Afirmación · Hecho

Las cuentas y liquidaciones sometidas a la Junta de 2.7.2015 incluían partidas ajenas a la Comunidad: alumbrado (competencia municipal desde 3.6.2013), red vial y parques (de la EUC) y gastos de instalaciones deportivas de propiedad exclusiva del presidente demandado.

NOTE-2017-JPI4-SEGOVIA-39-004

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Sentencia 39/2017pág. 7FD Tercero (punto SEGUNDO del orden del día)9 de marzo de 2017

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«incluye unos gastos tales como "consumo alumbrado público", por importe de 5.572,78 euros; "mantenimiento y conservación de Red de alumbrado" por importe de 5.743,65 euros, cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de El Espinar desde fecha 3 de junio de 2013; … "mantenimiento y conservación de red vial" por importe de 79.360 euros, que corresponde a la Entidad Urbanística de Conservación»

La propiedad exclusiva de las instalaciones deportivas por el demandado deriva del art. 5 de los estatutos de la Comunidad y había sido declarada por sentencia firme del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid de 10.12.1991 (págs. PDF 7-8), cuyo PDF no consta en el corpus.

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