dice el documento
«se declara la nulidad del acuerdo adoptado en el punto tercero del orden del día de la Junta General Ordinaria … de fecha 2 de julio de 2015, desestimándose los restantes pedimentos de la demanda»

Criterio jurídico

Según la SAP 185/2017, los gastos de conservación asumidos de hecho por la Comunidad de Propietarios en 2014, ante la inoperatividad de la EUC, podían repercutirse legítimamente a los comuneros.

Consta en

Sentencia 185/2017pág. 5, 6FD Sexto31 de julio de 2017

Ver lo que dice el documento
«habiendo sido desembolsados por la Comunidad de Propietarios ante la inexistencia efectiva de la EUC, podrán ser repercutidos a los comuneros, beneficiarios de los mismos, en la proporción que legamente les corresponda»

Pronunciamiento

La SAP 185/2017 anula la liquidación de saldos 1999-2014 porque la mayoría de las juntas de esos años fueron anuladas con todos sus acuerdos, y no cabe regularizar saldos sobre cuentas que no están aprobadas.

Consta en

Sentencia 185/2017pág. 7FD Décimo31 de julio de 2017

Ver lo que dice el documento
«Esa anulación de la Junta supone la de todos y cada uno de sus acuerdos … Ante ello no es posible hacer una liquidación y regularización de los saldos individuales sobre unas cantidades que no se encuentran aprobadas»

Criterio jurídico

Según la sentencia 39/2017, desde la recepción de 3.6.2013 la Comunidad de Propietarios carecía de legitimación para convocar junta y adoptar acuerdos sobre servicios públicos (del Ayuntamiento) o conservación (de la EUC).

Consta en

Sentencia 39/2017pág. 5, 6FD Segundo-Tercero9 de marzo de 2017

Ver lo que dice el documento
«desde fecha 3 de junio de 2013, que fue recepcionada la Urbanización por el Ayuntamiento de El Espinar le correspondía a éste todo lo relativo a la prestación de los servicios públicos, y a la Entidad Urbanística de Conservación lo relativo a los gastos de conservación y mantenimiento»

Qué está en discusión

  • Varias de las sentencias anulatorias citadas (Madrid 1991 y 1994, Segovia 2005…) no constan como PDF en el corpus.
  • Tampoco constan las dos resoluciones madrileñas de 2000 y 2002, conocidas solo por la transcripción del recurso de amparo, ni cómo terminó ese amparo (Escrito de parte, 2009, pág. 23).
  • No consta si el acuerdo de 1996 llegó a cumplirse: ni los escritos de desistimiento que preveía ni su traslado a los presupuestos de 1997 (Convenio, 1996, pág. 2, -004).

Este tema describe lo que establecen los documentos citados; no es asesoramiento jurídico ni una descripción verificada de la situación actual.

Afirmaciones con evidencia controvertida o incompleta

Hecho

Antes del pleito de Segovia, la Asociación de Copropietarios había impugnado acuerdos de junta ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid y perdió, en primera instancia el 11.4.2000 y en apelación ante la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 4.11.2002.

Documentación incompleta

Consta en

Escrito de parte, 2009pág. 4Hecho Tercero (transcripción del fallo del JPI nº 54 de Madrid y del rollo de la AP)20 de julio de 2009

Ver lo que dice el documento
«la “Asociación de Copropietarios de los Ángeles de San Rafael” interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid de fecha 11 de abril de 2000 (Autos 152/1999) … la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia en fecha 4 de noviembre de 2002 (rollo de apelación Rollo 515/2000)»

Criterio jurídico

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4.11.2002 que la Comunidad transcribe, cargar el importe de determinados servicios solo a los propietarios de edificaciones que los consumen no vulnera los estatutos y queda amparado por el art. 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Las fuentes discrepan

Consta en

Escrito de parte, 2009pág. 5Hecho Tercero (transcripción de la SAP Madrid de 4.11.2002)20 de julio de 2009

Ver lo que dice el documento
«cargando su importe a los propietarios de edificaciones que efectivamente los consuman en absoluto vulnera el artículo 3 del Texto estatutario y queda amparada por la propia dicción literal del artículo 9.5 primer párrafo de la citada Ley especial de referencia»

Cronología

Toca cualquier fecha para ver qué ocurrió y de dónde lo sabemos.

  1. 10 de diciembre de 1991SentenciaEl JPI nº 20 de Madrid anula la junta de la CP de 10.6.1989 y la cesión de las zonas deportivas

    Es el hito documentado más antiguo del ciclo de impugnaciones de juntas: la cesión de la propiedad de las zonas deportivas a la Comunidad exigía unanimidad por modificar el título constitutivo, y por ello se anuló. El PDF de esa sentencia no consta en el corpus; se conoce por las sentencias de 2017.

    Consta en

    Sentencia 185/2017pág. 6FD Octavo31 de julio de 2017

    Ver lo que dice el documento
    «en sentencia de 10 de diciembre de 1991 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Madrid y ratificado por su Audiencia Provincial, se anuló la junta de 10 de junio de 1989, dejando sin efecto la acuerdo sobre la cesión de las zonas deportivas»
    Consta en

    Sentencia 39/2017pág. 7, 8FD Tercero9 de marzo de 2017

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  2. 2 de julio de 1996AcuerdoLa Asociación de Copropietarios y la Comunidad de Propietarios firman un acuerdo sobre el reparto de gastos por punto/m²

    El acontecimiento documentado más antiguo del corpus después de la constitución de la urbanización. Ver Convenio, 1996 y sus notas para el contenido del pacto.

    Lo firman el Vicepresidente, la Secretaria y el Tesorero de la Asociación —el primero en sustitución de la Presidenta por enfermedad— y el Presidente de la Comunidad, nombrado por la asamblea general extraordinaria de 12.8.1995 (pág. PDF 1).

    Consta en

    Convenio, 1996pág. 1Encabezamiento2 de julio de 1996

    Ver lo que dice el documento
    «En Madrid, a dos de julio de mil novecientos noventa y seis»
    Consta en

    Convenio, 1996pág. 2, 3Acuerdan PRIMERO a QUINTO2 de julio de 1996

    Ver las 5 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  3. 1 de febrero de 2000JuntaLa junta de la CP ratifica la cesión de uso de las zonas deportivas y aplaza la deuda del asfaltado

    Según la SAP 185/2017, esta junta —que no consta anulada judicialmente— ratificó la cesión del uso de piscina y pistas de tenis a la Comunidad (que asumía su mantenimiento) y aprobó aplazar quince años el pago de la deuda del asfaltado con Inmobiliaria La Mezquita, con último abono en 2014. El acta de la junta no consta como PDF en el corpus: se conoce por su valoración en la SAP.

    Consta en

    Sentencia 185/2017pág. 6FD Octavo31 de julio de 2017

    Ver lo que dice el documento
    «en la Junta de Propietarios de 1 de febrero de 2000, se ratificó un acuerdo con el titular de las instalaciones, las mercantiles Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A y Rancho Valdeolivas S.A.»
    Consta en

    Sentencia 185/2017pág. 7FD Noveno31 de julio de 2017

    Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  4. 18 de febrero de 2001JuntaJunta General Ordinaria de la CP cuyos acuerdos de distribución de gastos fueron anulados

    Sus acuerdos 2º y 3º establecían una distribución de gastos que eximía a las parcelas sin chalet edificado de contribuir a viales, depuradoras, luz y basuras. Fueron anulados por la sentencia del JPI nº 1 de Segovia de 10.12.2002, restablecida en casación por la STS 335/2009.

    Consta en

    Sentencia 335/2009pág. 6FD Primero29 de mayo de 2009

    Ver lo que dice el documento
    «declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos 2° y 3° del orden de la Junta celebrada el día 18 de febrero de 2001»
    Consta en

    Sentencia 335/2009pág. 2Antecedente de hecho Primero29 de mayo de 2009

    Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  5. 10 de diciembre de 2002SentenciaEl JPI nº 1 de Segovia anula los acuerdos 2º y 3º de la junta de la CP de 18.2.2001

    Es la sentencia incorporada al corpus como Sentencia, 2002. Rechazó en cambio anular la junta de febrero de 2000, por falta de elementos probatorios y porque sus acuerdos estaban suspendidos por sentencia del JPI nº 39 de Madrid (pág. PDF 2). Fue revocada en apelación y restablecida en casación.

    Consta en

    Sentencia, 2002pág. 4Fallo10 de diciembre de 2002

    Ver lo que dice el documento
    «declaro la nulidad de los acuerdos 2° y 3° de la junta de la comunidad demandada celebrada el 18 de febrero 2001, imponiendo las costas a dicha comunidad»
    Consta en

    Sentencia 335/2009pág. 3Antecedente de hecho Primero, 3º (fallo transcrito)29 de mayo de 2009

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  6. 29 de diciembre de 2003SentenciaLa Audiencia Provincial revoca la anulación de los acuerdos de la junta de 18.2.2001

    Es la sentencia 323/2003 (Sentencia 323/2003), que avaló la individualización de gastos y levantó la suspensión cautelar de los acuerdos (acordada por auto de 19.12.2001, pág. PDF 9). Fue casada por la STS 335/2009.

    Consta en

    Sentencia 323/2003pág. 10Fallo29 de diciembre de 2003

    Ver lo que dice el documento
    «debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en estas actuaciones … desestimando íntegramente la demanda … dejándose sin efecto la suspensión de los acuerdos adoptados por la Junta … celebrada el día 18 de febrero de 2.001»
    Consta en

    Sentencia 335/2009pág. 3Antecedente de hecho Primero, 4º (fallo transcrito)29 de mayo de 2009

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  7. 14 de marzo de 2004JuntaJunta General Ordinaria de la CP celebrada el día de las elecciones generales, luego anulada
  8. 4 de octubre de 2005SentenciaEl JPI nº 3 de Segovia anula la junta de la CP de 14.3.2004
  9. 30 de junio de 2006JuntaJunta General Extraordinaria de la CP que aprueba el presupuesto 2006 y las cuentas 2005, luego anulada

    En ella se aprobaron el presupuesto de 2006, las cuentas de 2005 y un informe de revisión limitada de los ejercicios 2000-2005 (pág. PDF 4). Fue anulada íntegramente por la sentencia del JPI nº 1 de 23.2.2010, confirmada por la SAP 156/2010.

    Cuestión abierta: el informe de Audria de 2020 declara basarse en el acta de una “Junta General y Ordinaria” de la misma fecha (30.6.2006) que habría aprobado además los presupuestos de 2007 a 2018 (Informe, 2020, pág. 20). Los documentos no permiten determinar si se trata de la misma junta (con denominación distinta) o de dos juntas celebradas el mismo día; si fuera la misma, su base habría sido anulada judicialmente.

    Consta en

    Sentencia 156/2010pág. 2Antecedente de hecho Primero (fallo de instancia transcrito)30 de junio de 2010

    Ver lo que dice el documento
    «declaro la nulidad de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de los Angeles de San Rafael, de fecha 30 de junio de 2006, así como la de los acuerdos adoptados en la misma»
    Consta en

    Sentencia 156/2010pág. 4FD Primero30 de junio de 2010

    Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  10. 29 de mayo de 2009SentenciaEl Tribunal Supremo fija doctrina sobre gastos comunes y ratifica la nulidad de los acuerdos de 2001

    Ver Sentencia 335/2009 y sus notas. Es el punto de inflexión jurídico del conflicto de las juntas: a partir de esta doctrina, la Audiencia de Segovia abandonó su criterio anterior (SAP 156/2010) y cayeron las juntas posteriores basadas en la individualización de gastos.

    Consta en

    Sentencia 335/2009pág. 1Carátula29 de mayo de 2009

    Consta en

    Sentencia 335/2009pág. 11Fallo29 de mayo de 2009

    Ver las 2 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  11. 23 de febrero de 2010SentenciaEl JPI nº 1 de Segovia anula la Junta Extraordinaria de la CP de 30.6.2006

    Es la sentencia 34/2010 (Sentencia 34/2010), confirmada por la SAP 156/2010. La sentencia 39/2017 la cita además como precedente sobre la legitimación activa de la Asociación.

    Consta en

    Sentencia 34/2010pág. 11Fallo23 de febrero de 2010

    Ver lo que dice el documento
    «debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de los Ángeles de San Rafael, de fecha 30 de junio de 2006, así como la de los acuerdos adoptados en la misma»
    Consta en

    Sentencia 156/2010pág. 2Antecedente de hecho Primero30 de junio de 2010

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  12. 22 de mayo de 2010JuntaJuntas ordinaria y extraordinaria de la CP del 22.5.2010; el acuerdo de la extraordinaria sobre Aquagest fue anulado

    Ese día se celebraron dos juntas: la ordinaria (cuyas cuentas dejó después sin efecto la propia Comunidad para rehacer los ejercicios 2000-2009 sin individualización, acatando la STS de 29.5.2009, pág. PDF 4) y la extraordinaria, con un único punto: la aprobación del contrato de 23.12.2003 con Aquagest, aprobada con 797.696,30 m² a favor y 126.932 en contra según el acta protocolizada (pág. PDF 3). El acuerdo de la extraordinaria fue declarado nulo por la sentencia 70/2011.

    Consta en

    Sentencia 70/2011pág. 2, 3FD Primero22 de marzo de 2011

    Consta en

    Sentencia 70/2011pág. 4FD Segundo22 de marzo de 2011

    Ver las 3 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  13. 30 de junio de 2010SentenciaLa Audiencia Provincial confirma la anulación de la junta de la CP de 30.6.2006
  14. 22 de marzo de 2011SentenciaEl JPI nº 5 de Segovia anula la aprobación del contrato de alcantarillado y depuración con Aquagest

    Ver Sentencia 70/2011 y sus notas. Notificada el 25.3.2011; el acuerdo transaccional de 2013 sujeta las tarifas de saneamiento “a los pronunciamientos judiciales que resulten de la ejecución de la sentencia 70/2011”.

    Consta en

    Sentencia 70/2011pág. 1Carátula22 de marzo de 2011

    Consta en

    Sentencia 70/2011pág. 12Fallo22 de marzo de 2011

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  15. 19 de julio de 2011SentenciaLa Audiencia Provincial confirma la nulidad de la aprobación del contrato del saneamiento con Aquagest

    Ver Sentencia 171/2011. Con esta confirmación quedó firme la nulidad del acuerdo de 22.5.2010; meses después (14.12.2011) el contrato con Aquagest fue novado en ejecución de la sentencia de instancia, según la comunicación municipal de 2013.

    Consta en

    Sentencia 171/2011pág. 1Carátula19 de julio de 2011

    Consta en

    Sentencia 171/2011pág. 6, 7Fallo19 de julio de 2011

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  16. 2 de julio de 2015JuntaJunta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios, luego anulada judicialmente

    Orden del día (pág. PDF 6): información sobre la recepción y los servicios; rendición de cuentas de 2014; liquidación y regularización de saldos individuales 1999-2014; presupuesto 2015; ruegos y preguntas. Se celebró el mismo día que la junta de la EUC —constitutiva y de aprobación de su presupuesto— celebrada inmediatamente antes (2 de julio de 2015); son actos de entidades distintas.

    Desenlace judicial: la sentencia 39/2017 declaró en instancia la nulidad de la junta y de todos sus acuerdos, pero la SAP Segovia 185/2017 la revocó, limitando la nulidad al punto tercero del orden del día (Sentencia 185/2017, pág. 8).

    Consta en

    Sentencia 39/2017pág. 6FD Tercero9 de marzo de 2017

    Ver lo que dice el documento
    «Dicha Junta fue celebrada en la fecha prevista con la asistencia de 18 propietarios de los 2500 propietarios»
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    Sentencia 39/2017pág. 9Fallo9 de marzo de 2017

    Ver las 5 afirmaciones que se apoyan en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  17. 9 de marzo de 2017SentenciaEl JPI nº 4 de Segovia anula la Junta de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015

    Ver Sentencia 39/2017 y sus notas. El testimonio incorporado al corpus se expidió el 14.3.2017 y fue notificado el 16.3.2017 (sello de la pág. PDF 1, que explica el nombre original del fichero “SENTENCIA 160317”).

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    Sentencia 39/2017pág. 1Testimonio y carátula9 de marzo de 2017

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    Sentencia 39/2017pág. 9Fallo9 de marzo de 2017

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  18. 31 de julio de 2017SentenciaLa Audiencia Provincial revoca en parte la anulación de la junta de la CP de 2.7.2015

    Desenlace definitivo del pleito de la junta de 2.7.2015: solo el punto tercero del orden del día (liquidación de saldos 1999-2014) queda anulado. Ver Sentencia 185/2017 y sus notas.

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    Sentencia 185/2017pág. 1Carátula CENDOJ31 de julio de 2017

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    Sentencia 185/2017pág. 8Fallo31 de julio de 2017

    Ver la afirmación que se apoya en esto

    Ficha completa del acontecimiento

  19. 19 de mayo de 2026NotificaciónLa Comunidad de Propietarios difunde una circular contra la reunión convocada por la Asociación

    El acontecimiento documentado más reciente del corpus: acredita que en 2026 la confrontación entre la Comunidad de Propietarios y la Asociación de Copropietarios continuaba, ahora en torno a la posible disolución de la propia Comunidad y a la gestión del agua por la Mancomunidad.

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    Circular, 2026pág. 1Encabezamiento de la circular19 de mayo de 2026

    Ver lo que dice el documento
    «En los Ángeles de San Rafael a 19 de mayo de 2026 … consideramos que es nuestra obligación hacerles las siguientes consideraciones para que no se dejen embaucar»
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