Actor · Empresa
Compañía Internacional de Bienes Raíces, S.A.
También aparece como: COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES, S.A. · Entidad Urbanizadora Inmobiliaria Los Ángeles de San Rafael, S.A.
Mercantil sucesora de la urbanizadora original: los estatutos de la Comunidad de Propietarios la identifican como “Entidad Urbanizadora INMOBILIARIA LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL S.A., (hoy, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES S.A.)” (SRC-2013-AYTO-EL-ESPINAR-RECEPCION, pág. PDF 6). Según el acuerdo del Pleno de 3.6.2013, ostentaba la titularidad registral de los terrenos de viales, zonas verdes e infraestructuras de las fases I y II, constituidos como elementos comunes cedidos a la Comunidad de Propietarios; el acuerdo le requirió, junto a la Comunidad, la cesión gratuita de esos bienes al Ayuntamiento ante notario. Construyó además el embalse de El Carrascal (1971) y es propietaria de las instalaciones de suministro de agua; junto a Rancho Valdeolivas S.A. figura como titular de las zonas deportivas cedidas en uso a la Comunidad.
Afirmaciones en las que interviene
- La memoria del Plan Parcial de 1966 establece que la conservación del complejo correrá en principio por cuenta de la empresa urbanizadora y, una vez constituida la comunidad de propietarios, a cargo de esta.
- La Comisión Provincial de Urbanismo aprobó por unanimidad el Plan Parcial de la finca El Carrascal en sesión de 23 de febrero de 1967, condicionado a constituir garantía de financiación, acreditar la potabilidad del agua y presentar el proyecto de urbanización de la primera fase.
- En sesión de 23 de junio de 1967 la Comisión Provincial de Urbanismo hizo constar que el agua analizada de la urbanización no era potable y que las obras se venían realizando ininterrumpidamente sin haberse remitido el proyecto de urbanización.
- La empresa urbanizadora garantizó el cumplimiento de sus compromisos con sus propios medios y afectando un solar de su propiedad en Madrid por valor no inferior a cuatro millones de pesetas.
- El Ayuntamiento de El Espinar y las cuatro sociedades promotoras del complejo suscribieron un convenio urbanístico previo a las Normas Subsidiarias aprobadas en 1995, por el que el Ayuntamiento se obligaba a defender ante la Comisión Provincial de Urbanismo la ordenación pactada.
- La recepción de 3.6.2013 identificó los viales cedidos como las fincas registrales 6.959 (fase 1ª, ~134.980 m²) y 8.306 (fase 2ª, ~174.652 m²), y unas zonas verdes que constan en el Catastro sin propietario conocido.
- Según el art. 5.2 de los estatutos de la Comunidad de Propietarios, todas las instalaciones de suministro de agua son propiedad exclusiva y privativa de la Entidad Urbanizadora Inmobiliaria Los Ángeles de San Rafael S.A., hoy Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A.
- El embalse de El Carrascal fue construido por la promotora (CIBR) con autorización de 2.6.1971 que reconoció privadas sus aguas; el suministro fue autorizado sucesivamente a Abastecimientos El Carrascal SL (1977), AYCON SA (1988) y, tras su caducidad, a la Comunidad de Propietarios (1990).
- La CHD manifestó en informe de 18.4.2012 que, tras la Ley de Aguas de 1985, las aguas del Carrascal son públicas y no existe título que ampare la captación para el abastecimiento de las fases I y II.
- Las zonas deportivas (piscina y pistas de tenis) son de titularidad de las mercantiles CIBR y Rancho Valdeolivas S.A.; su uso fue cedido a la Comunidad de Propietarios por el acuerdo ratificado en la junta de 1.2.2000.
- El acuerdo de recepción de 3.6.2013 requirió a la Comunidad de Propietarios y a Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A., titular registral de los terrenos, la cesión gratuita ante notario de viales, zonas verdes e instalaciones de abastecimiento y depuración.
Acontecimientos
- Autorización ministerial para construir el embalse de El Carrascal con aguas de carácter privado
- La junta de la CP ratifica la cesión de uso de las zonas deportivas y aplaza la deuda del asfaltado
- El Pleno del Ayuntamiento acuerda la recepción de las obras de urbanización de las fases I y II