Afirmación · Criterio jurídico

Según la sentencia 39/2017, desde la recepción de 3.6.2013 la Comunidad de Propietarios carecía de legitimación para convocar junta y adoptar acuerdos sobre servicios públicos (del Ayuntamiento) o conservación (de la EUC).

NOTE-2017-JPI4-SEGOVIA-39-003

Criterio jurídicoDocumentadoBorrador — pendiente de revisión documental

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Consta en

Sentencia 39/2017pág. 5, 6FD Segundo-Tercero9 de marzo de 2017

Ver lo que dice el documento
«desde fecha 3 de junio de 2013, que fue recepcionada la Urbanización por el Ayuntamiento de El Espinar le correspondía a éste todo lo relativo a la prestación de los servicios públicos, y a la Entidad Urbanística de Conservación lo relativo a los gastos de conservación y mantenimiento»

Es la traducción práctica, en la jurisdicción civil, del reparto de competencias derivado de la recepción: la Comunidad de Propietarios dejó de ser el cauce para liquidar gastos de servicios y conservación posteriores a junio de 2013.

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