Sentencia

Sentencia 39/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Segovia que anula la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015

SRC-2017-JPI4-SEGOVIA-39

Documento privado — no publicadoRevisión de privacidad pendiente

Ficha

Fecha9 de marzo de 2017
Órgano emisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Segovia
Resolución39/2017
ProcedimientoJuicio ordinario 757/2015 — impugnación de la Junta de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015
Partes
Páginas (PDF)10
SHA-256bf4ec6cdd9deeffb8d39a56790c83326ad554aa5bc501f752b0e539c2b852a00

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Sentencia civil (juicio ordinario 757/2015) que, en acción del art. 18 LPH, declara la nulidad de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015 y de todos sus acuerdos, con costas a la demandada (Fallo, pág. PDF 9). Ojo: esa junta de la CP es distinta de la asamblea de la EUC celebrada el mismo día (ver EVENT-2015-07-02-ASAMBLEA-EUC-PRESUPUESTO).

Razonamiento central: recepcionada la urbanización el 3.6.2013, lo relativo a servicios públicos correspondía al Ayuntamiento y lo relativo a conservación a la EUC, por lo que la Comunidad carecía de legitimación para convocar y acordar sobre esos puntos (págs. PDF 5-7); además, las cuentas de 1999 a junio de 2013 habían sido declaradas nulas por sentencias firmes anteriores y la documentación aportada con la convocatoria era insuficiente (pág. PDF 8).

Captura: escaneo con subrayados y anotaciones manuscritas de un lector anterior (“ojo!!”). Es un testimonio expedido el 14.3.2017. Discrepancia interna: cita una sentencia del TSJ de “29 de diciembre de 2015” sobre el cómputo de la conservación hasta el 3.6.2017 (pág. PDF 5), fecha que no cuadra con la sentencia de estatutos de 29.10.2015 documentada en EVENT-2015-10-29-STSJ-ANULA-PARTE-ESTATUTOS-EUC; posible errata.

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Afirmaciones sustentadas por este documento

Pronunciamiento

La sentencia 39/2017 declara la nulidad de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015 y de todos los acuerdos adoptados en ella.

Consta en

Sentencia 39/2017pág. 9Fallo9 de marzo de 2017

Ver lo que dice el documento
«declaro la nulidad de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial "Los Ángeles de San Rafael" de fecha 2 de julio de 2015, así como los acuerdos pretendidamente adoptados»

Hecho

La Junta de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015 se celebró con la asistencia de 18 de los 2.500 propietarios.

Consta en

Sentencia 39/2017pág. 6FD Tercero9 de marzo de 2017

Ver lo que dice el documento
«Dicha Junta fue celebrada en la fecha prevista con la asistencia de 18 propietarios de los 2500 propietarios»

Criterio jurídico

Según la sentencia 39/2017, desde la recepción de 3.6.2013 la Comunidad de Propietarios carecía de legitimación para convocar junta y adoptar acuerdos sobre servicios públicos (del Ayuntamiento) o conservación (de la EUC).

Consta en

Sentencia 39/2017pág. 5, 6FD Segundo-Tercero9 de marzo de 2017

Ver lo que dice el documento
«desde fecha 3 de junio de 2013, que fue recepcionada la Urbanización por el Ayuntamiento de El Espinar le correspondía a éste todo lo relativo a la prestación de los servicios públicos, y a la Entidad Urbanística de Conservación lo relativo a los gastos de conservación y mantenimiento»

Hecho

Las cuentas y liquidaciones sometidas a la Junta de 2.7.2015 incluían partidas ajenas a la Comunidad: alumbrado (competencia municipal desde 3.6.2013), red vial y parques (de la EUC) y gastos de instalaciones deportivas de propiedad exclusiva del presidente demandado.

Consta en

Sentencia 39/2017pág. 7FD Tercero (punto SEGUNDO del orden del día)9 de marzo de 2017

Ver lo que dice el documento
«incluye unos gastos tales como "consumo alumbrado público", por importe de 5.572,78 euros; "mantenimiento y conservación de Red de alumbrado" por importe de 5.743,65 euros, cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de El Espinar desde fecha 3 de junio de 2013; … "mantenimiento y conservación de red vial" por importe de 79.360 euros, que corresponde a la Entidad Urbanística de Conservación»

Hecho

Según la sentencia 39/2017, las cuentas de la Comunidad de Propietarios correspondientes a 1999-junio de 2013 habían sido declaradas nulas judicialmente por diversas sentencias firmes.

Consta en

Sentencia 39/2017pág. 8FD Tercero (punto TERCERO del orden del día)9 de marzo de 2017

Ver lo que dice el documento
«Por lo que respecta a los saldos comprendidos entre los años 1999 a junio de 2013, resulta que las cuentas correspondientes a dichos años han sido declaradas nulas judicialmente a través de diversas Sentencias»

Hecho

La legitimación activa de la Asociación de Copropietarios en los pleitos civiles de la urbanización fue reconocida por la sentencia del Tribunal Supremo de 29.5.2009 (casación 720/2004).

Consta en

Sentencia 39/2017pág. 4FD Segundo9 de marzo de 2017

Ver lo que dice el documento
«la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2009, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el recurso de casación nº 720/2004, la cual reconoció legitimación activa a la Asociación ahora demandante»

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