Afirmación · Criterio jurídico
Según la sentencia 39/2017, desde la recepción de 3.6.2013 la Comunidad de Propietarios carecía de legitimación para convocar junta y adoptar acuerdos sobre servicios públicos (del Ayuntamiento) o conservación (de la EUC).
Criterio jurídicoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental
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Sentencia 39/2017pág. 5, 6FD Segundo-Tercero9 de marzo de 2017
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«desde fecha 3 de junio de 2013, que fue recepcionada la Urbanización por el Ayuntamiento de El Espinar le correspondía a éste todo lo relativo a la prestación de los servicios públicos, y a la Entidad Urbanística de Conservación lo relativo a los gastos de conservación y mantenimiento»
Es la traducción práctica, en la jurisdicción civil, del reparto de competencias derivado de la recepción: la Comunidad de Propietarios dejó de ser el cauce para liquidar gastos de servicios y conservación posteriores a junio de 2013.
Afirmaciones relacionadas
- Apoya a: La STSJ 581/2012 distingue entre los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización (art. 208 RUCyL) y la prestación y coste de los servicios públicos básicos (arts. 25 y 26 LBRL), que son obligaciones distintas.
Aplica en sede civil la distinción conservación/servicios fijada por la STSJ 581/2012.
En el grafo
- Tema: Las juntas de la Comunidad de Propietarios y su impugnación
- Tema: Recepción de la urbanización
- Actor: Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael
- Actor: Ayuntamiento de El Espinar
- Actor: Entidad Urbanística de Conservación Fases Primera y Segunda de la Urbanización de los Ángeles de San Rafael
- Acontecimiento: El Pleno del Ayuntamiento acuerda la recepción de las obras de urbanización de las fases I y II