Sentencia
Sentencia 185/2017 de la Audiencia Provincial de Segovia que revoca en parte la anulación de la Junta de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015
SRC-2017-AP-SEGOVIA-185
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Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª, rollo 217/2017) que estima parcialmente la apelación de la Comunidad de Propietarios contra la sentencia 39/2017: revoca la nulidad total de la junta de 2.7.2015 y declara nulo únicamente el acuerdo del punto tercero (liquidación y regularización de saldos individuales 1999-2014), desestimando el resto de la demanda, sin costas en ninguna instancia (Fallo, pág. PDF 8). Contra ella no cabía recurso ordinario.
Aporta hechos estructurales de primer orden: la junta de constitución de la EUC se celebró el 2.7.2015, inmediatamente antes de la junta de propietarios (págs. PDF 5 y 8); el Ayuntamiento se hizo cargo de residuos y alumbrado desde el acuerdo plenario de junio de 2013 (pág. PDF 5); los antecedentes de las zonas deportivas (junta de 10.6.1989 anulada por sentencia del JPI nº 20 de Madrid de 10.12.1991; cesión de uso ratificada en junta de 1.2.2000) y la deuda de asfaltado con Inmobiliaria La Mezquita aplazada 15 años (págs. PDF 6-7).
Captura: PDF con capa de texto (edición CENDOJ). El fallo contiene la errata “757/20165” por 757/2015.
Documentos relacionados
Afirmaciones sustentadas por este documento
Pronunciamiento
La SAP Segovia 185/2017 revoca la nulidad total de la junta de la CP de 2.7.2015: solo declara nulo el punto tercero (liquidación y regularización de saldos individuales 1999-2014) y desestima el resto de la demanda.
Consta enSentencia 185/2017·pág. 8·Fallo31 de julio de 2017
Ver lo que dice el documento
«se declara la nulidad del acuerdo adoptado en el punto tercero del orden del día de la Junta General Ordinaria … de fecha 2 de julio de 2015, desestimándose los restantes pedimentos de la demanda»
Hecho
Según la SAP 185/2017, la junta de constitución de la EUC no tuvo lugar hasta el 2.7.2015, inmediatamente antes de la junta de propietarios, por lo que hasta esa fecha la entidad no se encontraba operativa.
⚠ Las fuentes discrepan
Consta enSentencia 185/2017·pág. 5·FD Sexto31 de julio de 2017
Ver lo que dice el documento
«consta igualmente acreditado que la Junta de constitución de la EUC no tuvo lugar sino el mismo día 2 de julio de 2015, justo antes de la Junta de propietarios, lo que implica que hasta esa fecha, pese a estar declarada su obligación de gestión y su creación, no se encontraba operativa»
Criterio jurídico
Según la SAP 185/2017, los gastos de conservación asumidos de hecho por la Comunidad de Propietarios en 2014, ante la inoperatividad de la EUC, podían repercutirse legítimamente a los comuneros.
Consta enSentencia 185/2017·pág. 5, 6·FD Sexto31 de julio de 2017
Ver lo que dice el documento
«habiendo sido desembolsados por la Comunidad de Propietarios ante la inexistencia efectiva de la EUC, podrán ser repercutidos a los comuneros, beneficiarios de los mismos, en la proporción que legamente les corresponda»
Pronunciamiento
La SAP 185/2017 anula la liquidación de saldos 1999-2014 porque la mayoría de las juntas de esos años fueron anuladas con todos sus acuerdos, y no cabe regularizar saldos sobre cuentas que no están aprobadas.
Consta enSentencia 185/2017·pág. 7·FD Décimo31 de julio de 2017
Ver lo que dice el documento
«Esa anulación de la Junta supone la de todos y cada uno de sus acuerdos … Ante ello no es posible hacer una liquidación y regularización de los saldos individuales sobre unas cantidades que no se encuentran aprobadas»
Hecho
Las zonas deportivas (piscina y pistas de tenis) son de titularidad de las mercantiles CIBR y Rancho Valdeolivas S.A.; su uso fue cedido a la Comunidad de Propietarios por el acuerdo ratificado en la junta de 1.2.2000.
Consta enSentencia 185/2017·pág. 6·FD Octavo31 de julio de 2017
Ver lo que dice el documento
«las mercantiles Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A y Rancho Valdeolivas S.A. por el que estas entidades cedían el uso y disfrute de la piscina y pistas de tenis a la Comunidad de Propietarios, la cual asumía su mantenimiento»
Hecho
El 6.11.2013 la Comunidad de Propietarios remitió a los comuneros una circular con un anexo documental de 881 páginas en CD sobre la situación de la Comunidad.
Consta enSentencia 185/2017·pág. 7·FD Décimo31 de julio de 2017
Ver lo que dice el documento
«el 6 de noviembre de 2013, se remitió a los comuneros una amplia información sobre la situación de la Comunidad remitiendo por CD una circular junto con una nexo documental de 881 páginas»
Acontecimientos que cita este documento