Afirmación · Hecho
Las zonas deportivas (piscina y pistas de tenis) son de titularidad de las mercantiles CIBR y Rancho Valdeolivas S.A.; su uso fue cedido a la Comunidad de Propietarios por el acuerdo ratificado en la junta de 1.2.2000.
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Sentencia 185/2017pág. 6FD Octavo31 de julio de 2017
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«las mercantiles Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A y Rancho Valdeolivas S.A. por el que estas entidades cedían el uso y disfrute de la piscina y pistas de tenis a la Comunidad de Propietarios, la cual asumía su mantenimiento»
La cesión de la propiedad de esas zonas, intentada en la junta de 10.6.1989, fue anulada por la sentencia del JPI nº 20 de Madrid de 10.12.1991 por requerir unanimidad; la cesión de uso de 2000, en cambio, no consta impugnada (pág. PDF 6). La SAP precisa también que la titularidad corresponde a sociedades del presidente de la Comunidad, no a este personalmente (pág. PDF 5).
Afirmaciones relacionadas
- Relacionado con: La nulidad de la junta de la CP de febrero de 2000 no se declaró en el JO 158/2001 por falta de prueba y porque sus acuerdos estaban ya suspendidos por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid.
Matiza el "no consta que dicha Junta haya sido anulada" de la SAP 185/2017: la nulidad se pidió y no se acogió, pero la STS recoge que sus acuerdos estuvieron suspendidos por un juzgado de Madrid.
En el grafo
- Tema: Las juntas de la Comunidad de Propietarios y su impugnación
- Actor: Compañía Internacional de Bienes Raíces, S.A.
- Actor: Rancho Valdeolivas, S.A.
- Actor: Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael
- Acontecimiento: La junta de la CP ratifica la cesión de uso de las zonas deportivas y aplaza la deuda del asfaltado
- Acontecimiento: El JPI nº 20 de Madrid anula la junta de la CP de 10.6.1989 y la cesión de las zonas deportivas