Sentencia
Sentencia de apelación 581/2012 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la ejecución de la sentencia de recepción de las fases I y II
SRC-2012-TSJCYL-581
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Sentencia que resuelve las apelaciones contra los autos de 24.2.2012 y 14.5.2012, dictados en la pieza de ejecución de la sentencia firme de 3.6.2011 (PO 28/2009). Confirma la recepción de las fases I y II sin nuevo procedimiento y la constitución de una entidad de conservación por un máximo de cuatro años, y revoca el auto de 14.5.2012 en el extremo que imponía a esa entidad la prestación de los servicios públicos, declarando que su coste corresponde al Ayuntamiento desde la recepción.
Captura: escaneo sin capa de texto ni paginación impresa visible; las citas usan páginas físicas del PDF. Fecha de notificación estampada: 2.1.2013 (pág. 1).
Versiones: la carpeta maestra contiene un segundo escaneo de esta misma sentencia (fichero original “Sentencia Burgos Recepcion YA 21-12-2012.pdf”, sha 271c0893), con las mismas 22 páginas y texto idéntico en la pág. PDF 3. No se ficha por separado ni se copia a la carpeta de trabajo; queda anotado en docs/DOCUMENT_REGISTRY.md.
Documentos relacionados
- Se dicta en ejecución de: Sentencia de apelación 271/2011 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) que declara procedente la recepción de las fases I y II
Resuelve las apelaciones contra los autos dictados en la pieza de ejecución de esta sentencia firme de 3.6.2011.
- Relacionado con: Escrito de la Asociación de Copropietarios (17.7.2012) de oposición a las apelaciones contra el auto de ejecución de 24.2.2012, con impugnación adhesiva del plazo de la entidad de conservación
Es el escrito de la parte que la STSJ 581/2012 identifica como "apelada, adherida a la apelación"; la sentencia resuelve, entre otras, la impugnación adhesiva que aquí se formula.
- Relacionado con: Recursos de apelación de la Comunidad de Propietarios y del Ayuntamiento de El Espinar (junio de 2012) contra el auto de ejecución de 24.2.2012 y su complemento
Son los dos recursos que la STSJ 581/2012 resuelve; la sentencia identifica a ambas partes como apelantes en el rollo 216/2012.
- Citado por: Sentencia 39/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Segovia que anula la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 2.7.2015
Resume su fallo (pág. PDF 5) como fundamento del reparto de competencias tras la recepción.
- Relacionado con: Sentencia de apelación 114/2019 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la ampliación del periodo transitorio del suministro de agua
Misma ejecutoria (PO 28/2009 → ETJ 20/2011). El auto transcrito alude a "la sentencia dictada por la Sala CA Burgos" (pág. PDF 12) sin precisar si se refiere a la de 3.6.2011 o a la 581/2012.
- Citado por: Sentencia de apelación 16/2019 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la denegación de la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación
Transcribe íntegro su fallo (págs. PDF 22-23) y asume su distinción conservación/servicios.
Afirmaciones sustentadas por este documento
Hecho
Los recursos de apelación de junio de 2012 fechan el auto de complemento del de 24.2.2012 el 4 de mayo de 2012, mientras que la STSJ 581/2012 lo fecha el 14 de mayo.
⚠ Las fuentes discrepan
Consta enEscrito de parte, 2012·pág. 5·impresa 4·Recurso de la Comunidad de Propietarios, Antecedente Tercero y Motivo Primero26 de junio de 2012
Ver lo que dice el documento
«Que considerando que el Auto de referencia de 24 de febrero de 2012, completado por el Auto de 4 de mayo de 2012, no se ajusta a Derecho»
Pronunciamiento
La STSJ 581/2012 confirma que las obras de urbanización de las fases I y II deben recepcionarse sin sometimiento a un nuevo procedimiento del RUCyL.
Consta enSTSJ CyL 581/2012·pág. 21·Fallo, 2º.a21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«acuerda recepcionar las obras de urbanización del Complejo de los Ángeles de San Rafael fases I y II, sin sometimiento a un nuevo procedimiento previsto en el RUCyL»
Pronunciamiento
La STSJ 581/2012 confirma la constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación con una duración máxima de cuatro años.
Consta enSTSJ CyL 581/2012·pág. 21·Fallo, 2º.a21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«acuerda que se constituya una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación con una duración máxima de cuatro años para la Conservación de la urbanización»
Pronunciamiento
La STSJ 581/2012 revoca el auto de 14.5.2012 en cuanto imponía a la entidad de conservación la prestación de los servicios públicos.
Consta enSTSJ CyL 581/2012·pág. 21·Fallo, 2º.b21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«Se revoca y se deja sin efecto el pronunciamiento contenido en el auto de fecha 14.5.2012 relativo a que la prestación de servicios públicos sea realizada por la Entidad de Conservación»
Obligación
La STSJ 581/2012 establece que la prestación de los servicios públicos se realizará a costa del Ayuntamiento de El Espinar desde la recepción de la urbanización.
Consta enSTSJ CyL 581/2012·pág. 21·Fallo, 2º.b21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«la prestación de tales servicios se realizará a costa del Ayuntamiento de El Espinar desde la recepción de la urbanización en los términos previstos en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local»
Obligación
La STSJ 581/2012 establece que la entidad de conservación debe asumir a su costa, durante los cuatro años de su vigencia, la conservación y el mantenimiento de la urbanización recibida.
Consta enSTSJ CyL 581/2012·pág. 21·Fallo, 2º.b21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«corresponde a dicha Entidad Urbanística Colaborada de Conservación asumir durante los cuatro años de su vigencia la obligación de conservar y mantener a su costa la urbanización recibida»
Criterio jurídico
La STSJ 581/2012 distingue entre los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización (art. 208 RUCyL) y la prestación y coste de los servicios públicos básicos (arts. 25 y 26 LBRL), que son obligaciones distintas.
Consta enSTSJ CyL 581/2012·pág. 19, 20·FD Octavo21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«una cosa son los gastos que originan la conservación y mantenimiento de la urbanización recibida … y que otra cosa muy distinta son la prestación de tales servicios públicos, básicos y esenciales, el coste que origine dicha prestación, que no son incluidos en el art. 208»
Hecho
La sentencia que se ejecuta en toda esta pieza es la del TSJ CyL de 3.6.2011 (apelación 59/2011), que declaró procedente la recepción de las fases I y II a los efectos de los arts. 206 y 207 del RUCyL.
Consta enSTSJ CyL 581/2012·pág. 12·FD Quinto21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«estamos resolviendo sobre la ejecución de la sentencia de esta Sala de fecha 3.6.2011, dictada en el recurso de apelación núm. 59/2011»
Hecho
La solicitud de recepción fue presentada por la Comunidad de Propietarios el 10.7.2008 y desestimada por Resolución del Pleno del Ayuntamiento de 4.9.2008.
Consta enSTSJ CyL 581/2012·pág. 13·FD Quinto (fallo transcrito de la sentencia de 3.6.2011)21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«la solicitud de recepción presentada por la Comunidad recurrente al Ayuntamiento de El Espinar con fecha 10 de julio de 2008»
Hecho
Según la STSJ 581/2012, las obras de urbanización se ejecutaron a finales de los años 1970 y fueron mantenidas y conservadas durante décadas por los propios vecinos y propietarios.
Consta enSTSJ CyL 581/2012·pág. 14·FD Quinto21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«unas obras de urbanización ejecutadas a finales de los años 1970 y que han venido siendo utilizadas durante todo este largo tiempo y mantenidas y conservadas por los propios vecinos y propietarios»
Alegación de parte
El Ayuntamiento alegó en la apelación que algunas instalaciones, viales y servicios de la urbanización eran de titularidad de empresas privadas, lo que a su juicio exigía aclarar la titularidad antes de la recepción.
Consta enSTSJ CyL 581/2012·pág. 10·FD Tercero (oposición del Ayuntamiento)21 de diciembre de 2012
Ver lo que dice el documento
«algunas instalaciones, viales y servicios son de titularidad de diferentes empresas privadas … lo que exigirá para poder llevar a efecto dicha recepción que deba aclararse la titularidad dominical de los viales, ELUP, y demás instalaciones (ETAP, EDAR, Presas)»
Acontecimientos que cita este documento