Afirmación · Criterio jurídico
Según la SAP 185/2017, los gastos de conservación asumidos de hecho por la Comunidad de Propietarios en 2014, ante la inoperatividad de la EUC, podían repercutirse legítimamente a los comuneros.
Criterio jurídicoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental
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Sentencia 185/2017pág. 5, 6FD Sexto31 de julio de 2017
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«habiendo sido desembolsados por la Comunidad de Propietarios ante la inexistencia efectiva de la EUC, podrán ser repercutidos a los comuneros, beneficiarios de los mismos, en la proporción que legamente les corresponda»
La Audiencia precisa además que el Ayuntamiento asumió residuos y alumbrado desde el acuerdo plenario de junio de 2013, y que servicios como transporte interno, jardines o correos siguieron siendo prestados de hecho por la Comunidad sin protesta vecinal documentada (págs. PDF 5-6).
Afirmaciones relacionadas
- Relacionado con: Las cuentas y liquidaciones sometidas a la Junta de 2.7.2015 incluían partidas ajenas a la Comunidad: alumbrado (competencia municipal desde 3.6.2013), red vial y parques (de la EUC) y gastos de instalaciones deportivas de propiedad exclusiva del presidente demandado.
Matiza en apelación la valoración de instancia sobre esas partidas: la Audiencia consideró repercutibles los servicios efectivamente prestados mientras la EUC no operaba.
En el grafo
- Tema: Las juntas de la Comunidad de Propietarios y su impugnación
- Tema: La Entidad Urbanística de Conservación
- Actor: Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael
- Actor: Entidad Urbanística de Conservación Fases Primera y Segunda de la Urbanización de los Ángeles de San Rafael