Acontecimiento · Junta
Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios, luego anulada judicialmente
Fecha: 2 de julio de 2015
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Sentencia 39/2017pág. 6FD Tercero9 de marzo de 2017
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«Dicha Junta fue celebrada en la fecha prevista con la asistencia de 18 propietarios de los 2500 propietarios»
Sentencia 39/2017pág. 9Fallo9 de marzo de 2017
Orden del día (pág. PDF 6): información sobre la recepción y los servicios; rendición de cuentas de 2014; liquidación y regularización de saldos individuales 1999-2014; presupuesto 2015; ruegos y preguntas. Se celebró el mismo día que la junta de la EUC —constitutiva y de aprobación de su presupuesto— celebrada inmediatamente antes (EVENT-2015-07-02-ASAMBLEA-EUC-PRESUPUESTO); son actos de entidades distintas.
Desenlace judicial: la sentencia 39/2017 declaró en instancia la nulidad de la junta y de todos sus acuerdos, pero la SAP Segovia 185/2017 la revocó, limitando la nulidad al punto tercero del orden del día (NOTE-2017-AP-SEGOVIA-185-001).
En el grafo
- Actor: Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael
- Tema: Las juntas de la Comunidad de Propietarios y su impugnación
- Afirmación: La SAP Segovia 185/2017 revoca la nulidad total de la junta de la CP de 2.7.2015: solo declara nulo el punto tercero (liquidación y regularización de saldos individuales 1999-2014) y desestima el resto de la demanda.
- Afirmación: La SAP 185/2017 anula la liquidación de saldos 1999-2014 porque la mayoría de las juntas de esos años fueron anuladas con todos sus acuerdos, y no cabe regularizar saldos sobre cuentas que no están aprobadas.
- Afirmación: La sentencia 39/2017 declara la nulidad de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015 y de todos los acuerdos adoptados en ella.
- Afirmación: La Junta de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015 se celebró con la asistencia de 18 de los 2.500 propietarios.
- Afirmación: Las cuentas y liquidaciones sometidas a la Junta de 2.7.2015 incluían partidas ajenas a la Comunidad: alumbrado (competencia municipal desde 3.6.2013), red vial y parques (de la EUC) y gastos de instalaciones deportivas de propiedad exclusiva del presidente demandado.