Sentencia
Sentencia de apelación 16/2019 del TSJ de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Burgos, Sección 1ª) sobre la denegación de la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación
SRC-2019-TSJCYL-16
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Sentencia que desestima el recurso de la Asociación de Copropietarios contra la sentencia del JCA de Segovia de 20.7.2018 (PO 77/2017), confirmando que el Decreto del Ayuntamiento de El Espinar 189/2017, de 29.9.2017 —que desestimó la solicitud de disolución de la EUC de las fases I y II— es ajustado a derecho. Impone a la apelante costas limitadas a 2.000 € (pág. PDF 33). Contra ella cabía recurso de casación (pág. PDF 34).
Es el documento más rico del corpus sobre la ejecución de la recepción: transcribe el acuerdo del Pleno de 3.6.2013 que acordó la recepción (págs. PDF 25-27), el fallo de la sentencia firme de 3.6.2011 (pág. PDF 22), el fallo de la STSJ 581/2012 (págs. PDF 22-23) y la historia del acuerdo transaccional del agua y de los estatutos de la EUC (págs. PDF 27-28).
Captura: escaneo sin capa de texto; citas por página física del PDF. Discrepancias internas: rollo “155/2018” en carátula vs “155/2017” en cuerpo y fallo (págs. 1, 2, 33); la sentencia de la Sala de 29.10.2015 sobre los estatutos aparece citada como rollo “108/2015” (pág. 4), “sentencia 217/2015” (pág. 6) y rollo “10/2015” (pág. 28); la sentencia de 3.6.2011 aparece una vez fechada “3 de julio 2011” (pág. 25, transcripción del acuerdo plenario).
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Afirmaciones sustentadas por este documento
Hecho
El Pleno del Ayuntamiento de El Espinar acordó el 3.6.2013 la recepción de las obras de urbanización de las fases I y II, pasando los bienes recepcionados a tener la consideración de dominio público municipal.
Consta enSTSJ CyL 16/2019·pág. 25·FD Sexto, 5º (acuerdo del Pleno de 3.6.2013 transcrito)18 de enero de 2019
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«los bienes que mediante el presente acuerdo se recepcionan tendrán la consideración de bienes municipales de dominio público y quedarán afectos al uso público general»
Pronunciamiento
La STSJ 16/2019 confirma que fue ajustado a derecho denegar la disolución de la EUC solicitada por la Asociación de Copropietarios.
Consta enSTSJ CyL 16/2019·pág. 33·Fallo18 de enero de 2019
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«Desestimar el recurso de apelación nº 155/2017 … se confirma dicha sentencia apelada en todos sus extremos»
Criterio jurídico
Según la STSJ 16/2019, la disolución de la EUC no opera automáticamente por el transcurso de los cuatro años: exige además acreditar que la entidad cumplió su obligación de conservación y mantenimiento.
Consta enSTSJ CyL 16/2019·pág. 29, 30·FD Séptimo18 de enero de 2019
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«no solo basta que haya transcurrido el plazo de los cuatro años de vigencia previstos para la misma, sino también que al finalizar dicho periodo de tiempo se compruebe y acredite que dicha Entidad ha cumplido con la obligación de conservar y mantener la urbanización»
Hecho
La STSJ 16/2019 considera acreditado que la EUC no realizó las obras de conservación y mantenimiento a las que estaba obligada entre el 3.6.2013 y el 3.6.2017.
Consta enSTSJ CyL 16/2019·pág. 32·FD Séptimo18 de enero de 2019
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«la EUCC no ha verificado en las Fases I y II de la Urbanización de los Ángeles de San Rafael las obligaciones de conservación y mantenimiento de dicha Urbanización a la que venía obligado desde el día 3.6.2013 hasta el día 3.6.2017»
Hecho
El 3.6.2013, al acordarse la recepción, no se levantó acta que reflejara el estado de conservación y mantenimiento de la urbanización.
Consta enSTSJ CyL 16/2019·pág. 30·FD Séptimo18 de enero de 2019
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«el día 3 de junio de 2.013 cuando se acordó la recepción de mencionada urbanización por parte del Ayuntamiento de El Espinar no se levantó acta que reflejara el concreto estado de conservación y mantenimiento que presentaba esa urbanización»
Hecho
Tras la sentencia de la Sala de 29.10.2015, el art. 4 de los estatutos fija la duración de la EUC en cuatro años, extendiéndose su obligación de mantenimiento y conservación hasta el 3.6.2017 inclusive.
Consta enSTSJ CyL 16/2019·pág. 28·FD Sexto, 7º18 de enero de 2019
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«La duración de la Entidad se establece por el periodo de cuatro años, extendiéndose la obligación de mantenimiento y conservación a cargo de la Entidad hasta el día 3 de junio de 2.017 inclusive»
Hecho
Los estatutos de la EUC fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local el 1.8.2014 y anulados parcialmente (apartado f y párrafo final del art. 2 y, en parte, arts. 4, 9 y 17.2) por la sentencia de la Sala de 29.10.2015.
Consta enSTSJ CyL 16/2019·pág. 28·FD Sexto, 7º18 de enero de 2019
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«se anulan de los citados estatutos: el apartado f) y párrafo final del art. 2, parcialmente el art. 4 "Duración", parcialmente el art. 9 "cuota de participación" y parcialmente el art. 17.2»
Hecho
El acuerdo transaccional del agua fue homologado por auto de 28.6.2013, declarado firme el 15.7.2013, y su conformidad a derecho fue reconocida por sentencias de la Sala de 16.1.2015 y 8.5.2018.
Consta enSTSJ CyL 16/2019·pág. 27·FD Sexto, 6º18 de enero de 2019
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«la conformidad a derecho de mencionado Acuerdo transaccional … ha sido reconocida por sentencias de esta Sala de fecha 16.1.2015, dictada en el recurso de apelación núm. 157/2014, y de 8.5.2018, dictada en el recurso de apelación 200/2017»
Hecho
El acuerdo de recepción de 3.6.2013 requirió a la Comunidad de Propietarios y a Compañía Internacional de Bienes Raíces S.A., titular registral de los terrenos, la cesión gratuita ante notario de viales, zonas verdes e instalaciones de abastecimiento y depuración.
Consta enSTSJ CyL 16/2019·pág. 25, 26·FD Sexto, 5º (acuerdo SEGUNDO transcrito)18 de enero de 2019
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«Requerir a la Comunidad de Propietarios … y a la mercantil COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES, S.A., que ostenta la titularidad registral de los citados terrenos … para que en el plazo de 10 días comparezcan sus legales representantes ante el Notario»
Hecho
El acuerdo de 3.6.2013 dispuso que el Ayuntamiento implantara la recogida de residuos sólidos urbanos en las fases I y II a partir del 1.7.2013.
Consta enSTSJ CyL 16/2019·pág. 26·FD Sexto, 5º (acuerdo CUARTO transcrito)18 de enero de 2019
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«implantar la prestación por el Ayuntamiento del servicio … de recogida de residuos sólidos urbanos en las Fases 1ª y 2a del Complejo Urbanístico de San Rafael a partir del día 1 de julio de 2013»
Hecho
Por Decreto de 17.8.2018, la Junta de Gobierno Local requirió a la EUC ejecutar las reparaciones del informe municipal de junio de 2016, con advertencia de ejecución subsidiaria a costa de los propietarios.
Consta enSTSJ CyL 16/2019·pág. 14, 15·FD Cuarto (Decreto de 17.8.2018 transcrito)18 de enero de 2019
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«podrá procederse por este Ayuntamiento a ejecutar subsidiariamente los trabajos necesarios … siendo los costes con cargo a los propietarios y miembros de la UUCCLASAR, en función de la cuota que cada uno tenga asignada»
Alegación de parte
La Asociación de Copropietarios sostuvo que la EUC quedó disuelta automáticamente ("ope legis") el 3.6.2017 por el mero transcurso de los cuatro años de su vigencia.
Consta enSTSJ CyL 16/2019·pág. 15·FD Quinto18 de enero de 2019
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«procedía la disolución de la EUC porque la misma se había disuelto "ope legis" con efectos de 3 de junio de 2.017 por el mero transcurso del plazo de los cuatro años de vigencia de dicha EUC»
Alegación de parte
Según alegó el Ayuntamiento, la EUC de la fase III (Sierra de Guadarrama) fue disuelta por el Ayuntamiento de El Espinar en abril de 2017 por haber cumplido sus fines.
Consta enSTSJ CyL 16/2019·pág. 10·FD Tercero (alegaciones del Ayuntamiento)18 de enero de 2019
Ver lo que dice el documento
«la EUCC de la III Fase (Sierra de Guadarrama) ha sido disuelta por el Ayuntamiento de El Espinar en el mes de abril de 2.017 por haber cumplido sus fines»
Acontecimientos que cita este documento