Sentencia

Sentencia 34/2010 del JPI nº 1 de Segovia que anula la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de 30.6.2006 y sus acuerdos

SRC-2010-JPI1-SEGOVIA-34

Documento privado — no publicadoRevisión de privacidad pendiente

Ficha

Fecha23 de febrero de 2010
Órgano emisorJuzgado de Primera Instancia nº 1 de Segovia
Resolución34/2010
ProcedimientoJuicio ordinario 671/2006 — impugnación de la Junta Extraordinaria de la CP de 30.6.2006
Partes
Páginas (PDF)11
SHA-25620cebd2c046d82198675933ddee6376400038b3c6c9aec38dbab8cd25660c417

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Sentencia de instancia del JO 671/2006 (notificada el 24.2.2010): declara la nulidad de la Junta General Extraordinaria de 30.6.2006 y de todos sus acuerdos, con costas (Fallo, pág. PDF 11). El vicio determinante: la convocatoria incluía “una extensa lista” de más de quinientos comuneros a los que se consideraba privados de voto por morosidad, cuando los acuerdos de presupuesto y reparto de las últimas anualidades estaban judicialmente anulados y no existía deuda líquida, vencida y exigible (pág. PDF 9). Además, la distribución de gastos de los acuerdos 2º a 6º era nula conforme a la doctrina de la STS de 29.5.2009 (FD Quinto, pág. PDF 10).

Confirmada íntegramente en apelación por la SAP 156/2010 (SRC-2010-AP-SEGOVIA-156). Documenta también que la demanda de amparo de la Comunidad contra la STS de 29.5.2009 se presentó ante el Registro General del Tribunal Constitucional el 20.7.2009 (Antecedente Cuarto, pág. PDF 2).

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Afirmaciones sustentadas por este documento

Pronunciamiento

La sentencia 34/2010 anuló la Junta Extraordinaria de 30.6.2006 porque su convocatoria privaba de voto a más de quinientos comuneros como "morosos", cuando los acuerdos que originaban esas supuestas deudas estaban anulados y no existía deuda líquida, vencida y exigible.

Consta en

Sentencia 34/2010pág. 9FD Cuarto23 de febrero de 2010

Ver lo que dice el documento
«lo que sí vicia de nulidad la convocatoria, y, por tanto, el propio acto de la Junta, es la inclusión, en el anuncio de la convocatoria, de una extensa lista de comuneros a quienes se les consideraba privados de voto»

Hecho

La demanda de amparo de la Comunidad de Propietarios contra la STS de 29.5.2009 se presentó ante el Registro General del Tribunal Constitucional el 20 de julio de 2009.

Consta en

Sentencia 34/2010pág. 2Antecedente de hecho Cuarto23 de febrero de 2010

Ver lo que dice el documento
«anunciando, a estos efectos, su intención de formalizar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, cuya interposición quedó justificada con la copia de la demanda de amparo constitucional presentada, el día 20 de julio de 2009, ante el Registro General del Tribunal Constitucional»

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