Sentencia de instancia del JO 671/2006 (notificada el 24.2.2010): declara la nulidad de la Junta General Extraordinaria de 30.6.2006 y de todos sus acuerdos, con costas (Fallo, pág. PDF 11). El vicio determinante: la convocatoria incluía “una extensa lista” de más de quinientos comuneros a los que se consideraba privados de voto por morosidad, cuando los acuerdos de presupuesto y reparto de las últimas anualidades estaban judicialmente anulados y no existía deuda líquida, vencida y exigible (pág. PDF 9). Además, la distribución de gastos de los acuerdos 2º a 6º era nula conforme a la doctrina de la STS de 29.5.2009 (FD Quinto, pág. PDF 10).
Confirmada íntegramente en apelación por la SAP 156/2010 (SRC-2010-AP-SEGOVIA-156). Documenta también que la demanda de amparo de la Comunidad contra la STS de 29.5.2009 se presentó ante el Registro General del Tribunal Constitucional el 20.7.2009 (Antecedente Cuarto, pág. PDF 2).
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